Hacienda no podrá embargar los ahorros mensuales de sueldos o pensiones protegidos por el SMI
- Qué dice la ley sobre embargos
- El ahorro no puede considerarse embargable
- Una resolución con impacto social
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha emitido una resolución que impide a la Agencia Tributaria embargar el dinero que los contribuyentes con sueldos o pensiones embargados consiguen ahorrar a fin de mes. El fallo protege el remanente no gastado del sueldo inembargable, al considerar que sirve para afrontar imprevistos y gastos no mensuales.
Qué dice la ley sobre embargos
Actualmente, el salario mínimo interprofesional (SMI), fijado en 1.184 euros mensuales, es inembargable. A partir de esa cifra, se pueden aplicar retenciones escalonadas: el 30% del tramo que va hasta el doble del SMI, y así sucesivamente, hasta un máximo del 90% para ingresos muy elevados. El problema surgía cuando, tras aplicar los límites legales, el contribuyente no gastaba todo el importe protegido, quedando un sobrante en la cuenta.
El ahorro no puede considerarse embargable
Hasta ahora, Hacienda podía embargar ese excedente mensual no gastado, apoyándose en la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley General Tributaria. Sin embargo, el TEAC concluye que ese dinero no puede considerarse ahorro embargable, ya que forma parte del mínimo vital del deudor. Lo contrario, señala, iría contra la finalidad de garantizar las necesidades básicas.
Una resolución con impacto social
El caso que ha motivado este cambio es el de un contribuyente al que se le embargaron 25.000 euros procedentes de su pensión, pese a que no pudo utilizar esos fondos por estar bloqueados judicialmente. El TEAC considera que esa retención vulneró su derecho a atender gastos esenciales. La decisión supone un precedente importante en la protección de personas con escasos recursos.