Tras cuatro años de litigio

Si pagas la Seguridad Social y das a luz fuera de España puedes computar esos días como cotizados

Una sentencia del Tribunal Supremo acaba de reconocer este derecho a una empleada que reclamaba una baja por incapacidad permanente

Tribunal Supremo.
Tribunal Supremo.

La bonificación de 112 días cotizados por parto se aplicará independientemente del país donde se produzca. El Tribunal Supremo reconoce el derecho a una empleada que tuvo a su primer hijo en Francia a computar esos días como cotizados. Este caso relata la demanda interpuesta por la trabajadora a la Seguridad Social, que no reconocía estos días por haber dado a luz fuera del país.

El Tribunal Supremo ha tenido que hacer frente a un caso donde una empleada española establece una demanda ante la Seguridad Social. A esta, no le reconocían los días de su primer hijo, nacido en Francia, como cotizados.

Esta  mujer, cuyo oficio era limpiadora, solicitó ante el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) la baja por incapacidad permanente. La Comisión de Evaluación de Incapacidades, tras los estudios y pruebas pertinentes, determinó que efectivamente, la trabajadora no se encontraba en condiciones físicas ni psíquicas, para continuar con su profesión.

Finalmente, esta solicitud se le denegó. El INSS determinó que la solicitante no cumplía el mínimo de días cotizados exigidos para pedir esta pensión por incapacidad permanente. La afectada interpuso una demanda contra el INSS, alegando que se le debían de reconocer los 112 días de su primer embarazo, a pesar de que diera a luz en Francia.

Tras cuatro años de litigio, el Supremo reconoce el derecho de la demandante a la pensión de incapacidad permanente. Alegando que esta se encuentra en situación de Invalidez permanente en grado Total, bajo enfermedad común. Además el Supremo condena a la seguridad social al pago de una pensión vitalicia del 75%, que son 330,61 euros mensuales.

Esta sentencia se funda en que "la DA 44 de la LGSS resulta aplicable a todas las mujeres trabajadoras de nacionalidad española", sin que el hecho de que el hijo nazca fuera impida su aplicación, máxime, cuando el art. 7- 4 de la LGSS contempla el establecimiento de medidas de protección social para españoles no residentes en su país.

 

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