El TSJ de Murcia condena a una empresa por romper un precontrato laboral acordado por WhatsApp
La trabajadora recibirá una indemnización de 8.927 euros aunque no hubo un documento formal ni firma del contrato
- Existencia de una promesa real de contrato
- Las conversaciones de WhatsApp como prueba clave
- La empresa incumplió la buena fe contractual
- Indemnización por lucro cesante y daño moral
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una trabajadora y ha condenado a una empresa a pagarle 8.927,48 euros por incumplir una oferta de empleo que había generado un precontrato de trabajo.
La sentencia corrige así la decisión previa del Juzgado de lo Social número 9 de Murcia, que había desestimado la demanda de la afectada.
Existencia de una promesa real de contrato
El tribunal considera acreditado que existió una verdadera promesa de contratación, aunque el acuerdo no se hubiera formalizado por escrito.
Según la resolución, las pruebas aportadas —entre ellas conversaciones de WhatsApp— demuestran que había un acuerdo entre ambas partes sobre los términos esenciales del contrato, y que fue la empresa la que frustró la incorporación al decidir contratar a un familiar en su lugar.
Los magistrados destacan que la empresa publicó una oferta en el portal InfoJobs, detallando el puesto y los requisitos, y que la trabajadora se inscribió en ella.
Aunque no existía un documento formal de selección ni un acuerdo escrito sobre el salario o jornada, los hechos y mensajes intercambiados permiten concluir que tales aspectos fueron consensuados. Solo faltaba fijar la fecha de incorporación, ya que la mujer todavía trabajaba en otra empresa.
Las conversaciones de WhatsApp como prueba clave
La sentencia reproduce varios mensajes de WhatsApp entre la trabajadora y la representante de la empresa.
En ellos, la empleada informaba: “Espero a mi jefe para hablar con él esta mañana, solo era para tenerte informada de mis pasos”, a lo que la empresaria respondió: “En espera me quedo”.
Posteriormente, la trabajadora añadió: “No te preocupes, voy a intentar apurar todo lo que pueda... a ver si me deja ir antes del lunes 28”, obteniendo como respuesta: “Sería perfecto”.
Para la Sala, estas comunicaciones demuestran que solo faltaba acordar la fecha de incorporación, pues el resto de las condiciones laborales ya estaban cerradas.
La prueba definitiva fue que la demandante presentó su baja voluntaria en su anterior empresa al día siguiente, confiando en su nueva contratación.
La empresa incumplió la buena fe contractual
El TSJ concluye que la trabajadora dejó su empleo anterior tras alcanzar un acuerdo verbal vinculante con la representante de la empresa, quien más tarde le comunicó que el puesto se ofrecería “a un familiar”.
El tribunal señala que fue la empresa quien impidió el cumplimiento de la promesa contractual, provocando un perjuicio económico y personal a la actora.
En aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre precontratos laborales, el fallo determina que la falta de formalización de un contrato por causa imputable a la empresa puede generar derecho a indemnización.
Las partes, recuerda el tribunal, están obligadas a actuar conforme a la buena fe, y su incumplimiento puede implicar resarcimiento por daños y perjuicios.
Indemnización por lucro cesante y daño moral
El fallo distingue entre dos conceptos indemnizables. Por un lado, concede a la trabajadora 6.927 euros en concepto de lucro cesante, equivalentes a once días de salario y seis meses de sueldo según el convenio aplicable.
Por otro, reconoce 2.000 euros por daño moral, al quedar acreditado que la situación afectó a la salud de la afectada, provocándole migrañas e incertidumbre laboral.
En consecuencia, el TSJ de Murcia estima parcialmente el recurso y condena a la empresa al pago total de 8.927,48 euros por vulnerar la buena fe en la contratación y romper unilateralmente una oferta laboral con expectativas legítimas.