El Tribunal de Justicia de la UE sentencia que un eslogan publicitario, como “Tómate un respiro”, puede ser registrado como marca

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado que un nombre o eslogan publicitario puede adquirir con el uso “carácter distintivo”. De este modo, admite que pueda ser registrado como marca. El fallo del órgano judicial tiene que ver con la frase “Tómate un respiro... toma un Kit Kat”, propiedad de la empresa Nestlé.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado que un nombre o eslogan publicitario puede adquirir con el uso “carácter distintivo”. De este modo, admite que pueda ser registrado como marca. El fallo del órgano judicial tiene que ver con la frase “Tómate un respiro... toma un Kit Kat”, propiedad de la empresa Nestlé.

Según informa Aquí Europa, el Tribunal se pronunció así sobre una cuestión prejudicial que le dirigió la Justicia británica ante el intento de Nestlé de registrar como marca la frase "Tómate un respiro". La multinacional ya tiene registradas la marca "Kit Kat" y la frase "Tómate un respiro... toma un Kit Kat".

Cuando en marzo de 1995, esta compañía quiso registrar en Reino Unido sólo la frase "Tómate un respiro", la sociedad Mars UK Ltd, competidora de Nestlé, se opuso por entender que ese eslogan no tiene de por sí un carácter diferenciador que permita a los consumidores asociarlo a los productos de una empresa concreta.

El registro de marcas está regulado por la directiva comunitaria 89/104/CE, adoptada en 1988, que establece que los nombres o eslóganes que carecen de ese carácter distintivo no pueden ser registrados. Basándose en ella, el órgano supremo de la justicia europea subrayó que, aunque el carácter distintivo puede no existir de origen, "se puede adquirir por el uso, como parte de una marca ya registrada o en combinación con ésta".

"Para adquirir un carácter distintivo por el uso, la marca debe ser percibida por miles de interesados como -nombre o referencia- que designa un producto o servicio procedente de una empresa determinada", señala la sentencia.

Los jueces consideran que ahora corresponde a la legislación nacional apreciar si la marca "Tómate un respiro", considerada de forma aislada, sirve para identificar el producto referido, y explica que se deben apreciar "todos los elementos de manera conjunta", y, en particular, la cuota de mercado que ocupa la marca, la extensión geográfica o la importancia de las inversiones hechas por la empresa para promocionarla.

 

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