Por qué la Comisión Europea estudia ahora una propuesta que podría alterar el modelo de compliance en la UE

El ICAM argumenta que negar el secreto profesional a los abogados corporativos ya no es sostenible en el contexto actual

Teresa Mínguez.
Teresa Mínguez.
  1. El cambio que propone el ICAM: del formalismo a la independencia funcional
  2. Seis argumentos clave: jurisprudencia, tratados y evidencia comparada
  3. Una propuesta alineada con la modernidad jurídica europea
  4. Una estrategia global para proteger la confidencialidad

El Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha presentado ante la Comisión Europea un documento de posicionamiento en el que solicita una revisión profunda del marco jurídico europeo para reconocer el derecho al secreto profesional de los abogados in-house, una protección de la que aún están excluidos según la doctrina vigente.

Durante más de cuatro décadas, la Comisión Europea ha sostenido que el legal professional privilege solo cubre las comunicaciones con abogados externos, dejando fuera a los internos por considerar que la relación laboral compromete su independencia. Esta interpretación, basada en los casos AM&S (1982) y Akzo Nobel (2010), se ha mantenido inalterada pese a la evolución del ejercicio profesional y del Derecho europeo.

La exclusión automática del secreto profesional del abogado in-house es una anomalía que vulnera derechos fundamentales y perjudica la cultura de cumplimiento empresarial”, afirma Teresa Mínguez, diputada del ICAM responsable del área internacional y autora del documento remitido a Bruselas.

El cambio que propone el ICAM: del formalismo a la independencia funcional

El ICAM aboga por sustituir el criterio formalista que asocia la confidencialidad al tipo de relación laboral por un enfoque funcional y deontológico, centrado en la naturaleza de la función jurídica. Según esta visión, un abogado in-house debe quedar protegido por el secreto profesional siempre que pueda acreditar su independencia mediante estatutos internos, códigos éticos o cláusulas contractuales.

Esta concepción está plenamente alineada con el marco español. El Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por el Real Decreto 135/2021, reconoce en su artículo 32 que el secreto profesional es un derecho y deber inherente a todo abogado, con independencia de su modalidad de ejercicio.

Seis argumentos clave: jurisprudencia, tratados y evidencia comparada

El documento del ICAM se articula en torno a seis bloques argumentales que demuestran que la doctrina europea actual ha quedado obsoleta:

1. La nueva jurisprudencia del TJUE

Sentencias recientes como Orde van Vlaamse Balies (2022)Ordre des avocats du barreau de Luxembourg (2023) y Halmer Rechtsanwaltsgesellschaft (2024) han ampliado de forma clara el alcance del secreto profesional, considerándolo:

  • un derecho fundamental amparado por el artículo 7 de la CDFUE,

  • aplicable tanto a la defensa judicial como al asesoramiento jurídico general,

  • y compatible con relaciones laborales que garanticen independencia funcional.

2. El nuevo Convenio del Consejo de Europa (2025)

El Convenio Europeo para la Protección de la Profesión de Abogado reconoce que:

  • toda persona cualificada para ejercer abogacía debe estar protegida,

  • no puede excluirse a los abogados empleados,

  • y la confidencialidad debe respetarse sin interferencias institucionales.

3. Revisión del Reglamento 1/2003

Las autoridades de competencia europeas concluyeron en 2024 que el secreto profesional de los abogados internos no supone un obstáculo para las investigaciones. Los desafíos reales están vinculados a datos electrónicos y dispositivos digitales.

4. Tendencias legislativas en los Estados miembros

Más de diez países europeos han reconocido total o parcialmente el LPP a abogados in-house en los últimos años. No existe ningún retroceso legislativo documentado.

5. Comparativa internacional

Jurisdicciones como Estados Unidos, Canadá, Australia, Japón o Reino Unido reconocen plenamente la protección a los abogados internos. Europa es ya una excepción global, lo que genera desventajas competitivas y problemas en litigación transnacional, fusiones y procesos de e-discovery.

6. Impacto en la empresa y el compliance

Negar la confidencialidad a los abogados corporativos:

  • desincentiva la consulta jurídica,

  • penaliza la documentación de riesgos,

  • dificulta investigaciones internas,

  • y crea desigualdad procesal frente a las administraciones públicas.

Una propuesta alineada con la modernidad jurídica europea

El ICAM propone que la Comisión Europea adopte un nuevo enfoque normativo, incluyendo:

  • una Comunicación interpretativa que actualice la doctrina del LPP,

  • un marco armonizado para privilege review en inspecciones,

  • y un diálogo estructurado con autoridades nacionales y entidades jurídicas.

El Colegio, además, solicitará presentar públicamente su documento en Bruselas dentro del proceso de escucha institucional abierto por la Dirección General de Competencia.

Una estrategia global para proteger la confidencialidad

La iniciativa se enmarca en una estrategia sostenida del ICAM para reforzar el secreto profesional como pilar esencial de la abogacía en todas sus modalidades. “Nuestro objetivo es defender a todos los abogados, sin excepciones, y garantizar que la confidencialidad no dependa del tipo de contrato, sino de la función jurídica”, concluye Teresa Mínguez. “Porque sin confidencialidad no hay defensa, y sin defensa no hay justicia.”

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