El plazo de prescripción en juicios laborales se mantiene activo hasta que exista una resolución judicial
El Tribunal Supremo ha establecido que los efectos interruptivos del plazo de prescripción en el ámbito laboral, derivados de una reclamación extrajudicial seguida de una demanda judicial, se mantienen durante todo el tiempo en que la pretensión esté pendiente de resolución judicial, incluso si el proceso finaliza por desistimiento.
La reanudación del cómputo de la prescripción, en términos generales, se produce tras el desistimiento.
El desistimiento no equivale a una renuncia de la acción
La resolución aclara que el desistimiento únicamente implica la decisión de no continuar en el procedimiento iniciado, pero no supone la extinción de la acción ejercitada.
Por ello, la fórmula “con reserva de acciones” es innecesaria en estos casos, ya que el desistimiento, por su propia naturaleza, no elimina la posibilidad de volver a reclamar. Esto lo diferencia claramente de la renuncia de acciones, que sí extingue definitivamente el derecho.
Reclamaciones y demandas sin prescripción
En el supuesto enjuiciado, la primera reclamación extrajudicial se formuló el 24 de octubre de 2016. Posteriormente, se presentó una demanda que finalizó con el desistimiento del actor el 24 de mayo de 2018.
Apenas una semana después, el 31 de mayo, se registró una nueva reclamación extrajudicial, seguida de una segunda demanda el 16 de septiembre del mismo año. El Supremo concluyó que, al haberse producido estas actuaciones poco después del desistimiento, la acción no había prescrito.
Interpretación estricta de la prescripción extintiva
El magistrado ponente recuerda que la prescripción extintiva debe interpretarse de forma estricta. Cualquier acto que ponga de manifiesto la voluntad del interesado de conservar su derecho debe considerarse válido para interrumpirla.
Esto incluye tanto las reclamaciones extrajudiciales como la interposición de demandas, tal y como prevé el artículo 1973 del Código Civil.
Plazos y efectos para el trabajador
Para que la interrupción de la prescripción tenga efecto, la manifestación de voluntad de conservar el derecho debe llegar al conocimiento del deudor. En el ámbito laboral, el plazo general de prescripción es de un año, según el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
Este plazo comienza a contarse de nuevo tras una interpelación extrajudicial o, si va seguida de una demanda, desde que el actor desiste de la pretensión. El Supremo subraya que la interrupción opera con independencia del resultado del litigio, e incluso cuando el procedimiento se cierra por desistimiento.