Cuba, usufructo limitado

En cumplimiento del Decreto-Ley 259 del 10 de junio y el Decreto 282 del 27 de agosto del 2008, que autorizan la entrega de tierra en usufructo a personas jurídicas o naturales, se empezaron a recepcionar solicitudes de tierras estatales actualmente ociosas, el 17 de septiembre, en oficinas habilitadas en los 169 municipios del país.

Desde hacía tiempo, la presión popular era fuerte para que se tomara esa decisión, debido a la incapacidad de la agricultura para producir alimentos, mientras más del 50,0% de las tierras cultivables, fundamentalmente estatales, permanecen baldías y llenas de malezas, especialmente de marabú. Así, increíblemente, se importa el 84,0% de los alimentos necesarios para el consumo de la población y la creciente industria turística. 

Ambos Decretos, aunque podrían constituir un paso para promover la producción agropecuaria y aportar algunos beneficios, difícilmente potenciarán todas las reservas productivas existentes, debido a las múltiples restricciones y prohibiciones contempladas en estas medidas.   De acuerdo con estadísticas oficiales, al cierre de 2007 los agricultores privados agrupados en las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS) y otros independientes sólo poseían el 18,0% de la superficie cultivable, y a pesar de la escasez de recursos y las prohibiciones que sufren, realizan cerca del 60,0% de la producción agropecuario en conjunto. La entrega masiva de tierras ociosas en usufructo ahora, particularmente a productores individuales, resulta una prueba evidente de que casi 50 años de estatización de la agricultura ha sido un colosal fiasco, con la ruina de la riqueza agropecuaria nacional.

Entre los aspectos decepcionantes de la legislación están que las tierras serán entregadas por 10 años a las personas naturales, o sea a los particulares, prorrogable el plazo sucesivamente por igual término cumplidas ciertas condiciones, y por un período de 25 años a las personas jurídicas, fundamentalmente granjas estatales, Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC) y Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA). Paradójicamente se confiere a estas últimas un tratamiento más ventajoso, aunque esas entidades estatales o “semiestatales” son las principales responsables de la ineficiencia agropecuaria y que más del 50,0% de la tierra cultivable esté ociosa o semiociosa. 

El límite máximo de área a entregar a personas naturales sin tierra es de 13.42 hectáreas, o sea 1 caballería; mientras personas que ya posen alguna extensión podrán incrementarla hasta 42.26 Hectáreas. 

Las tierras serán entregadas en precarias condiciones, llenas de malezas, por lo que habrá que desbrozarlas para preparar el cultivo. Se añade que muchas producciones agrícolas y pecuarias, como los frutales y otros cultivos permanentes, necesitan tiempo para producir beneficios. Igual sucede con la cría del ganado mayor que va desde la gestación   hasta la cría que lleva años. Igualmente deben crearse condiciones de vivienda, almacenes y establos. Además muchas áreas   tienen muy afectados los niveles de fertilidad debido a decenios de mal manejo por las entidades estatales, como falta de rotación de los cultivos, compactación de la tierra y procesos de salinización provocados por equivocadas prácticas en la utilización de las aguas subterráneas, entre otros fenómenos perversos que llevarán tiempo para corregirse. Esto significa que 10 años es un lapso insuficiente para recibir réditos efectivos en ciertas actividades.

La entrega de tierra se realizará por medio de instituciones oficiales y la solicitud deberá ser avalada - según consta en el Reglamento- por la oficialista Asociación Nacional de Agricultores Privados (ANAP), diseñada desde su creación para controlar a los campesinos. Su presidente hoy es vicepresidente del Consejo de Estado y miembro del Comité Central del Partido Comunista de Cuba. Existe el riesgo real de que las motivaciones políticas jueguen un papel decisivo en la asignación de tierra en usufructo, en detrimento de la eficiencia productiva que debe ser el principal objetivo de esta reestructuración agraria.

Es de particular preocupación el Punto C del Artículo 14, del Decreto-Ley 259: “La extinción del usufructo concedido procede por incumplimiento continuado de la producción contratada, previo dictamen de los especialistas (por supuesto del gobierno)”. De ello se infiere la obligación de contratar y entregar al Estado la producción bajo las condiciones fijadas por éste, tal como se hace actualmente.

Además, en el Arículo 14, Punto F, se señala que la entrega de la tierra puede concluir ¨por acto que contravenga el fin por el que se entregó el usufructo.¨ El Artículo 3 puntualiza: “El usufructo concedido a personas naturales…obliga al usufructuario a desarrollar la actividad fundamental para la cual fue entregada”. Queda claro que proseguirá la práctica existente de obligar a los productores a sembrar y cultivar lo que interese al Estado, sin importar los criterios y conveniencia del usufructuario. Si alguna duda hubiera al respecto, el Artículo 20 del Reglamento ratifica esa posición. El Artículo 26 de ese documento, en su Acápite A, establece entre las obligaciones de las entidades estatales municipales del sistema de la agricultura “…ejercer el control sistemático y periódico sobre el uso y tenencia de la tierra, y el cumplimiento de la línea fundamental para la cual se entrega el área en usufructo”. Esto está presente también en el Punto 3 del Convenio a suscribir entre el usufructuario y la entidad que otorga la tierra. 

 

Respecto a la comercialización de las producciones obtenidas y la asignación, mediante compra-venta, de instrumentos y equipos de trabajo, así como de insumos agrícolas y pecuarios para la actividad del usufructuario, se destaca en el Convenio que “…ello se realizará según las normas establecidas a través de una Cooperativa de Créditos y Servicios”, organizaciones que como se conoce dependen de la ANAP. Con ello se cierra el círculo de control sobre el nuevo agricultor, pues ya dentro de sus obligaciones estaba pertenecer a una de ellas, según se expresa en los requisitos para recibir la tierra, al final del Artículo 7 del Reglamento.

La precariedad y la falta de garantías para la permanencia en la tierra recibida pueden ocasionar que los nuevos agricultores realicen el menor esfuerzo y minimicen los recursos necesarios para producir, a causa del fundado temor a perder su derecho. A ello se agrega que- como sucede actualmente- deberán adquirir la mayoría de los recursos e insumos en el mercado negro, a precios varias veces superiores a los oficiales. En tanto, si perdieran la tierra, el Estado pagaría las bienhechurias realizadas (inversiones, plantaciones permanentes, mejora del suelo, etc.) a precios oficiales, por debajo de los gastos reales efectuados. 

Las regulaciones dejan muchas interrogantes, entre ellas el acopio de los productos, cuyo sistema estatal ha provocado durante decenios pérdidas incalculables por no recoger, o hacerlo muy demoradamente, las producciones de los campesinos, por carencia de trasporte y recursos en general (faltan hasta pesas), y una ineficiencia generalizada, debida en gran parte a la alta burocratización de los mecanismos de gestión establecidos. Se añaden el pago pospuesto durante meses, en ocasiones, por los productos acopiados, y precios ofrecidos a los agricultores para sus productos alejados de las realidades del mercado.      La creación de decenas de miles de usufructuarios complica ese inoperante sistema. Por otra parte, en los documentos tampoco se indican los mecanismos para el financiamiento de la producción agrícola, dirigidos a personas que se inician por lo regular sin capital propio en una actividad cuyos beneficios demoran en recibirse, dado lo cual son indispensables medidas dirigidas a fortalecer y mejorar las vías de otorgamiento de prestamos a los campesinos.

Como puede apreciarse, existen muchas responsabilidades y un estricto control de los usufructuarios, sin garantías de suministro de insumos ni elementos para desarrollar el duro trabajo que deberán realizar. La libertad de los campesinos está coartada y la estimulación a la producción sustancialmente obstaculizada. La entrega en usufructo de las tierras, con las limitaciones apuntadas, y sin suficientes garantías de permanencia en el área recibida, no alienta la producción a los niveles necesarios, máxime después del azote de dos poderosos huracanes que han elevado a un estado crítico la seguridad alimentaria del país. 

Hubiera sido mucho más positiva la entrega de tierra a los agricultores individuales en propiedad o arriendo con opción de compra. Esto incrementaría el interés para laborar y cuidar el suelo propio. Claro está, ello constituye un objetivo imposible de conseguir con el régimen totalitario actual, siempre dispuesto a priorizar sus intereses de control absoluto sobre la sociedad por encima de las necesidades de la nación.

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