Los agentes de Tráfico carecen de medios para realizar el control a quienes conduzcan bajo los efectos de las drogas

El 1 de octubre entró en vigor la nueva normativa de tráfico, que sanciona con seis meses de cárcel a quienes conduzcan bajo los efectos del alcohol o de drogas. El problema es que los agentes no disponen de sistemas para controlar este último aspecto.

El 1 de octubre entró en vigor la nueva normativa de tráfico, que sanciona con seis meses de cárcel a quienes conduzcan bajo los efectos del alcohol o de drogas. El problema es que los agentes no disponen de sistemas para controlar este último aspecto.

Las personas infractoras o que han sufrido un accidente son sometidas habitualmente a un control de alcoholemia sobre la marcha, pero sin embargo no se hace lo mismo con las drogas, a pesar de que en muchas ocasiones la policía tiene la convicción de que ese dato está detrás de lo sucedido.

En el mercado norteamericano y europeo existen aparatos para este tipo de mediciones, un analizador que, a partir de una muestra de saliva tomada directamente de la boca del sujeto, mediante una cánula odontológica, puede detectar, en un plazo de entre 7 y 9 minutos, hasta seis drogas distintas, con una fiabilidad positiva del 96 por ciento y una negativa del 100 por 100.

El problema es que en España el legislador, que ha penado con cárcel al conductor drogado, no ha legislado ni homologado el método de detección de esta circunstancia. Según el Registro de Productos Sanitario del Ministerio de Sanidad, los instrumentos para la detección de drogas y alcohol no se pueden registrar porque no cumplen la normativa de la UE al no ser patologías clínicas.

Las policías de Tráfico están muy interesadas en contar con ese analizador de drogas (como decimos, no homologado aún), entre otras cosas para clarificar de una vez la sospecha de la gran prevalencia de la droga en los accidentes de carretera.

 

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