Una normativa pionera

Cualquier español podrá desheredar a sus hijos solo con vivir dos años en el País Vasco

La nueva ley aprobada por el parlamento autonómico abre la puerta a esta posibilidad

Firma de una herencia ante notario.
Firma de una herencia ante notario.

La Ley aprobada por el Parlamento abre las vías de la desheredación a los padres que quieran llevarla a cabo, con la condición de residir durante unos años en Euskadi y dejar constancia de la voluntad de convertirse en ciudadano vasco en el Registro Civil.

El Parlamento vasco ha aprobado recientemente la Ley 5/2015 de 25 de junio de Derecho Civil vasco. Al contrario de lo que establece el Derecho común, aplicable a la casi la totalidad del territorio nacional, en el que para desheredar a un hijo se requiere que se cumpla alguno de los supuestos que exige la Ley.

Este derecho foral incorpora como novedad el principio de libertad civil, en virtud del cual se puede desheredar a un hijo sin más requisitos.

Para que una persona pueda acogerse a esta Ley vasca, deberá estar en posesión de la llamada vecindad civil, circunstancia que no se admite solo por el empadronamiento, como sí ocurre con la vecindad administrativa.

En este sentido, el artículo 14 del Código Civil señala que la vecindad civil se adquiere por el nacimiento o por una residencia continuada durante dos años,  siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad; o por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo.

Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas.

 

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