¿Pueden ser suprimidas las Diputaciones? Hablan los expertos

Alfredo Pérez Rubalcaba ha propuesto la eliminación de las Diputaciones provinciales. Con ello calcula que ahorrarían hasta 1000 millones de euros. Varios expertos analizan la viabilidad de esta propuesta. ¿Es posible suprimirlas?

Alfredo Pérez Rubalcaba ha propuesto la eliminación de las Diputaciones provinciales. Con ello calcula que ahorrarían hasta 1000 millones de euros. Varios expertos analizan la viabilidad de esta propuesta. ¿Es posible suprimirlas?

Antonio Fortes Martín, titular de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid, explica:

En España, las provincias constituyen entidades locales garantizadas constitucionalmente y con autonomía, junto con los municipios y las Comunidades Autónomas, para la gestión de sus respectivos intereses. El gobierno y la administración de las provincias se encomiendan a las diputaciones o a otras corporaciones de carácter representativo.

Por tanto, si se quisieran eliminar las diputaciones provinciales sería necesario modificar el título III de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, para ceder el gobierno y la administración de la provincia a otra corporación diferente, tal y como ha propuesto Rubalcaba.

Lo que debe permanecer inalterado, según dicta la Constitución, es la provincia como entidad local territorial con garantía constitucional de autonomía. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, por lo requeriría modificar la Constitución para hacerla desaparecer como realidad jurídica territorial.

Mientras no se pierda esa personalidad jurídica propia y la capacidad plena para el cumplimiento de sus fines, podrían realizarse cambios en las diputaciones –poniendo en marcha los ‘consejos de alcaldes’ que ha propuesto Rubalcaba- sin necesidad de modificar la Constitución.

José Vida Fernández, titular de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid, opina que:

Las provincias se encuentran reconocidas en la Constitución como parte de la organización territorial de nuestro Estado (arts. 137 y 141 CE) y su autonomía local está protegida a través de la llamada "garantía institucional". Por tanto, aunque por Ley pueden modularse o traspasarse sus competencias, no se las puede hacer desaparecer.

El Tribunal Constitucional va un paso más allá y establece que no cabe, no ya disolverlas, sino reducir sus capacidades a través del traspaso de sus competencias a las otras entidades. En una sentencia de 28 de julio de 1981, declaró inconstitucional una Ley catalana que pretendía aprovechar la creación de las Comunidades Autónomas para liquidar las Diputaciones. El alto tribunal afirmó que los preceptos de dicha Ley "no pueden llevar, sin embargo, a menos que la Constitución sea modificada, a una desaparición de la provincia como entidad dotada de autonomía para la gestión de sus propios intereses" y añadió que "el legislador puede disminuir o acrecentar las competencias hoy existentes, pero no eliminarlas por entero”.

 

En definitiva, lo que sí se podría llevar a cabo es que las Diputaciones Provinciales se mantengan nominalmente y se proceda a una reforma en profundidad de su composición, funciones, etc. mediante la modificación de la normativa que las regula sometiéndolas así a un proceso de "adelgazamiento". El resultado sería muy similar pero sin tener que acudir a la siempre difícil reforma de la Constitución.

Emilio Pajares Montolío, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid, añade:

Sería viable redefinir las competencias de las diputaciones, su financiación o su composición (número de integrantes de ese órgano de gobierno, modo en que se designan), para lo que bastaría con reformar las leyes sobre régimen local y régimen electoral.

Pero esas reformas legales tienen límites: hay que regular estas instituciones de manera que se las pueda reconocer como entidades dotadas de autonomía. No se pueden suprimir ni regularlas de modo que aparezcan vacías de contenido. Así lo ha dicho el Tribunal Constitucional desde 1981, recuerda.

Hay que tener en cuenta que las Provincias son utilizadas por la propia Constitución para otros fines: es circunscripción electoral para el Congreso de los Diputados y para el Senado y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.

En realidad, el problema es que debemos pensar qué tipo de organización territorial queremos que aparezca en la Constitución, que en esta materia lo que hizo fue garantizar la autonomía de las administraciones locales que había (municipios y provincias) y abrir la puerta a la creación de comunidades autónomas. Más de treinta años después, tendríamos que discutir si esa organización es adecuada o no, si falta o sobra algo. Y ese debate es realmente muy complejo, por razones obvias.

Video del día

Marta Rovira confirma que negocia con Sánchez
un referéndum de independencia para Cataluña
Portada
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato