Habla Antonio Torres del Moral

Terceras elecciones el día de Navidad. Un constitucionalista explica una vía para evitar esa fecha

Sería necesario que el Gobierno publicara en el BOE una rectificación de la convocatoria. “Es una operación compleja”

Apenas se registran colas en las primeras horas de votación.
Apenas se registran colas en las primeras horas de votación.

El calendario marcado por la Constitución establece que, de no haber investidura después de dos meses tras la primera votación convocada para el próximo 31 de agosto, las terceras elecciones se celebrarían el 25 de diciembre, día de Navidad. Un experto explica una vía para poder evitar esa fecha.

Según recoge el artículo 99.5 de la Constitución, desde el día de la primera votación se inicia un plazo de 60 días para la formación de Gobierno. Si en este tiempo, ningún candidato lograra el apoyo mayoritario de la Cámara, el 31 de octubre se disolverían las Cortes y se convocarían las terceras elecciones 54 días después. Es decir, el 25 de diciembre.

Expertos constitucionalistas explican a El Confidencial Digital las posibles vías para evitar unos comicios el día de Navidad. Antonio Torres del Moral, catedrático de la UNED, aclara en primer lugar que no se trata de resquicios legales sino de “distintas interpretaciones” de la Carta Magna.

Los pasos a seguir por el Gobierno

Considera que el cambio de la jornada electoral resulta “una operación muy difícil”. Una vez transcurridos los dos meses estipulados, Felipe VI debería convocar las elecciones para el 25 de diciembre con el refrendo del presidente del Congreso.

Después, debería publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una rectificación de este decreto de convocatoria, alegando los motivos para ello. En este caso, Torres del Moral afirma que podría aludirse a la “tradición festiva” del día de Navidad.

Sin embargo, cuando el BOE lo hiciera oficial, cualquier formación que fuera a concurrir a esas elecciones podría impugnar ese acto y, en opinión del catedrático de la UNED, “ese recurso contaría con grandes posibilidades de prosperar”.

Al tratarse de una acción relacionada con la Carta Magna, le bastaría con apelar a los derechos fundamentales para fundamentar su reclamación. Una queja que debería presentar ante la Junta Electoral Central. Su decisión podría ser recurrida después, si fuera necesario, al Tribunal Supremo y, en última instancia, al Constitucional.

Por ello, Del Moral apunta que lo más recomendable sería que el Gobierno tomara esa decisión en consenso con el resto de fuerzas políticas. Pero aún consiguiendo un acuerdo, no podría evitar que algunas de las formaciones minoritarias que concurren a los comicios, acabaran presentando un alegato en contra del cambio de fecha.

La presión de la opinión pública

A pesar de que esa posibilidad existe, Antonio Torres del Moral advierte que habría que tener en cuenta si la opinión pública vería con buenos ojos esa modificación. Por un lado, que se alcanzara un acuerdo para retrasar las elecciones, implicaría estar “más de un año sin Gobierno”.

El aplazamiento, además, es muy improbable que fuera solo de una semana, ya que esto implicaría acudir a las urnas el domingo 1 de enero, día de Año Nuevo. Una opción que el constitucionalista considera, incluso, “menos conveniente”. Tampoco mejora la situación el retraso al 8 de enero, ya que obligaría a que la campaña electoral tuviera que realizarse en plenas fiestas navideñas.

 

Sin embargo, de no aplazarse, la convocatoria en esas fechas “supondría un trastorno para muchas familias” y afectaría de forma negativa a la participación, puesto que son muchos los españoles que celebran estos días en un lugar distinto al que están empadronados.

“Existe un vacío legal”

El Confidencial Digital se ha puesto en contacto también con Francesc de Carreras, catedrático emérito de la Universidad Autónoma de Barcelona. Señala, en primer lugar, que España se encuentra en una “situación inédita” que no viene recogida en la Constitución.

Reconoce que hay un problema porque “no está claro que las elecciones tengan que ser el día de Navidad”. Explica que el artículo 42 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) establece que el plazo de 54 días se aplica “en los supuestos de elecciones anticipadas”.

Este periodo de tiempo sí se fijó en la repetición de elecciones del 26 de junio, en lo que Francesc de Carreras considera “una interpretación bastante discutible” del marco legal. Por ello, asegura que “el vacío legal” existente también podría “rellenarse” de una forma alternativa: en función de los artículos 99.5 de la Constitución y el 167.4 de la LOREG.

En este apartado de la Carta Magna, se recoge el supuesto de que si ningún candidato logra el apoyo de la Cámara para ser investido “el Rey disolverá ambas Cámaras -Congreso y Senado- y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso”.

Pero esta vía no especifica los días precisos en los que tienen que celebrase elecciones y, por lo tanto, no sería estrictamente necesario que los votantes tuvieran que acudir a las urnas el 25 de diciembre.

Por otro lado, el artículo 68 de la Constitución, establece que los comicios deberán celebrarse “entre los treinta y sesenta días desde la terminación del mandato.”

Así las cosas, la “situación inédita” a la que aluden tanto Torres del Moral como De Carreras puede ser acometida desde varios frentes legales. En caso de no haber acuerdo de investidura, el día en el que los votantes tengan que acudir a las urnas por tercera vez dependerá definitivamente de la vía que decidan emplear los abogados del Estado.

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