Consecuencias judiciales del 28 de diciembre

Inocentadas: las que cometan los menores de 14 años las tendrán que pagar los padres

La simulación de un atentado se castiga con hasta un año de cárcel si provoca la movilización de la Policía y los servicios de emergencias

Mazo de juez.
Mazo de juez.

Cada 28 de diciembre miles de españoles le gastan una broma a sus amigos y conocidos, o incluso se arriesgan a hacer una inocentada en un lugar público y concurrido. Más allá de la reacción de la “víctima”, algunas de estas bromas pueden acarrear graves consecuencias penales.

El despacho de abogados Legálitas ha difundido algunas recomendaciones para tener presente en el Día de los Inocentes y no acabar lamentando el haber realizado alguna broma especialmente pesada.

Desde esta compañía de servicios jurídicos destacan que “hay ocasiones en las que las bromas sobrepasan con mucho el típico monigote blanco pegado en la espalda de la víctima, dejan de tener ese carácter alegre y se convierten en algo perseguible por la ley”.

Muchas de estas bromas las gastan los niños. Para los padres con hijos menores de edad es importante saber, destaca Legálitas, que por debajo de 14 años son inimputables penalmente.

Eso no significa que sus bromas no tengan consecuencias: si causan algún daño, se considera a los padres responsables civiles y por ello deben indemnizar a las víctimas de la inocentada de sus hijos. Entre 14 y 18 años los autores de delitos son juzgados según la Ley del Menor.

Un caso especialmente peliagudo para quien gasta la inocentada sería la simulación de un atentado: hacerse pasar por terrorista que lleva explosivos, que porta un arma y comienza a disparar, o que va a provocar un incendio, entre otros ejemplos.

Legálitas advierte que el simple hecho de simular en un lugar público una situación de peligro para la comunidad supone la comisión de un delito recogido en el artículo 561 del Código Penal: “Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses”.

Es decir, que incluso aunque ni siquiera esté armado, el autor de una broma como esta se enfrenta hasta a un año de cárcel y a una multa si la alerta provoca que acudan al lugar servicios de emergencia como la Policía y el Samur.

De hecho, este caso ya se ha dado: este mismo año cinco jóvenes fueron detenidos por entrar en un cine de Fuenlabrada (Madrid) fingiendo que eran terroristas que iban a cometer un atentado.

Aunque la amenaza no sea a la comunidad, si alguien personalmente se siente amenazado y teme por su integridad física, tras la inocentada puede llegar a ser imputado por un delito de amenazas. Si el juez considera que son amenazas graves, también supondría una condena de cárcel.

 

Ante el 28 de diciembre no sólo han de tener cuidado quienes gasten las bromas: también quienes las sufran. Y es que una reacción desmedida puede salir cara. Desde Legálitas recuardan que “no podemos agredir a la persona que entendemos que nos está amenazando o podríamos resultar nosotros imputados por un delito de coacciones, vejaciones o incluso lesiones si como resultado de nuestro ataque le causamos daños físicos”.

Sólo se permite actuar el legítima defensa en caso de un peligro “concreto y actual”, y los medios que se emplean para defenderse son proporcionales a la agresión.

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