Así es cómo los agentes del Grupo Especial de Operaciones actuarían en una situación de incidente crítico
16 de diciembre de 2018 (02:05 h.)
Las operaciones en las que interviene el G.E.O. son aquellas que otros miembros del Cuerpo Nacional de Policía no pueden realizar debido a su alta peligrosidad o en las que se exige una especial cualificación, como así lo refleja la Resolución de 27 de diciembre de 1989 en su apartado segundo refiriéndose a sus funciones, diciendo:
- Liberación de personas secuestradas o tomadas como rehenes.
- Reducción o neutralización de los integrantes de bandas terroristas, grupos armados o delincuentes peligrosos.
- Apertura y entrada en los lugares utilizados por los componentes de bandas terroristas y de grupos de delincuencia organizada.
- Ejecutar los dispositivos de protección de personas y bienes que se les encomienden y precisen una especial cualificación.
- Prestar servicio de seguridad en las sedes de las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero, cuando se considere oportuno.
- Realizar reconocimientos subacuáticos tendentes a la búsqueda de víctimas, artefactos explosivos o cualquier otro efecto utilizado para la comisión de un hecho delictivo.
- Realizar cualquier servicio cuya ejecución precise una especial cualificación.
Estas operaciones se justifican por el efecto disuasorio, intimidatorio y resolutivo de los integrantes de la unidad, reduciendo el riesgo al mínimo ante una posible respuesta de los delincuentes.
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