La ley del “solo sí es sí” ha supuesto de momento, la rebaja de 500 condenas y 40 excarcelaciones de presos

El abogado penalista experto en delitos sexuales, Álvaro Escudero, explica las principales consecuencias de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual

La ley del “solo sí es sí”.
La ley del “solo sí es sí”.

A la espera de que la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre de “Garantía integral de la libertad sexual”, más conocida como la ley del “solo sí es sí”, se vea modificada o reformada, las rebajas de las penas para los acusados de violación o abuso sexual (con la nueva ley todos los delitos pasan a llamarse agresión sexual) e incluso excarcelación, continúan produciéndose. 

Penas por delitos sexuales 

A pesar del bombardeo de informaciones, muchos ciudadanos todavía no tienen claro qué consecuencias ha traído la ley del “solo sí es sí”, cuáles han sido las modificaciones más llamativas que ha introducido esta normativa y cuáles son las penas por delitos sexuales en la actualidad. 

El abogado experto en delitos sexuales, Álvaro Escudero, explica para Confidencial Digital, las principales características: 

-    De abuso sexual a agresión: Al desaparecer el delito de abuso sexual, ahora cualquier acto de carácter sexual, sin consentimiento, es tipificado como agresión. No hay que olvidar que no es lo mismo violación que agresión sexual. El primer delito se produce cuando se dé una penetración carnal por vía vaginal, anal o bucal, o de cualquier miembro corporal u objeto por vía vaginal o anal. Por tanto, todas las violaciones son agresiones sexuales, pero no todas las agresiones sexuales son violaciones.

-    Modificaciones de las condenas: La agresión sexual, tipificada en el artículo 178 del Código Penal, estipula una condena de 1 a 4 años de cárcel. Sin embargo, pueden darse algunas circunstancias agravantes, recogidas en el artículo 180 del Código Penal, que eleva la posible pena hasta 8 años: dos o más personas en grupo, con extrema violencia, cuando la víctima sea considerada especialmente vulnerable, cuando se trata de violencia de género, cuando exista relación de superioridad, cuando se utilicen objetos peligrosos o cuando se utilice alguna sustancia química para anular la voluntad de la víctima. 

-    Contra menores de 16 años: Los actos de carácter sexual, aunque exista consentimiento, serán castigados con una pena de cárcel de 2 a 6 años. En el caso de que exista penetración y, por tanto, violación, la condena podrá ser hasta 15 años de cárcel. 

Siguen en aumento los delitos sexuales 

Lo que es un hecho evidente es que los delitos sexuales siguen en aumento. Según el INE, en 2021 se registraron un total de 3.196 condenas, un 34,6% superior a 2020. 

Tanto si has sido víctima de una agresión sexual como si la persona ha sido denunciada por un delito sexual, para la defensa procesal y jurídica, se requiere la ayuda profesional de un abogado penalista experto en este tipo de casos.   

Álvaro Escudero.
Álvaro Escudero.

Eliminación del delito de abuso sexual 

Álvaro Escudero explica para ECD algunas características de la ley del “solo sí es sí” y las modificaciones que ahora ha presentado el PSOE que pretende volver al sistema anterior, en “el que se diferencia entre dos delitos, pero con nomenclatura distinta. Antiguamente se diferenciaba entre abuso y agresión, y parece ser que proponen diferenciar entre agresión con violencia o intimidación y agresión sin ella. En resumen, es volver al sistema anterior a la ley del “solo sí es sí”, explica. 

Escudero remarca que en la nueva propuesta del Partido Socialista el consentimiento no se toca porque siempre ha estado en el centro del delito, tanto en la regulación anterior como en la ley del “solo sí es sí”. “La presunta víctima siempre ha tenido que probar que hubo falta de consentimiento, pues lo contrario sería inconstitucional”, indica. 

La falta de consentimiento se puede probar mediante parte de lesiones, testigos, grabaciones e, incluso, el mero testimonio de la víctima, pero tiene que cumplir una serie de requisitos que exige el Tribunal Supremo: ausencia de incredibilidad subjetiva de la víctima, verosimilitud plena del testimonio y persistencia en la incriminación. 

Efectos negativos 

La ley del solo sí es sí ha tenido consecuencias negativas, sobre todo para las víctimas. ¿Qué es lo que ha cambiado en la ley para rebajar la pena a los acusados o excarcelados? 

Con esta nueva ley se ha eliminado del Código Penal el delito de abuso sexual, pasando a ser el único delito tipificado el de agresión sexual. Sin embargo, para que la proporcionalidad del Código Penal no se vea demasiado menoscabada, han reducido la condena mínima de la agresión sexual. Por ello, aquellas personas que han sido condenadas por agresión han pedido la reducción proporcional en la parte correspondiente, al aplicarse la retroactividad favorable de la nueva norma. Y hasta la fecha, ya van 500 condenados de violación que han visto rebajadas las penas y el número de excarcelados supera los 40.

¿Qué diferencia hay entre un abuso y una agresión en términos jurídicos y por qué ahora a todo se le llama agresión? 

La diferencia entre ambas figuras era la violencia o intimidación para cometer el delito. Antes, si no se daba ninguna de las dos, era abuso sexual; y si la había, era agresión. Con la Ley del “solo sí es sí”, todo es agresión sin que tenga que acreditarse violencia o intimidación, aunque sea con unas condenas más reducidas que anteriormente.

Revisar las penas de 4.000 presos 

Hasta que la reforma de la ley entre en vigor, podría ser que se revisaran las penas de los 4.000 presos en España por delitos contra la libertad sexual. ¿Qué consecuencias puede tener? 

En todos aquellos casos en los que sea aplicable una reducción de la condena, se aplicará si los abogados lo solicitan. En unos casos significará simplemente reducción y, en otros, en función de la pena que ya haya cumplido, la salida de prisión. 

Consecuencias de la ley del “solo sí es sí” 

Una vez que la reforma entre en vigor ¿Por qué no afectaría a las condenas ya rebajadas? 

A las condenas ya rebajadas no afectaría por la aplicación de la retroactividad favorable. Siempre que haya más de una norma que se pueda aplicar, distintas en el tiempo, se aplicará la más favorable al acusado o al condenado. 

Como experto ¿qué consecuencias ha tenido la ley del solo sí es sí

Principalmente dos: 1) encuadrar en un mismo delito (agresión) todos los delitos sexuales, sin tener en cuenta la proporcionalidad que debe guardar el Código penal. Y 2) Las rebajas de condenas, que en muchas ocasiones se han traducido en excarcelaciones. 

Defender a una víctima 

Finalmente, Álvaro Escudero explica los pasos judiciales y cómo preparar a una víctima en estos casos: “El proceso penal consta de dos fases: instrucción y juicio. Durante la instrucción, el juez instructor investiga indicios de delito, por lo que es imprescindible aportar todos esos indicios (pruebas en el futuro juicio) que hagan ver al juez que hay indicios suficientes para llevar el caso a juicio. Para preparar a la víctima, es fundamental tener en cuenta las dificultades personales que va a tener para poder contar todo de forma clara y objetiva, y hay que tener paciencia y ser comprensivo”. 

Por otra parte, en el caso de sufrir una denuncia falsa de agresión sexual, “si ha habido relaciones sexuales que fueron consentidas, no hay que negar que esas relaciones existieron, puesto que luego pueden aparecer pruebas de que sí existieron. En ese caso, la estrategia debe ir orientada a acreditar que fue una relación consentida. En caso de que esas relaciones no hayan existido, la estrategia debe ir orientada a acreditar, por ejemplo, dónde estabas en el momento exacto en el que la denunciante dice que se cometió la agresión”. 

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