Cuatro miembros se mostraron en contra de la condena

Magistrados del Tribunal Constitucional aplauden el fallo contra España por la quema de las fotos del Rey

Está en consonancia con los votos particulares incluidos en sentencias del Constitucional sobre casos de libertad de expresión

Quema de fotos del Rey.
Quema de fotos del Rey.

Hay quien se ha alegrado de la multa a España del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por haber condenado a dos jóvenes que quemaron fotografías del Rey en Gerona en 2008. Algunos magistrados del Tribunal Constitucional han aplaudido la resolución y advierten de la falta de unanimidad en estos casos.

 

La resolución del TEDH condena a España a indemnizar a Enric Stern y Jaume Roura con 11.700 euros por los daños y perjuicios causados desde 2008, cuando fueron procesados por injurias a la Corona.

Ese año, la víspera de la visita del rey Juan Carlos a Gerona, Stern roció una fotografía del monarca con líquido inflamable y Roura le prendió fuego, en medio de una manifestación contraria a la monarquía española. La Audiencia Nacional les condenó a una multa de 2.700 euros en 2009.

Los abogados de Stern y Roura acudieron al Tribunal Constitucional, ante el que interpusieron un recurso de amparo fundamentando que se había violado su libertad de expresión. El TC dictó sentencia en 2015 e inadmitió la súplica, curiosamente, citando la doctrina del propio TEDH.

Sin embargo, no fue una decisión unánime: hubo cuatro magistrados que emitieron votos particulares sobre el fallo. Consideraron que la sentencia del TC vulneraba los artículos 16 y 20 de la Constitución, que amparan la libertad ideológica y de expresión, respectivamente.

Entre 2015 y 2018 se han producido algunos cambios en la composición del tribunal, pero, según ha podido saber El Confidencial Digital, sigue existiendo en algunos magistrados la misma opinión, y de hecho, han aplaudido la decisión del TEDH, donde ejerce el español Luis López Guerra.

Satisfacción por el fallo de Estrasburgo

Según ha sabido ECD, la resolución les ha “satisfecho” porque pone de manifiesto la discrepancia que existe en el seno del Constitucional, último garante de la Carta Magna, sobre derechos y libertades fundamentales.

Las fricciones jurídicas se refieren a la interpretación de los artículos antes citados, y se establecen “casi siempre” dos bandos, divididos sobre los límites de esas libertades. En este sentido, parte de los magistrados entienden que las expresiones, si no conducen a acciones delictivas, son menos punibles, y otros, por contra, opinan que aunque no las hayan ocasionado inmediatamente, sí podrían hacerlo. En medio, existe una mayoría de miembros que suelen decantarse por una facción u otra, dependiendo de cada asunto.

Mayor unidad

La satisfacción que ha causado la condena de Estrasburgo se une a las otras resoluciones en las que España también ha perdido el caso. Las mismas fuentes señalan a este confidencial los reproches por las torturas a etarras.

En este sentido, los aplausos de los magistrados se dirigen a buscar una mayor unidad de criterio en la Justicia española: “nos han condenado varias veces en el TEDH”, explican las mismas fuentes. No se trata, dicen, de uniformar el pensamiento de los magistrados, sino de evitar nuevas réplicas de Estrasburgo en materias sensibles: "hablamos de asuntos delicados y en los que sería deseable la unanimidad", añaden.

 

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