Confirmada la expulsión de un policía nacional de Algeciras por ayudar a unos narcos a eliminar pruebas

Facilitó a un detenido que hablara por teléfono con un miembro de la banda. Provocó el archivo de las investigaciones sobre una muerte violenta

La Audiencia Nacional ha confirmado la sanción que el Ministerio del Interior impuso a un policía nacional, al que aplicó la medida de “separación del servicio”, es decir, la expulsión del cuerpo.

En 2015 se incoó expediente disciplinario al policía nacional, y se acordó la medida cautelar de suspensión provisional de funciones. Meses después pasó a la situación de jubilación por edad voluntaria.

Pero en 2019, la Audiencia Provincial de Cádiz le condenó como autor de un delito de revelación de secretos, a una pena entre otras, de inhabilitación especial para cualquier empleo o cargo público por un tiempo de tres años, y de otro de encubrimiento, a la pena, asimismo entre otras, de inhabilitación absoluta por un tiempo de seis años.

En base a esa sentencia, se terminó de tramitar el expediente disciplinario. Por resolución de 22 de septiembre de 2020, el Ministerio del Interior acordó la separación del servicio.

¿Qué había hecho este policía nacional para ser condenado a tres años y medio de inhabilitación, por revelación de secretos y encubrimiento?

Dio información reservada a un detenido

Los hechos probados de la sentencia de 9 de octubre de 2019, de la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección de Algeciras), recoge que en marzo de 2014 “el Grupo XIII de la Brigada Central de Estupefacientes de la Policía Nacional inició una investigación sobre un grupo de individuos que, en base a las informaciones recabadas, se estarían dedicando a la introducción en territorio español de grandes cantidades de hachís por vía marítima”.

En la mañana del 11 de junio de 2014 fue detenido un hombre en el marco de unas diligencias previas que tenían por objeto el esclarecimiento de la muerte por disparos de arma de fuego de otra persona.

El detenido se encontraba en la Comisaría Local de la Policía Nacional en Algeciras cuando se presentó por la tarde el policía nacional posteriormente condenado y expulsado del cuerpo.

El agente estaba adscrito a la Brigada Local de Policía Científica de la Comisaría de Algeciras. Fuera de su jornada laboral, pero “prevaliéndose de dicha condición profesional” de policía, el agente en primer lugar llamó por teléfono a un hombre, de alias ‘Pitufo’, “quien se encargaría de liderar y organizar las actividades delictivas del grupo investigado”.

 

Es decir, que el policía contactó con el líder de la organización de narcotráfico que introducía hachís por la costa de Cádiz. Según la sentencia, el agente “incumpliendo flagrantemente las obligaciones de reserva inherentes a su condición de agente de la autoridad, y actuando movido con la finalidad de auxiliar a los investigados a eludir la acción de la justicia”, facilitó al líder de los narcos “información de carácter reservado contenida en el atestado policial”.

Llamada al jefe de los narcos

Pero no sólo hizo eso. A requerimiento del líder de la banda que traficaba con hachís, el policía nacional entró a los calabozos donde estaba detenido el miembro de la organización delictiva ya citado.

El agente sacó al detenido de la celda, y ambos se metieron en una habitación reservada, utilizada para hacer las reseñas dactilares de los detenidos.

Desde allí, el policía nacional llamó con su móvil al jefe de la banda, y le pasó el teléfono al detenido, para que hablaran jefe y subordinado de la organización criminal. “En el curso de dicha comunicación absolutamente irregular”, estableció la justicia, el detenido le explicó al jefe “los efectos que le habían sido intervenidos en el curso de su detención, y asimismo le solicitó que procediera a destruir las posibles fuentes de prueba que guarden relación con sus actividades delictivas, y que se hallaban ocultas en un garaje”.

Según la Audiencia Provincial de Cádiz, “como consecuencia de la conducta del acusado y de las dos llamadas que realizó al investigado [el líder de la red de narcotraficantes], se produjo un grave y manifiesto perjuicio a las diligencias policiales y penales incoadas para esclarecer la muerte violenta” de una persona a manos de esa banda. Las diligencias quedaron sobreseídas.

Interior le expulsa y él recurre

En base a esta sentencia, el Ministerio del Interior decidió expulsar a este policía nacional del cuerpo. El agente, ya jubilado, recurrió ante la Audiencia Nacional alegando distintos motivos de impugnación, como la caducidad del expediente, la prohibición de sancionar dos veces por los mismos hechos…

Interior defendió su decisión, argumentando que el policía había actuado contra determinados principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que se contienen en el artículo 5.1.a), c) y e) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, como también del actual Código Ético del Cuerpo Nacional de Policía.

Además, señaló que en este caso “concurren todos los elementos del tipo infractor: condena por delito doloso por una conducta relacionada con el servicio y que causa grave daño a la Administración, en concreto al prestigio y dignidad de la profesión policial”.

“Irreprochabilidad”

Los jueces de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional consideran en la sentencia que desestima el recurso del policía nacional que no existe “la triple identidad pretendida entre el ilícito administrativo y el ilícito penal, dado que el bien jurídico protegido en uno y otro caso son distintos”.

Es decir, que no se le había sancionado o condenado dos veces por los mismos hechos, como él alegó.

Los bienes jurídicos en el caso de la condena penal y en el de la sanción disciplinaria eran distintos: “El buen funcionamiento de la Administración de Justicia, en términos generales, evitando toda conducta que la obstaculice, y en particular respecto al tipo delictivo que nos ocupa, de un lado, y la irreprochabilidad del servidor público en el ilícito administrativo en el debido cumplimiento de todos aquellos principios básicos de actuación y valores éticos del Cuerpo Nacional de la Policía, de otro”.

Por otro lado, los jueces desestimaron su argumentación de que la conducta no guardaba relación con el servicio: “Carece de todo fundamento, pues basta atender al relato de hechos probados para advertir con meridiana claridad precisamente lo contrario, toda vez que la conducta tuvo lugar en su ámbito laboral y prevaliéndose en él de su condición policial”.

Tampoco aceptaron que se hubiera infringido el principio de proporcionalidad. En la resolución sancionadora del Ministerio del Interior, se exponen “los criterios de graduación apreciados en aplicación del artículo 12 de la LO 4/2010”.

Esos criterios fueron “la intencionalidad -apartado a) - por su participación libre y voluntaria, prevaliéndose de su condición policial; el historial profesional - apartado c)-, por carecer de méritos de entidad suficiente para compensar el severo reproche que merece su comportamiento; la incidencia sobre la seguridad ciudadana -apartado d-, visto que obstaculizó una investigación en curso; la perturbación en el normal funcionamiento de la Administración y de los servicios que le estén encomendados - apartado e)-, por la obstaculización del trámite de una investigación, con las repercusiones correspondientes en el ámbito policial y judicial; el quebrantamiento del principio de disciplina -apartado f-, propio del Cuerpo Nacional de Policía, por incumplir las funciones que por su condición policial tiene encomendadas; y la entidad de la pena impuesta - apartado g)-, en relación con la pena privativa de libertad de 6 meses a que fue condenado, la más grave de las previstas y la inhabilitación absoluta por 6 años”.

Por todo ello, “el grave desprestigio causado en la imagen de rigor, seriedad, disciplina y eficacia policiales hace que deba ser sancionado con el máximo rigor”.

Así que la Audiencia Nacional desestimó el recurso y confirmó la resolución del Ministerio del Interior, que impuso la separación del servicio de este policía nacional.

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