La Comunidad de Madrid amplía a cuatro años la duración de los contratos temporales de los interinos

El cambio legislativo busca asegurar la estabilidad profesional en los puestos asociados a programas financiados con fondos europeo

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. (Foto: Matias Chiofalo / Europa Press)
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. (Foto: Matias Chiofalo / Europa Press)

La Comunidad de Madrid ha aprobado una modificación de su Ley de Función Pública para ampliar de tres a cuatro años el tiempo máximo que un funcionario interino puede permanecer contratado para la ejecución de programas, planes o proyectos de carácter temporal. 

  1. Justificación de la medida
  2. Adaptación al Estatuto Básico del Empleado Público
  3. Continuidad y eficiencia en la Administración pública
  4. Cobertura de vacantes y límites legales
  5. Entrada en vigor 

La norma, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el pasado 29 de septiembre y en el Boletín Oficial del Estado este lunes, entró en vigor el 30 de septiembre, extendiendo de forma inmediata las posibilidades de continuidad laboral de este personal público.

Justificación de la medida

Según el preámbulo de la ley, el Gobierno autonómico justifica esta modificación señalando la necesidad de dar estabilidad a los equipos técnicos que participan en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por la Unión Europea tras la pandemia.

Madrid participa en este plan con un total de 105 subproyectos financiados con más de 3.000 millones de euros procedentes de los fondos europeos Next Generation EU. Para desarrollar estos programas, la región recurrió a la contratación de funcionarios interinos debido a la urgencia y la especificidad de los proyectos.

Sin embargo, la anterior regulación limitaba su permanencia a un máximo de tres años, lo que provocaba la obligación de cesarlos incluso cuando los proyectos continuaban vigentes.

Adaptación al Estatuto Básico del Empleado Público

Para resolver esta situación, el Ejecutivo madrileño ha modificado el artículo 87 de la Ley de Función Pública autonómica para alinearlo con el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), norma estatal que ya contempla la posibilidad de extender hasta cuatro años la duración de los contratos de interinos vinculados a programas temporales.

De esta manera, la Comunidad de Madrid se adapta al marco legal estatal y amplía el límite de contratación en casos excepcionales hasta doce meses adicionales, siempre que se acredite formalmente que el programa continúa vigente, que existe necesidad de mantener el puesto y que hay dotación presupuestaria suficiente para financiarlo.

Continuidad y eficiencia en la Administración pública

El texto legal argumenta que la ampliación del tiempo máximo responde también a criterios de eficiencia administrativa. Según señala la norma, la prórroga permitirá “aprovechar el esfuerzo en formación” realizado en estos empleados públicos y evitar “la pérdida de experiencia acumulada en proyectos estratégicos para la región”.

En el caso de los programas europeos, muchos de los interinos desempeñan funciones especializadas en ámbitos como digitalización administrativa, transición ecológica, investigación sanitaria, innovación educativa o modernización del empleo público.

Sustituirlos al alcanzar el límite anterior de tres años, según precisa el Gobierno madrileño, habría supuesto ralentizar la ejecución de proyectos clave y poner en riesgo el cumplimiento de los plazos impuestos por la Comisión Europea para justificar las inversiones.

Cobertura de vacantes y límites legales

Además de regular la duración de los contratos vinculados a programas temporales, la reforma también clarifica las condiciones para el nombramiento de funcionarios interinos para cubrir vacantes.

La ley establece que estos nombramientos podrán efectuarse cuando no sea posible asignar las plazas a funcionarios de carrera y fija un límite máximo de tres años. Transcurrido ese plazo, la vacante deberá ser ocupada obligatoriamente por un funcionario de carrera, salvo que quede desierta en el proceso selectivo correspondiente.

En ese supuesto, podrá volver a ser cubierta por otro interino. El texto también aclara que, de manera excepcional, los funcionarios interinos que lleven más de tres años en una plaza podrán mantenerse en ella hasta que se resuelva definitivamente la convocatoria del proceso selectivo. No obstante, la norma deja claro que el cese de estos empleados no dará lugar a indemnización económica alguna, en línea con la regulación estatal.

Entrada en vigor 

La reforma ya está plenamente en vigor y afecta de manera directa a cientos de interinos que trabajan actualmente en programas temporales gestionados por consejerías como Educación, Sanidad, Medio Ambiente, Economía o Digitalización.

Con esta medida, el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso asegura que garantiza la continuidad de proyectos esenciales y dota de seguridad jurídica a la Administración autonómica, al tiempo que adapta su normativa a la legislación estatal vigente.