Una diseñadora española denuncia un plagio en la instalación de unas farolas en Qatar
El Tribunal Supremo declara la falta de competencia jurisdiccional internacional de los tribunales españoles en la demanda de la creadora y ha anulado la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona
- Expuestas en las calles de Qatar sin su permiso
- El Supremo anula la competencia española
- Potestad de los juzgados cataríes
La propiedad intelectual, y más específicamente el derecho moral de autor, se encuentra en el centro de una reciente disputa legal que involucra el diseño de unas farolas en Qatar. La demanda, presentada por una creadora española, alega que sus derechos de autor fueron vulnerados mediante el plagio de su diseño.
La controversia, que gira en torno a la violación de los derechos morales de la autora, ha puesto de manifiesto la complejidad de la competencia judicial internacional, con implicaciones sobre el ámbito en el que deben dirimirse estos litigios.
Expuestas en las calles de Qatar sin su permiso
El caso comenzó cuando la autora, cuyo diseño original de farolas había sido creado en España, descubrió que su obra había sido replicada y exhibida públicamente en las calles de Qatar sin su consentimiento. Esta reproducción del diseño en un soporte tradicional, en lugar de en plataformas digitales, dio lugar a una demanda por la vulneración de los derechos de paternidad, lo que implica el derecho a exigir la mención de su nombre e integridad de la obra. La demandante sostenía que el diseño original había sido plagiado sin reconocer su autoría y, además, se había alterado de forma que afectaba a la integridad del mismo.
A pesar de que el plagio se cometió en Qatar, la demandante solicitó que los tribunales españoles, en particular el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, tuvieran competencia para resolver el caso. En este contexto, la Audiencia Provincial de Barcelona emitió una decisión en la que atribuía la competencia a los tribunales españoles, basándose en una interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Según el tribunal español, el TJUE ha reconocido la competencia de los tribunales del Estado donde se encuentra el centro de intereses principales de la víctima en casos relacionados con la protección de los derechos de la personalidad, y este criterio, según la Audiencia, debía aplicarse igualmente a los derechos morales de autor.
El Supremo anula la competencia española
Sin embargo, este argumento ha sido cuestionado en la sentencia del Tribunal Supremo, que ha anulado la decisión de la Audiencia Provincial. En su fallo, el alto tribunal subraya que el TJUE, en su jurisprudencia sobre la competencia judicial internacional en casos de vulneración de derechos de la personalidad, se ha centrado principalmente en el ámbito de la publicación en Internet. En estos casos, se ha reconocido que los daños derivados de contenidos en línea son "deslocalizados", lo que significa que la afectación puede ser global, independientemente de la ubicación de la publicación.
No obstante, la situación en este caso es diferente, ya que la infracción ocurrió en el ámbito físico, en el espacio público de Qatar, y no en un sitio digital accesible mundialmente. El alto tribunal concluye que, dado que tanto la vulneración de los derechos morales como la manifestación del daño se produjeron fuera de España, no existen suficientes nexos para atribuir la competencia a los tribunales españoles.
Potestad de los juzgados cataríes
A pesar de que la demandante reside y desarrolla su actividad creativa en España, el hecho de que los hechos causantes del daño ocurriesen en Qatar hace que los tribunales españoles no tenga competencia territorial en este litigio.
De esta manera, la sentencia destaca una importante distinción entre los derechos de autor relacionados con contenidos digitales, en los que el daño puede ser de carácter global, y aquellos que se dan en el mundo físico, donde la competencia se ve más influenciada por la localización del acto ilícito. En consecuencia, el Tribunal Supremo ha establecido que los tribunales de Qatar, y no los de España, deberían ser los encargados de resolver este caso.
Este fallo no solo tiene implicaciones importantes para la jurisprudencia sobre los derechos morales de autor, sino también para el ámbito de la competencia jurisdiccional internacional.
Los tribunales españoles han quedado fuera de la disputa, lo que pone de relieve las dificultades que surgen al intentar aplicar principios de competencia global en casos que involucran derechos intelectuales, especialmente cuando la infracción se produce fuera del territorio español.