Absuelto un hombre que publicó en Facebook una conversación en WhatsApp con su expareja

El Supremo estima que no ha habido revelación de secretos porque fue un dialogo consentido y no fue sustraído del dispositivo de la denunciante

Redes sociales.
Redes sociales.

El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre que estaba acusado de revelar secretos al divulgar en redes sociales conversaciones que había mantenido con su expareja a través de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp. 

Todo comenzó en el año 2019. El denunciado se sentó en el banquillo de los acusados en un juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Oviedo por presuntos delitos de maltrato en el ámbito familiar, de violencia habitual y de agresión sexual a su expareja.

Debido a la repercusión del evento, el periódico La Nueva España publicó en Facebook la noticia. El acusado realizó comentarios al respecto y divulgó capturas de pantalla en las que se podían leer conversaciones íntimas mantenidas por ambos cuando eran pareja y que éste conservaba “con la intención de desprestigiar a su expareja”, según la sentencia del Juzgado de lo Penal.

Por esta razón, fue acusado por un delito de revelación de secretos y fue condenado por el Juzgado de lo Penal a tres años de prisión, a la prohibición de acercarse a ella a menos de 500 metros durante cuatro años, a una indemnización de 1.000 euros por el perjuicio causado y a una multa de 1.905 euros. 

Contra esta sentencia la representación legal del acusado presentó un recurso de apelación a la Audiencia Provincial de Oviedo, la cual revocó la resolución “en sólo el sentido de excluir de la calificación jurídico-penal”, confirmándolo en todo lo demás y declarando de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia. 

Posteriormente se presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que se fundamenta en un único motivo: error de tipicidad, es decir, que se le está juzgando por un delito que no es. 

El Supremo ha dado la razón al demandado al considerar que la conversación difundida que mantuvieron fue consentida entre ambos a través de WhatsApp y que “no se conoce realmente qué contenidos fueron los que se divulgaron”. 

Además, ha relatado en la sentencia consultada por Confidencial Digital que se aplica pena de cárcel si un tercero no autorizado accede a la información. En este caso, la persona que divulgó el contenido de la conversación no es un tercero, sino el propio interlocutor que conservaba la conversación en su móvil. 

Por otro lado, el alto tribunal ha confirmado que sí divulgó los contenidos, pero no accedió a ellos a través de la sustracción del teléfono de la denunciante. Por ello, no pueden entenderse de exclusiva titularidad.

 

El Supremo ha concluido su decisión argumentando que el denunciado no se apoderó en ningún momento de cartas o papeles de la denunciante. Tampoco interceptó sus comunicaciones con artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción de sonido para revelar sus secretos o su intimidad. Por lo que ha absuelto al acusado de un delito de revelación de secretos.

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