El Supremo elimina el castigo fiscal a los extranjeros con bienes en España
El Alto Tribunal anula la práctica de Hacienda y equipara a no residentes y residentes en el Impuesto de Patrimonio
- Qué es el “escudo fiscal” del Patrimonio
- Hacienda impedía el escudo fiscal a los extranjeros
- El Supremo aprecia vulneración de la libre circulación de capitales
- Los extranjeros están en una situación comparable a los residentes
- Hacienda deberá aplicar el límite Renta-Patrimonio
El Tribunal Supremo ha dado un vuelco significativo a la tributación de los ciudadanos extranjeros que poseen bienes en España. En dos sentencias fechadas el 29 de octubre y el 3 de noviembre, el Alto Tribunal ha anulado el criterio que venía aplicando la Agencia Tributaria y ha reconocido el derecho de los no residentes a acogerse al llamado escudo fiscal del Impuesto sobre el Patrimonio, del mismo modo que lo hacen los contribuyentes residentes.
La decisión supone eliminar lo que, en la práctica, era un castigo fiscal para los ciudadanos extranjeros, quienes, pese a tributar por bienes en España, no podían aplicar el límite que impide que la suma del Impuesto de Patrimonio y del IRPF resulte confiscatoria.
Qué es el “escudo fiscal” del Patrimonio
La legislación española del Impuesto sobre el Patrimonio establece que la cuota resultante no puede absorber los ingresos obtenidos por el contribuyente en ese año. Para evitarlo, fija un límite: si el total a pagar entre el IRPF y el Patrimonio supera el 60% de la base imponible del IRPF, el contribuyente puede reducir hasta un 80% la cuota de Patrimonio, dejando el pago conjunto en ese 60%. En consecuencia, siempre debe abonarse al menos un 20% de la cuota de Patrimonio, incluso con ingresos reducidos.
Un ejemplo ilustra el impacto de este mecanismo. Si una persona tiene 100.000 euros de cuota de Patrimonio y solo 20.000 euros de cuota de IRPF, la suma del impuesto patrimonial se comería la totalidad de sus rentas. Aplicado el escudo fiscal, el máximo que podría pagar serían 62.000 euros (el 60% de los 120.000 totales), aunque ese importe igualmente resulta muy elevado en proporción a la renta real.
Hacienda impedía el escudo fiscal a los extranjeros
Hasta ahora, la Agencia Tributaria rechazaba que los no residentes pudieran beneficiarse de este límite. Su argumento era que no podía verificar las declaraciones similares al IRPF que estos contribuyentes presentan en sus países de origen, motivo por el cual el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) avaló esta postura en una resolución del pasado 20 de octubre.
Esta interpretación impedía a los extranjeros beneficiarse de un derecho que sí tenía cualquier residente en España, incluso si los no residentes tributaban en su país por un impuesto equivalente al IRPF.
El Supremo aprecia vulneración de la libre circulación de capitales
Las nuevas sentencias del Supremo corrigen por completo este planteamiento. El Tribunal afirma de forma categórica que existe “una vulneración del principio de libre circulación de capitales”, recogido por la normativa comunitaria y reiterado ampliamente por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El Alto Tribunal subraya que la residencia fiscal no puede justificar una diferencia de trato en un impuesto cuyo hecho imponible es la titularidad de bienes o derechos situados en España. Añade que las autoridades fiscales españolas están plenamente legitimadas para exigir toda la documentación necesaria para verificar la renta real del contribuyente, aunque este resida en otro país.
La sentencia, redactada por la magistrada María de la Esperanza Córdoba Castroverde, recuerda que el TJUE ya se ha pronunciado en múltiples ocasiones sobre la necesidad de respetar la libertad de circulación en materia patrimonial. Y cita la doctrina del fallo de 3 de septiembre de 2014, relativo al impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuyas conclusiones considera aplicables al caso español.
Los extranjeros están en una situación comparable a los residentes
Para el Supremo, los no residentes que tributan en su país por un impuesto equivalente al IRPF están en una posición equiparable a la de los residentes en España. Por ello, excluirlos del escudo fiscal supone una discriminación injustificada. El Tribunal recalca que “no se ha acreditado ninguna razón objetiva de interés general” que permita mantener esta diferencia de trato.
Hacienda deberá aplicar el límite Renta-Patrimonio
El fallo ordena a Hacienda incluir la renta declarada en el país de residencia de los contribuyentes extranjeros a la hora de calcular si la suma del IRPF extranjero —su equivalente— y el Patrimonio español supera el umbral del 60% fijado por la ley.
En caso de que resultara confiscatorio, la Agencia Tributaria deberá reducir la cuota del Impuesto de Patrimonio, como ya ocurre con los residentes, evitando así que los no residentes sigan pagando importes desproporcionados respecto a sus ingresos reales.