Sentencia clave: cestas de navidad, tarjetas regalo y la condición más beneficiosa a examen
La condición más beneficiosa (CMB) es un principio vertebrador en el derecho laboral de nuestro país que protege aquellas mejoras voluntarias que una empresa ha consolidado. Determinar qué beneficios se incorporan al contrato de trabajo por esta vía es un ejercicio complejo que ha sido objeto de análisis por el Tribunal Supremo (TS) y la Audiencia Nacional.
En este contexto, la Sentencia 787/2025 (Sala de lo Social, Rec. n.º 156/2023) del TS, si bien aborda la CMB, encuentra un precedente directo en un caso que clarifica la naturaleza de los obsequios navideños: el conflicto colectivo resuelto por la Audiencia Nacional (AN) en su Sentencia 32/2023.
La CMB: El Caso "Old Douglas":
La Sentencia 32/2023 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se centró en una demanda interpuesta por sindicatos contra la empresa Douglas Spain, S.A., en la que se debatía la naturaleza de la cesta de Navidad y la introducción de una tarjeta regalo.
El Conflicto Específico:
El punto central del litigio era el colectivo denominado "Old Douglas", trabajadores que venían recibiendo una cesta de Navidad de forma histórica. La empresa introdujo, además, una tarjeta regalo Douglas por valor de 100 euros, pero únicamente para el año 2022. La cuestión jurídica era doble:
- ¿Constituía la cesta de Navidad una CMB adquirida?
- ¿Tenían los trabajadores derecho a percibir tanto la cesta (por CMB) como la tarjeta regalo (por la decisión empresarial de 2022)?
La Resolución de la Audiencia Nacional que fue confirmada posteriormente por la sentencia del TS:
El pronunciamiento final de la Audiencia Nacional estableció lo siguiente:
- Reconocimiento de la CMB: Se declaró el derecho del colectivo "Old Douglas" a la cesta de Navidad (compuesta por tres probadores de perfumes, dos de tratamiento facial y dos de color de maquillaje) como un derecho consolidado de CMB introducido en el nexo contractual. Este reconocimiento se basó en la persistencia y la voluntad inequívoca de la empresa de otorgar este obsequio a lo largo del tiempo.
- La tarjeta regalo: Se trata de un acto de liberalidad (Respecto a la tarjeta regalo de 100 euros), la AN la consideró una libre decisión de la empresa para el año 2022, sin origen legal, convencional o contractual que la dotara del carácter de CMB.
- Desestimación de la acumulación: La AN concluyó que carecían del derecho a percibir ambas cosas. Otorgar al colectivo "Old Douglas" la facultad de optar por recibir la cesta o la tarjeta regalo se consideró razonable, garantizando así un trato igualitario para toda la plantilla sin sumar dos beneficios de distinta naturaleza jurídica.
La Confirmación del Principio en la Jurisprudencia Posterior (TS 787/2025):
La posterior Sentencia 787/2025 del Tribunal Supremo, aunque sobre un recurso distinto, reafirma la tesis fundamental que emana del caso Douglas:
- La cesta de Navidad como CMB: La jurisprudencia valida que la entrega constante y reiterada de la cesta de Navidad, o de obsequios con un valor económico similar y periódico, se incorpora como derecho a las condiciones de trabajo si no existe una reserva expresa de la empresa.
- La distinción entre CMB y liberalidad: Se establece una distinción clara entre lo que es un derecho adquirido (la cesta, en este caso, por su permanencia) y lo que es un acto puntual de liberalidad o una mejora transitoria (la tarjeta regalo de 2022). Solo el primero está protegido por la CMB y su supresión requeriría el procedimiento de Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (MSCT).
En conclusión: El Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional coinciden en que la CMB protege el derecho ya consolidado (la cesta de Navidad habitual), pero no obliga a la empresa a mantener o acumular otras mejoras puntuales (la tarjeta regalo) que no tienen la vocación de permanencia ni la voluntad de obligarse a futuro que requiere la figura de la CMB.