La Audiencia Nacional archiva la querella contra Netanyahu por el asalto a la flotilla

El primer ministro de Israel, Benjamin Netanyahu. (Foto: Will Oliver / Europa Press)
El primer ministro de Israel, Benjamin Netanyahu. (Foto: Will Oliver / Europa Press)
  1. Querella de un ciudadano español y una organización solidaria
  2. España no puede investigar el caso
  3. La Corte Penal Internacional, vía señalada por el juez

El juez de la Audiencia Nacional Antonio Piña ha decidido inadmitir y archivar la querella presentada contra el primer ministro de Israel, Benjamin Netanyahu, y varios altos mandos militares israelíes, por su presunta responsabilidad en el asalto a la embarcación Madleen, integrada en la Flotilla de la Libertad que navegaba rumbo a Gaza el pasado 8 de junio.

En un auto hecho público este martes, el magistrado sostiene que los tribunales españoles carecen de jurisdicción para investigar los hechos denunciados, en aplicación de la Ley Orgánica 1/2014 sobre jurisdicción universal.

Querella de un ciudadano español y una organización solidaria

La querella había sido interpuesta por un ciudadano español que viajaba como cooperante a bordo del barco Madleen y por el Comité por la Solidaridad con la Causa Árabe (CSCA). Además de Netanyahu, la denuncia estaba dirigida contra:

  • Israel Katz, ministro de Defensa de Israel

  • David Saar Salama, vicealmirante y comandante de la Armada israelí

  • Varios altos mandos de la Unidad Shayetet 13, responsable del abordaje marítimo

  • Daniel Hagari, excomandante y actual portavoz del Ejército israelí

Los querellantes sostenían que el abordaje de la flotilla en aguas internacionales, la detención y deportación de los ocupantes y el empleo de fuerza armada constituían delitos de lesa humanidad y delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.

España no puede investigar el caso

En su resolución, el juez Piña respalda la tesis de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que había solicitado rechazar la querella por razones de competencia jurisdiccional. El auto señala que no concurren los requisitos previstos en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que limita la jurisdicción universal española a supuestos muy concretos, como la presencia del acusado en territorio nacional o la existencia de víctimas españolas en casos tipificados.

Aunque uno de los denunciantes es ciudadano español, el juez subraya que no existe conexión suficiente con España para abrir una causa penal, ya que los hechos ocurrieron fuera del territorio nacional, sin participación de autoridades españolas y en el marco de un conflicto armado internacional.

La Corte Penal Internacional, vía señalada por el juez

El magistrado concluye que, si los hechos denunciados pueden constituir crímenes internacionales, deben ser puestos en conocimiento de la Corte Penal Internacional (CPI), que tiene competencia sobre posibles crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en cualquier conflicto armado.

“Debemos invocar la persecución de estos delitos, en el presente tiempo, a la Corte Penal Internacional, regida por el Estatuto de Roma, ratificado por España”, recoge literalmente el auto.

La resolución puede ser recurrida por los querellantes ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.