El Supremo avala la condena a casi 9 años de prisión por planear el asesinato de Pedro Sánchez y poseer armas de guerra
El alto tribunal confirma que los mensajes enviados por el acusado constituían una proposición seria de homicidio, respaldada por un arsenal hallado en su domicilio y su entrenamiento como francotirador
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 8 años y 9 meses de prisión impuesta por la Audiencia Nacional a un hombre por los delitos de proposición de homicidio del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y depósito de armas de guerra. El acusado, detenido en Terrassa (Barcelona), expresó sus intenciones a través de mensajes en la aplicación de WhatsApp durante el año 2018 y poseía un amplio arsenal en su domicilio.
Según los hechos probados, el condenado, integrado en un grupo de WhatsApp llamado “Terrassa por España”, comenzó a mostrar en junio de 2018 su rechazo a la política del Ejecutivo, especialmente a la exhumación de los restos de Francisco Franco del Valle de los Caídos. A medida que pasaban las semanas, centró su odio en la figura del presidente Pedro Sánchez, a quien llegó a señalar como objetivo directo de sus intenciones violentas.
Uno de los mensajes clave, enviado el 19 de agosto de 2018, decía:
“Al Sánchez hay que cazarlo como un cuerno (ciervo) y poner la cabeza en la chimenea. Tantos cazadores en España y ninguno tiene cojones”.
Contacto directo y alarma ciudadana
El 12 de septiembre del mismo año, el acusado contactó por privado con la coordinadora de un partido político del Vallés, con la intención de obtener apoyo logístico para llevar a cabo el atentado. En los mensajes, que pedían una reunión personal, afirmaba:
“Soy un francotirador y con un tiro preciso se acaba el Sánchez. Antes de que hunda del todo a España”.
Ante la gravedad de las comunicaciones, la interlocutora acudió a la comisaría de los Mossos d'Esquadra en Rubí, donde presentó las pruebas. La denuncia dio lugar a la detención del acusado y al hallazgo de un arsenal de armas de guerra en su domicilio, así como munición y otros materiales que evidenciaban su preparación técnica y logística.
Sin lugar para el narcisismo ni el trastorno
La defensa argumentó en su recurso que los mensajes no constituían una propuesta seria sino “fantasías narcisistas”, impropias de alguien con verdadera intención homicida. También alegó un posible trastorno psicológico del acusado, que habría limitado su capacidad real para ejecutar el plan.
Sin embargo, el Supremo ha desestimado todas las alegaciones, concluyendo que existió una “proposición seria” para cometer el homicidio, apoyada no solo en el contenido explícito de los mensajes sino en elementos materiales como la posesión de armas, la pertenencia a un club de tiro, el entrenamiento con armas de fuego, y la tenencia de información personal del presidente del Gobierno.
“No se trató de una ensoñación ni de un simple desahogo”, indica el fallo del Supremo. “Los hechos, la planificación y la capacidad operativa del acusado revelan un propósito real y tangible”.
Una condena con firmeza judicial
El Supremo ratifica así la sentencia dictada por la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, que impuso 5 años de prisión por depósito de armas de guerra y 3 años y 9 meses por proposición de homicidio. La resolución final recalca que la interlocutora de los mensajes interpretó correctamente la amenaza como verosímil y alarmante, lo que la llevó a ponerlo en conocimiento de las autoridades.
La sentencia refuerza la importancia de actuar ante cualquier comunicación que contenga amenazas creíbles contra instituciones o representantes democráticos, y marca un precedente en cuanto a la valoración penal de mensajes emitidos en redes o aplicaciones de mensajería privada cuando van acompañados de medios reales para llevar a cabo los delitos propuestos.