La Sanidad extremeña, condenada a pagar por obligar a una trabajadora a desplazamientos excesivos

Administrativando Abogados ha conseguido que la administración indemnice a una funcionaria por realizar 88 minutos de trayecto en coche a diario

  1. Desplazamientos obligados de 120 kilómetros 
  2. Las órdenes eran ilegales y no estaban identificadas
  3. La compensación deberá ser lo más favorable
  4. "La sentencia puede ser aplicable a otros trabajadores"

Desplazamientos obligados de 120 kilómetros 

ADMINISTRATIVANDO ABOGADOS ha conseguido el reconocimiento de una indemnización de 17.289,36€ por gastos de desplazamiento (kilometraje), de una trabajadora (funcionaria interina ) del Servicio Extremeño de Salud, que se veía obligada a recorrer una distancia de 120,6 kilómetros diariamente.

El caso planteado es el siguiente: la trabajadora, se veía obligada a desplazarse diariamente desde el Centro de trabajo del hospital Campo Arañuelo al área de Salud de Plasencia (Hospital Virgen del Puerto), a una distancia de 120,6 kilómetros (y 88 minutos de trayecto en coche), de acuerdo con las indicaciones verbales de la Gerencia del Área de Salud de Navalmoral de la Mata.

Las órdenes eran ilegales y no estaban identificadas

La Sentencia de 22 de octubre de 2022, del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Cáceres, firmada por el Iltmo. Sr. D. Manuel Pérez Barroso, subraya que, no existía resolución justificativa alguna del traslado, como exige el art. 36 de la Ley 55/2003, entendiéndose, por tanto, como una orden verbal e ilegal, de alguna autoridad del SES, que ni siquiera es identificada en el informe de Recursos Humanos aportado.

Y resolviendo sobre la reclamación dineraria, el Juzgado estima la pretensión del reconocimiento de la indemnización respecto de los gastos de kilometraje se admiten los mismos en asimilación a una situación de comisión de servicios aplicando el Decreto 287/2007, sobre indemnizaciones por razón del servicio, Anexo IV, a razón de 0,22€/km, debiendo atender al cálculo realizado por el SES habida cuenta del tiempo prescrito y de los días reales trabajados según el sistema JARA: (59kmsx2)x0,22€/kmx666 días=17.289,36 euros

Estrado de un juzgado
Estrado de un juzgado

La compensación deberá ser lo más favorable

Asimismo, considera que, el tiempo de traslado en cada una de las jornadas de trabajo, ha de ser objeto de compensación por la administración, en la forma que considere oportuna: económicamente, con tiempo libre, con reducciones de jornada, etc. 

Y ello, por cuanto, como razona la Sentencia, la organización del trabajo de la reclamante, se basaba en un modelo ilegal de órdenes verbales de traslado, por lo que la interpretación de dicho precepto debe ser lo más favorable posible a la empleada recurrente, asimilando el tiempo de viaje al tiempo de trabajo prestado fuera del centro; y evitando así, que la Administración salga beneficiada de sus incumplimientos, circunstancia que no se daría si se hubiera adoptado una orden de servicio debidamente aprobada por el órgano competente, con indicación de su objeto, itinerario y días y horas de salida y llegada y con adaptación de los tiempos de trabajo.

"La sentencia puede ser aplicable a otros trabajadores"

Finalmente, en cuanto a la reclamación de las medias dietas por manutención, el Juzgado no estima dicha pretensión, en tanto que no consta acreditada la concreta dieta de manutención, conforme exige el art. 25.3 del decreto 287/2007; de manera que, no acreditándose, su reconocimiento podría suponer, un enriquecimiento injusto. La Sentencia es susceptible de recurso de apelación, en el plazo de 15 días.

Como declara Antonio Benítez Ostos , socio-director y fundador de ADMINISTRATIVANDO ABOGADOS, “estamos muy satisfechos con la sentencia dictada, por dos motivos, el primero, por nuestra cliente, porque le han sido reconocidos los desplazamientos diarios que debía realizar, y el abono de los mismos, y el segundo, porque es una sentencia que puede ser fácilmente aplicable a otros trabajadores, principalmente del sector sanitario (médicos, enfermeros, auxiliares, etc), que a menudo reciben órdenes verbales de desplazamiento de sus lugares de trabajo a otros, que no le son retribuidos. Ello debe animar a otros en la misma situación, a reclamar sus derechos legítimos.”

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