ÚLTIMA HORA: Limitar las licencias VTC en el área metropolitana de Barcelona viola la legislación europea según el TJUE

El Tribunal de Justicia de la UE sentencia que la restricción impuesta en Barcelona con un VTC por cada 30 de taxis es contraria al derecho a la libertad de establecimiento. "Garantizar la viabilidad del taxi" no es "razón" suficiente

Los jueces europeos, no obstante, dictaminan en cambio que exigir una licencia adicional a la prevista a nivel nacional puede resultar necesario para la buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como para la protección del medio ambiente.

La sentencia se alinea así con las conclusiones generales emitidas a mediados de diciembre pasado por el abogado general del TJUE, Matiej Szpunar, que en un dictamen preliminar dio la razón a la empresa Prestige y Limousine al declarar que limitar el número de licencias de vehículo de transporte con conductor (VTC) en el área metropolitana de Barcelona viola la libertad de establecimiento.

Fue esta empresa, aunque hay otras 13 afectadas incluidas compañías vinculadas a plataformas internacionales, la que decidió impugnar ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya el reglamento local.

La normativa establece que en el área metropolitana de Barcelona son necesarias autorizaciones específicas para poder prestar servicios de VTC urbanos y que dichas autorizaciones están limitadas a una por cada treinta licencias de taxi. Esta situación hace que el número de licencias de taxi se haya mantenido estable en los últimos 35 años pero ha impedido a los recién llegados al mercado de los VTC acceder a las autorizaciones.

Algo que denunció Prestige y Limousine al alegar que las limitaciones y restricciones que les impone el reglamento local busca obstaculizar su actividad y proteger los intereses del sector del taxi.

El abogado general ya avanzó en diciembre que aunque los Estados miembros tienen libertad para intervenir y regular el transporte local de pasajeros, deben respetar la libertad de establecimiento, cuya restricción solo puede justificarse por una razón imperiosa de interés general, y que tanto el requisito de autorización como el ratio 1/30 constituyen una restricción a esa libertad.

Szpunar también concluyó que la viabilidad económica de los servicios del taxi no puede por sí misma constituir una razón imperiosa de interés general y cuestionó que el servicio del taxi pueda considerarse como un servicio de interés económico general y dudó de que los operadores de dicho servicio cumplan una obligación de servicio público.

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