El Tribunal Constitucional ha modificado su estructura jurídica por los recursos al Estatuto Catalán pero resolverá primero el valenciano

El Estatuto catalán acumula siete recursos de inconstitucionalidad. El Tribunal Constitucional afronta la situación con una estructura jurídica diseñada ‘ex profeso’ para el caso. Mientras tanto, en círculos jurídicos ya se advierte que primero se fallará el recurso al Estatuto de Valencia.

Según fuentes legislativas consultadas por El Confidencial Digital, el Tribunal Constitucional ha debido adecuarse a la nueva situación jurídica para ‘hacer frente’ a los siete recursos de inconstitucionalidad presentados contra el Estatuto Catalán.

Concretamente, en ámbitos jurídicos se advierte que se está variando la estructura jurídica del Tribunal. Son varios los aspectos que se destacan:

-- El número de letrados que se encargarán de los recursos presentados está todavía por concretar y ya se asegura que el asunto se fallará tras varios meses de estudio, por la complejidad del caso.

-- Hay siete recursos presentados y los magistrados deberán decidir si se presenta una sentencia en sí misma o si se realizarán por separado. Sobre este punto, se indica que lo más lógico sería emitir un único fallo, aunque hay quien pone en duda esta postura ya que cada recurso cuestiona un número determinado de artículos.

-- Se creará al efecto una figura del Constitucional, distinta de los magistrados, que será la responsable de coordinar todos los recursos con el fin de evitar el solapamiento de los mismos.

-- De momento, los funcionarios que ya se ocupan de los estudios preliminares “le están dedicando muchas horas” al Estatuto Catalán. Algo “como nunca antes se había visto”, puntualizan.

Como se ya se ha dicho, antes de que los jueces den su veredicto sobre el Estatuto Catalán, se ha de fallar los recursos contra el Estatuto de Valencia. Para la reforma valenciana, los dos recursos que acumula son los presentados por los gobiernos de la Comunidad Autónoma de Aragón y el de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Ambos textos cuestionan una referencia al derecho a la redistribución de sobrantes de agua.

 

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