Cerca de 200 afectados

Sanción al Gobierno de Navarra por crear un grupo de Whatsapp con información privada de ciudadanos

La Agencia de Protección de Datos considera infracción grave la creación de un chat sin consentimiento de los participantes para avisar de revisiones médicas

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos.
Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos.

La Agencia Española de Protección de Datos ha dictado una resolución en la que califica de infracción grave la creación de un grupo de whatsapp por parte del departamento de Educación del Gobierno navarro. En él incluyó a ciudadanos que no habían dado su consentimiento.


El Confidencial Digital ha tenido acceso a dicha resolución, cuyo origen se remonta a una denuncia de la Asociación de Funcionarios Administración Pública Navarra (Afapna) contra el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Según la denuncia, este organismo creó un grupo en la aplicación de mensajería instantánea Whatsapp en febrero de 2017 con datos de cerca de 200 profesores de colegios e institutos públicos sin su consentimiento. Los números de teléfono los obtuvo del departamento de Educación.

El objetivo de dicho chat era informar a los integrantes, todos ellos, profesores en prácticas, de que debían ponerse en contacto telefónico con la sección de valoración clínico laboral e inspección médica para llevar a cabo la revisión preceptiva. A las ocho horas de su creación, el organismo eliminó el grupo.

Según el propio Instituto, “no se estableció ningún procedimiento para garantizar la confidencialidad y privacidad de de la información enviada a cada usuario”.

Además, en las alegaciones que presentó a la denuncia, se amparó en “una práctica social que acepta o tolera el uso del servicio de mensajería instantánea Whatsapp sin mediar consentimiento de los titulares de los datos personales tratados”.

Vulneración de la ley

Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto, con fecha del 26 de marzo, que los hechos constituyen una infracción grave de la ley orgánica de protección de datos.

En concreto, considera que trató de manera indebida los datos personales y no guardó secreto acerca sobre ellos, hechos graves según la norma.

Esta ley establece sanciones de entre 40.000 y 300.000 euros para los autores de dichas infracciones, salvo que su autor sea una Administración pública: “el órgano sancionador dictará una resolución estableciendo las medidas que procede adoptar para que cesen o se corrijan los efectos de la infracción”.

En este caso, al no haber reincidido en los hechos y habiendo eliminado el grupo a las ocho horas de su creación, la Agencia ha considerado innecesario aplicar sanciones económicas al Gobierno foral, más allá de un apercibimiento formal.

 

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