Es “inconstitucional”: así critican asociaciones de jueces la ley del PSOE
Tampoco consideran correcto añadir una nueva causa de abstención o recusación para los jueces
Las cuatro asociaciones de jueces han criticado severamente la proposición de ley registrada en el Congreso de los Diputados por el PSOE ya que "inutiliza" la acción popular en los procesos judiciales, es "inconstitucional" y parece creada para su "específica aplicación a casos concretos".
En concreto, María Jesús del Barco, presidenta de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), ha señalado en declaraciones a Europa Press que esa modificación de la figura de las acusaciones populares parece buscar "la impunidad" si se atiende a "las causas abiertas" actualmente. "Y la impunidad de los hechos delictivos de unos ciudadanos concretos casa muy mal con la igualdad de los ciudadanos ante la ley", ha lamentado.
En este sentido, ha recordado que se está trabajando en una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para darle al fiscal la instrucción de las causas penales, y por tanto en esa reforma podría tener encaje. Además, ha explicado que hay "serias dudas de que sea constitucional". "Más bien entendemos que se produce una clara vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24", ha añadido.
Esto es así, ha matizado, por "los propios requisitos que establece sobre el ejercicio de esa acción, porque habla de que el ejercicio de la acción supone actuar en virtud de un vínculo concreto, relevante y suficiente con el interés público tutelado en el proceso penal correspondiente". A su juicio, eso supone ya "una limitación tan estrecha y tan restrictiva del ejercicio de la acción que viene a inutilizarlo".
Admite el uso abusivo de la figura
Del Barco ha criticado que se excluya de esa acción popular a las formaciones políticas. Ha explicado que, si bien reconoce que "se ha hecho un uso abusivo de la acción popular por parte de todos los partidos políticos" y que se ha usado como "un instrumento contra el adversario político", esto ha permitido "condenas por delitos relacionados con la corrupción política".
Por otro lado, también ha criticado que se modifique la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para incluir una nueva causa de abstención y de recusación de los magistrados para aquellos casos en los hagan manifestaciones públicas censurando, mostrando el acuerdo o desacuerdo con lo que hace un partido político, un sindicato, una autoridad o un funcionario público.
Ha recordado que los jueces son independientes y están "obligados a serlo", pero ha añadido que la norma "a lo mejor no pretende preservar esa independencia del juez y su imagen de independencia, sino otra cosa muy diferente", tras aludir a las posibles manifestaciones que se hayan realizado en asuntos como la ley de amnistía y en la condición de portavoces de asociaciones judiciales, como es su caso.
En cuanto a la supresión del delito de ofensas contra los sentimientos religiosos, Del Barco ha señalado que se debe "conciliar siempre esa protección de los sentimientos religiosos de los ciudadanos con el derecho a la libertad de expresión": "Ni todo es delito ni todo puede dejar de serlo".
Por otro lado, ha indicado que le sorprende que se utilice la vía de la proposición de ley y no se haga la reforma a través de un proyecto de ley, porque de esta forma se evitan "los preceptivos informes que deberían emitirse" por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), del Consejo Fiscal y del Consejo de Estado.
AFJV: "La peor de las técnicas legislativas imaginables"
Por su parte, el portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), Sergio Oliva, ha lamentado que, si bien se está en "una fase muy incipiente de la tramitación parlamentaria", se acude conscientemente --por parte del PSOE-- "a la peor de las técnicas legislativas imaginables, puesto que la ley por definición ha de tener vocación de generalidad y de aplicación en el futuro".
"Esta reforma no tiene vocación de generalidad sino que presenta la apariencia de haber sido concebida para su específica aplicación a casos concretos", ha explicado, para luego reseñar que la disposición transitoria única que incluye la norma "puede afectar a las personas que están en procesos ya en curso, incluyendo las posibles víctimas, lo que afecta gravemente a la exigencia de que no se puede legislar sobre casos ya en curso".
Además, considera que es "un profundo error" excluir de la acción popular a las asociaciones judiciales, "porque ello impediría actuar en defensa de intereses legítimos de jueces y magistrados, limitación que podría conculcar la garantía constitucional del artículo 127 de la Constitución Española".