La Ley de Transparencia prevé la creación de un Consejo que no actuará en las autonomías que no lo quieran. Presidencia pedirá la información a la Casa del Rey. Texto íntegro

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que se creará en la Ley de Transparencia, sólo actuará en las comunidades con las que haya firmado convenio al efecto, de acuerdo con el dictamen aprobado por la Comisión Constitucional, publicado el lunes, 9 de septiembre, y que será sometido a debate en el Congreso.

El Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, tal como ha quedado redactado finalmente, al que ha tenido acceso en su integridad El Confidencial Digital (leer el texto completo), señala en su preámbulo que “la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política”.

“Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar de una sociedad crítica, exigente y participativa”.

Incluida la Casa del Rey

De acuerdo con el texto aprobado para debate, la Ley de Transparencia se aplica a las Corporaciones de Derecho Público, a la Casa de Su Majestad el Rey, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Tribunal Constitucional y al Consejo General del Poder Judicial, así como al Banco de España, Consejo de Estado, al Defensor del Pueblo, al Tribunal de Cuentas, al Consejo Económico y Social, así como a las instituciones autonómicas análogas.

La disposición adicional sexta, sobre “Información de la Casa de Su Majestad el Rey”, estipula que la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno “será el órgano competente para tramitar el procedimiento mediante en el que se solicite el acceso a la información que obre en poder de la Casa de Su Majestad el Rey, así como para conocer de cualquier otra cuestión que pudiera surgir derivada de la aplicación por este órgano de las disposiciones de esta Ley”.

Partidos y sindicatos

La ley es también de aplicación a las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación directa o indirecta de las entidades mencionadas sea superior al cincuenta por ciento, además de a las fundaciones del sector público y a las asociaciones constituidas por las administraciones, organismos y entidades citadas.

Igualmente, la ley se aplicará a:

a) Los partidos políticos organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.

 

b) Las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo 3.000 euros.

Sanciones por comprometer gastos

La Ley consagra un régimen sancionador estructurado en tres ámbitos: infracciones en materia de conflicto de intereses, en materia de gestión económico-presupuestaria y en el ámbito disciplinario. Además, se incorporan infracciones derivadas del incumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Por tanto, se impondrán sanciones a quienes comprometan gastos, liquiden obligaciones y ordenen pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la normativa presupuestaria, o no justifiquen la inversión de los fondos a los que se refieren la normativa presupuestaria equivalente.

De esta manera –señala el preámbulo de la ley- se introduce “un mecanismo de control fundamental que evitará comportamientos irresponsables y que resultan inaceptables en un Estado de Derecho”.

Sin pensiones y deber de indemnizar

La comisión de esas infracciones dará lugar a sanciones como la destitución en los cargos públicos que ocupe el infractor, la no percepción de pensiones indemnizatorias, la obligación de restituir las cantidades indebidamente percibidas y la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública.

Además, se establece la previsión de que los autores de infracciones muy graves no puedan ser nombrados para ocupar determinados cargos públicos durante un periodo de entre 5 y 10 años.

Consejo de Transparencia

La ley crea y regula el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, un órgano independiente para la promoción de la cultura de transparencia en la actividad de la Administración Pública, control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, así como de garantía del derecho de acceso a la información pública y de la observancia de las disposiciones de Buen Gobierno.

Se configura como un órgano independiente, con plena capacidad jurídica y de obrar, y con una estructura sencilla que, a la vez que garantiza su especialización y operatividad, evita crear grandes estructuras administrativas.

El presidente será nombrado por un período no renovable de cinco años, a propuesta del ministro de Hacienda, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, previa comparecencia en el Congreso de los Diputados. El Congreso, a través de la Comisión competente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, deberá refrendar el nombramiento del candidato en el plazo de un mes.

“Para respetar las competencias autonómicas -establece el preámbulo- se prevé que el Consejo sólo actuará las comunidades con las que haya firmado convenio al efecto, quedando, en otro caso, en manos del órgano autonómico designado”.

Informaciones personales

Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley este Título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:

-- Todos los contratos, con indicación del objeto, el importe de licitación y adjudicación, procedimiento utilizado para su celebración, instrumentos a través de los que se ha publicitado, número de licitadores participantes, identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.

-- Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

-- Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de la ley Título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono del cargo.

Portal de la Transparencia

La Administración General del Estado desarrollará un Portal de la Transparencia, dependiente del ministerio de la Presidencia, que facilite el acceso de los ciudadanos a toda la información a la que se refieren los artículos de la ley.

A los efectos del derecho de acceso, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte que obren en poder de cualquiera de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

El derecho de acceso podrá ser restringido cuando acceder a la información suponga un perjuicio para: la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública; la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios; la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva; las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control; los intereses económicos y comerciales; la política económica y monetaria; el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial; la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión; la protección del medio ambiente.

El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. El acceso a la información será gratuito.

Principios de Buen Gobierno

Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de la ley observarán en el ejercicio de sus funciones lo dispuesto en la Constitución Española y en el resto del ordenamiento jurídico y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas.

Asimismo, adecuarán su actividad a las siguientes normas generales:

-- Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés general.

-- Ejercerán sus funciones con dedicación al servicio público, absteniéndose de cualquier conducta contraria a estos principios.

-- Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular.

-- Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.

-- Actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones y fomentarán la calidad en la prestación de servicios públicos.

-- Mantendrán una conducta digna y tratarán a los ciudadanos con esmerada corrección.

No aceptar regalos

Además, se ajustarán a los siguientes principios de actuación:

-- Desempeñarán su actividad con plena dedicación y con pleno respeto a la normativa reguladora de las incompatibilidades y los conflictos de intereses.

-- Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.

-- Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento.

-- Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que les fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público, el patrimonio de las Administraciones.

-- No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad.

-- No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente.

-- Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos, que no podrán ser utilizados para actividades que no sean las permitidas

-- No se valdrán de su posición en la Administración para obtener ventajas personales o materiales

Infracciones

Son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de sus funciones.

b) Toda actuación que suponga discriminación o acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

d) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo.

e) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.

f) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.

g) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

h) La prevalencia de la condición de alto cargo para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.

i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

Bienes de los miembros del Gobierno

La ley establece también que el contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno y de los secretarios de Estado y demás altos cargos se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

En relación con los bienes patrimoniales, se publicará una declaración comprensiva de la situación patrimonial de estos altos cargos, omitiéndose aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares.

Video del día

Feijóo ironiza con la última encuesta del CIS: "Cuanta más corrupción
en el PSOE, parece ser que más suben en las encuestas"
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato