El Supremo descarta sancionar a un juez que se equivocó encarcelando a un ciudadano

El afectado solicita una indemnización de casi un millón de euros al Estado. El magistrado le situó en el lugar de los hechos erróneamente como acredita un parte médico

Escudo de España en la fachada del edificio del Tribunal Supremo, en Madrid a 29 de noviembre de 2019.
Fachada del edificio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha dicho “no” a sancionar a un juez que se equivocó encarcelando a un ciudadano a quien situó en una pelea cuando los documentos médicos avalaban que se encontraba en el hospital en el momento de los hechos delictivos. El afectado pidió al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que sancionara a Enrique Peralta Prieto, presidente de la Sección 9º de la Audiencia Provincial de Málaga -que impuso la condena- sin éxito. Ahora reclama casi un millón de euros de indemnización al Estado por el año que pasó en la cárcel. 

Los hechos se remontan a 2008 cuando en Marbella sucedió una reyerta que terminó en los tribunales. El hombre, con iniciales I.L.F., fue enjuiciado junto a sus hermanos y declarado culpable por un delito de lesiones seis años más tarde por la Audiencia Provincial de Málaga. En la sentencia se le impuso una condena de 4 años y 6 meses de prisión. 

En ese momento comenzó el periplo judicial de este ciudadano para tratar de demostrar que era materialmente imposible que él se encontrara en el lugar de la pelea a esas horas. De hecho, en el juicio presentó informes médicos que acreditaban que estaba en una clínica de Marbella ese día, a 30 kilómetros del incidente, y que le dieron el alta a las 13.06 horas, tiempo después de que la reyerta terminara. 

La sentencia condenatoria, sin embargo, se hace un lío con las horas porque dice que, aunque “la atención médica es correcta y cierta y se aportan radiografías que ratifican que el médico le atendió” no es imposible que el hombre acudiera al lugar de la agresión “a media hora escasa en coche” cuando terminó la asistencia médica recibida a las 12:30. 

“Lo primero que me causó una enorme angustia fue no entender por qué se consideró por la Sala que la asistencia médica finaliza antes de las 12.30 horas, cuando consta demostrado mediante la documentación del hospital en el que estuve, y nadie cuestionó, que el alta fue a las 13.06”, dice I.L.F en la queja presentada ante el CGPJ, a la que Confidencial Digital ha tenido acceso. 

No es baladí que nadie cuestionara estas pruebas, porque ni el Tribunal ni ninguna de las partes impugnó los documentos médicos que certificaban la imposibilidad del hombre de estar en los dos lugares a la vez. “Resulta evidente que su labor [la del juez] no solo ha sido negligente a la hora de valorar las pruebas existentes en el procedimiento, inventándose franjas horarias no motivadas en sentencia, que contradicen los datos de unos documentos imparciales”, expone el afectado en la queja que solicita una sanción para el magistrado. 

Cuadro psiquiátrico grave 

El hombre vivió una odisea médica, fue diagnosticado de depresión con ansiedad, estrés y deterioro cognitivo. De hecho, presentó un informe psiquiátrico para evitar su entrada en prisión, ante lo que el juez solicitó que lo evaluara un médico forense. 

En abril de 2017 tras el informe forense que exponía que con el cuadro cardiológico y neuropsíquico del afectado su entrada en prisión presentaba “riesgo elevado y peligro para la vida”. Pero el magistrado denegó la ejecución de la pena, por lo que en junio de ese año I.L.F ingresó la cárcel. 

En el centro penitenciario decidieron ponerle un “compañero sombra”, es decir un interno que le vigilara continuamente ante el riesgo de suicidio. “Perdí peso y mi aspecto físico se envejeció tanto en la cara como en el hecho de tornarse mi cabello canoso de la noche a la mañana”, expone el ciudadano. 

 

Finalmente en un recurso de revisión, un procedimiento extraordinario para rescindir sentencias firmes, la Sala Segunda del Tribunal Supremo declaró su absolución. En mayo de 2018 quedó, por tanto, anulada la pena en una sentencia que asumió que había una “incompatibilidad” en los horarios y que por tanto el condenado “no pudo ser autor de los hechos” porque se encontraba en ese momento en el hospital. 

Queja del CGPJ 

Un año más tarde, I.L.F acude al órgano de Gobierno de los jueces para pedir que sancionen al magistrado Enrique Peralta Prieto porque, según su recurso, “ha quedado demostrado de forma objetiva que no llevó a cabo su función de valoración de la prueba de una forma mínimamente diligente”. 

Sin embargo, el promotor de la acción disciplinaria de los jueces, que es el encargado de sancionar las conductas de estos profesionales, expone que “no toda la resolución judicial que no se ajuste a una adecuada interpretación del derecho implica que quien la dictó haya incurrido en conducta constitutiva de infracción” y, por tanto, determina que no hay sanción. 

Algo que acaba de ratificar la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. El ponente de la sentencia y presidente de la Sala, César Tolosa, valida la decisión del CGPJ. 

El abogado del afectado, Jordi Ventura Canca, lamenta que el Supremo haya desestimado este recurso: “lamento y no comparto el contenido de la misma ya que la línea argumental se aparta ostensiblemente de entrar al análisis de lo que se está pidiendo, que no es otra cosa que se investigue la desatención en la que incurre el Tribunal condenador, concretamente el ponente. El afectado por su parte no desiste y ha presentado un recurso ante la Audiencia Nacional para reclamar al Estado una indemnización de 935.243 euros en conceptos de daños y perjuicios morales, pagos que ha debido afrontar durante la tramitación de los procedimientos y dilaciones indebidas. 

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