Lo que el Tribunal Supremo acaba de decidir y que podría afectar a tu alquiler
La resolución despeja una controversia que llevaba años dividendo a tribunales y arrendatarios
- Un conflicto sobre IBI y basuras que llega al Supremo
- La clave jurídica: ¿son gastos “susceptibles de individualización”?
- El Supremo unifica criterio y desestima el recurso
- Una sentencia que marca un criterio relevante para los alquileres
Un conflicto sobre IBI y basuras que llega al Supremo
La Sentencia 1637/2025 del Tribunal Supremo aborda un debate recurrente en el ámbito de los arrendamientos urbanos: si el arrendador puede repercutir al inquilino el IBI y la tasa de basuras cuando el contrato no especifica el importe anual de dichos gastos. El caso enfrenta a una pareja arrendataria con Aljibe Patrimonial S.L., propietaria de una vivienda en Ibiza, a raíz de un proceso de desahucio por falta de pago.
El litigio escala hasta casación después de que el juzgado de primera instancia desestimara la demanda de la propietaria, pero la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca revocara este criterio y ordenara el desahucio.
Los inquilinos acuden entonces al Supremo argumentando que la cláusula que les obligaba al pago de tributos carecía de validez por no incluir el coste anual de dichas cargas.
La clave jurídica: ¿son gastos “susceptibles de individualización”?
El núcleo del recurso se centra en el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que exige que los gastos repercutidos al inquilino —cuando no pueden individualizarse— aparezcan determinados en su importe anual dentro del contrato.
Los recurrentes defendían que el IBI y la tasa de basuras no podían considerarse individualizados, y que por tanto el contrato debía fijar su cuantía para ser exigibles. El Supremo analiza esta tesis y concluye que:
El IBI y la tasa de basuras son gastos individualizados cuando existen recibos específicos asignados a la vivienda arrendada, tal y como ocurría en este caso. Por tanto, no es necesario que el contrato indique el importe anual para que el arrendatario esté obligado a su pago.
El tribunal recuerda que el artículo 20 LAU se refiere a los gastos del inmueble en su conjunto, no a aquellos que ya están diferenciados por vivienda. En consecuencia, los tributos individualizados quedan al margen del requisito de determinar su cuantía en el contrato.
El Supremo unifica criterio y desestima el recurso
La sentencia destaca que las Audiencias Provinciales mantenían criterios dispares sobre esta cuestión. El Supremo respalda la tesis mayoritaria: cuando el IBI o la tasa de basuras figuran asignados a una vivienda concreta, forman parte de la autonomía de las partes y pueden pactarse libremente sin fijar su importe en el contrato.
Además, el tribunal señala dos hechos relevantes:
Los inquilinos habían aceptado por escrito esa obligación y llegaron a pagar dichos tributos el primer año, lo que confirma el conocimiento claro del pacto.
No existía vicio en el consentimiento ni condiciones generales impuestas, por lo que no cabían argumentos de abusividad.
En consecuencia, la Sala desestima el recurso, ratifica el desahucio, impone costas a los inquilinos y declara la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Una sentencia que marca un criterio relevante para los alquileres
La decisión del Supremo clarifica que:
Si el IBI y las basuras están individualizados por vivienda, pueden pactarse sin necesidad de detallarlos en el contrato.
La resolución tendrá impacto en miles de contratos, especialmente en viviendas con recibos asociados directamente a cada inmueble. La sentencia no afecta a otros gastos como los de comunidad, que no fueron objeto del litigio.