Defensa aclara: las mujeres pueden usar pantalón en todos los uniformes militares

Un cambio en una orden ministerial permitirá elegir esta prenda frente a la falda en todas las modalidades de vestuario de Tierra, Armada, Aire y Cuerpos Comunes

Uniforme de gran etiqueta del Ejército de Tierra.
Uniforme de gran etiqueta del Ejército de Tierra.
  1. Revisión de la norma de 2016
  2. Uso indistinto de falda o pantalón
  3. Ejército de Tierra
  4. Pantalón para hombres y también mujeres
  5. Uniforme de etiqueta
  6. Armada
  7. Ejército del Aire
  8. Perspectiva de género e igualdad de oportunidades
  9. Dibujos
Dos mujeres oficiales en una audiencia con el rey (Foto:  Casa de S.M. el Rey).
Dos mujeres oficiales en una audiencia con el rey (Foto: Casa de S.M. el Rey).

El Ministerio de Defensa va a revisar las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, que llevan más de seis años en vigor, desde que se aprobaron por la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre.

Confidencial Digital ha podido consultar el texto de una nueva orden ministerial, que aún no ha sido aprobada por Defensa y por lo tanto no están aún en vigor, y que viene a actualizar las normas de uniformidad de 2016.

Defensa va a retocar aspectos muy diversos de esas normas, y además, va a derogar más de 90 órdenes ministeriales, aprobadas entre 1926 y 2013, que regulaban puntos concretos de la uniformidad de los militares.

Revisión de la norma de 2016

“La uniformidad en las Fuerzas Armadas constituye uno de los elementos que mejor reflejan el carácter institucional de éstas. Por ello, en un medio de actuación que cada día tiende más a la colaboración entre ejércitos, tanto españoles como extranjeros, es necesario mantener el espíritu conjunto en la regulación normativa sobre uniformidad, respetando y manteniendo las peculiaridades propias de los Ejércitos y de cada uno de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas”, explica Defensa en el proyecto de orden ministerial.

En 2016 se aprobó la actual orden ministerial de normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, “resultado de incluir en un desarrollo único y homogéneo toda la diversidad de disposiciones relacionadas con la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas, de tal forma que facilitara al personal militar su consulta”.

Sólo se introdujo un retoque menor en 2019. “Transcurridos casi ocho años desde la aprobación de la Orden DEF/1756/2016, y dado que el concepto de uniformidad comprende un conjunto de normas que regulan el uso de prendas, emblemas, divisas, distintivos, recompensas y complementos tratados en un sentido amplio e integrado, parece procedente llevar a cabo una revisión completa de la citada orden y, especialmente, sobre determinados aspectos que se ha considerado necesario mejorar”, a criterio del ministerio.

Uso indistinto de falda o pantalón

Defensa destaca como una de modificaciones más señaladas “la visualización de la posibilidad del uso indistinto de la falda o el pantalón, en diferentes uniformes, por parte del personal femenino”.

Las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas contemplan siete tipos de uniformes: gran etiqueta, etiqueta, gala, actos de especial relevancia, diario, trabajo, campaña, especiales y educación física.

Además, algunos de estas uniformes tienen tres modalidades: A, con prendas de vestuario propias para tiempo frío; B, para tiempo templado; y C, para tiempo cálido.

 

Y todos estos tipos y modalidades son distintos en el Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y los Cuerpos Comunes (Sanidad, Intervención, Jurídico, Música...).

Ejército de Tierra

En la orden ministerial de 2016, los tipos de uniforme que se establecen para las ocasiones más solemnes contemplan que las mujeres militares utilicen falda, y no pantalón.

Se puede citar el caso del uniforme de gran etiqueta del Ejército de Tierra. Hay que precisar que el uniforme de gran etiqueta “se usará en los actos oficiales en los que así se indique expresamente y en aquellas ceremonias en las que al personal civil se le exija vestir de máxima etiqueta. Este uniforme tiene su correspondencia con el traje nacional, el frac y el chaqué”.

Según las normas de uniformidad aprobadas en 2019, el uniforme de gran etiqueta del Ejército de Tierra consta de prenda de cabeza (gorra de plato azul para los hombres, gorro femenino azul para las mujeres), guerrera azul, con tirilla y puños blancos, hombreras doradas o rojas...; faja o ceñidor; pantalón o falda; y zapatos.

La orden de 2016 regula de la siguiente manera la prenda inferior:

– Pantalón o falda:

– (M) Pantalón azul.

– (F) Falda larga azul.

La abreviatura (M) significa “prenda para personal masculino”, y (F) es “prenda para personal femenino”.

Por tanto, la norma establece que los militares hombres llevan pantalón azul cuando visten uniforme de gran etiqueta del Ejército de Tierra, y que las mujeres visten falda larga azul.

Pantalón para hombres y también mujeres

El texto de la orden ministerial que tiene previsto aprobar próximamente el Ministerio de Defensa para modificar las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas pasa a permitir que las mujeres del Ejército de Tierra puedan vestir pantalón o falda, a su elección, cuando lleven uniforme de gran etiqueta.

La lista de elementos de ese tipo de uniforme pasa a estar así redactada:

– Pantalón o falda:

– (M; F) Pantalón azul.

– (F) Falda larga azul.

Al incluir la F en el pantalón azul, se da pie a que las mujeres puedan elegir entre la falda y el pantalón.

El mismo cambio se va a introducir en los zapatos y calcetines o medias. Hasta ahora, los zapatos negros de cordones y los calcetines negros eran sólo “prenda para personal masculino”, mientras que el personal femenino tenía asignados zapatos negros de tacón y medias negras.

La nueva orden ministerial pasa a admitir que las mujeres también opten por zapatos negros de cordones y calcetines negros, como alternativa a los zapatos negros de tacón y las medias negras.

Uniforme de etiqueta

También en el uniforme de etiqueta la regulación de 2016 sólo asignaba falda, y no pantalón, a las mujeres militares del Ejército de Tierra.

Con la nueva orden ministerial, se ofrecerá la opción de que lleven falda o pantalón azules, y en consecuencia, zapatos de cordones y calcetines, o zapatos de tacón y medias.

El uniforme de gala sí contempla ya desde 2016 que las mujeres de Tierra puedan vestir falda o pantalón caqui, y lo mismo ocurre con el uniforme para actos de especial relevancia, el uniforme de diario y el uniforme de trabajo.

La novedad, por tanto, es que la posibilidad que se da a las mujeres militares de que vistan pantalón o falda se extiende a los uniformes de gran etiqueta y etiqueta, los indicados para actos más solemnes, donde la norma hasta ahora vigente contemplaba para las mujeres únicamente la falda, y no el pantalón.

Armada

La extensión del pantalón para las mujeres militares no se limita al Ejército de Tierra. Se va a aplicar de igual forma en la Armada, el Ejército del Aire y los Cuerpos Comunes.

Los uniformes de gran etiqueta y de etiqueta de la Armada hasta ahora asignan a las mujeres sólo la falda, y no el pantalón.

En el de gran etiqueta, los hombres lucen gorra de plato blanca, frac azul marino, chaleco blanco, camisa blanca, corbata blanca de lazo, pantalón azul marino, faja, zapatos acharolados negros de cordones y calcetines negros.

Las mujeres han de vestir gorro femenino blanco, chupa azul marino (sin chaleco), camisa blanca para chupa, lazo negro, falda larga azul marino con faja de raso negro, zapatos de tacón acharolados negros y medias negras, con el bolso acharolado negro como elemento optativo.

Como ocurre hasta ahora en el Ejército de Tierra, también en el uniforme de gran etiqueta de la Armada el pantalón sólo se considera “prenda para personal masculino”, y lo mismo ocurre con los zapatos de cordones y los calcetines.

De nuevo, el cambio que va a introducir Defensa es en apariencia tan leve como incluir una F junto al pantalón, los zapatos de cordones y los calcetines. De esa forma, las mujeres de la Armada podrán elegir entre el pantalón y la falda cuando vistan el uniforme de gran etiqueta, y el de etiqueta.

No hay cambios en la prenda de cabeza (gorra de plato, gorro femenino), en el frac masculino y la chupa femenina, y la corbata o el lazo.

Uniforme de gran etiqueta de la Armada.
Uniforme de gran etiqueta de la Armada.

Ejército del Aire y Cuerpos Comunes

Las mujeres del Ejército del Aire deben llevar actualmente “falda azul negra” cuando visten uniforme de gran etiqueta o de etiqueta.

Cuando Defensa apruebe las nuevas normas de uniformidad, podrán también ponerse el pantalón azul negro que llevan los hombres. Seguirá habiendo diferencias, con el frac azul negro para hombres y la chupa azul negra para mujeres en el uniforme de gran etiqueta.

Uniforme de gran etiqueta del Ejército del Aire.
Uniforme de gran etiqueta del Ejército del Aire.

El mismo cambio se aplicará en los uniformes de gran etiqueta y de etiqueta de los Cuerpos Comunes: las mujeres podrán optar entre la falda y el pantalón, que hasta ahora sólo se contemplaba para los hombres en esos dos tipos de uniformes.

Uniforme de gran etiqueta de los Cuerpos Comunes.
Uniforme de gran etiqueta de los Cuerpos Comunes.

Perspectiva de género e igualdad de oportunidades

No habrá cambios en el punto que ya desde 2016 establece que “cuando el personal femenino pueda optar entre vestir con pantalón o falda, el uso del pantalón irá asociado al uso de zapatos de cordones y calcetines; y el uso de la falda irá asociado al uso de zapatos de tacón y medias, con las particularidades propias de cada uniformidad”.

Se mantiene el que “en formaciones con armamento el personal femenino usará pantalón. En formaciones sin armamento el jefe de unidad podrá autorizar el uso optativo de la falda”. 

En el proyecto de nueva orden ministerial para modificar las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas el Ministerio de Defensa subraya que “desde el punto de vista de la uniformidad, los principios y valores relativos a la perspectiva de género y a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que rigen en todos los ámbitos de actuación de las Fuerzas Armadas, quedan recogidos plenamente en esta orden ministerial”.

Al mismo tiempo “se asume que determinadas prendas y complementos de los uniformes reglamentarios pueden ser diferentes según sean para mujeres u hombres, reconociendo y poniendo en valor así las peculiaridades propias de cada género, todo ello enmarcado en unas diferencias en el vestir asumidas por las Fuerzas Armadas españolas, y por las de los países de nuestro entorno, sin que puedan ser consideradas como un trato discriminatorio o privilegiado sino más bien como una muestra de la plena integración de las Fuerzas Armadas en los usos y costumbres de la sociedad de la que forman parte”.

Dibujos

Ya se ha indicado antes que se trataba de “la visualización de la posibilidad del uso indistinto de la falda o el pantalón, en diferentes uniformes, por parte del personal femenino”.

Esa “visualización” se comprueba en los dibujos que acompañan la orden ministerial, con los bocetos que muestran cómo quedan todas las prendas indicadas en cada tipo y modalidad de uniforme.

Frente a la orden de 2016, se incluyen bocetos de mujeres con pantalón y con falda en todos estos tipos.

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