El Supremo da la razón a un abogado que no pudo defender un caso por no utilizar Lexnet

La notificación de la conciliación le llegó a través de la plataforma del Ministerio de Justicia y no en su domicilio. La Sala ha estimado el recurso por no haber podido ejercer la defensa

LexNET.
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  1. Tardó cinco años en reclamar
  2. El letrado no utilizaba Lexnet
  3. El TSJM estimó el recurso del trabajador
  4. “Defectuosa citación del juzgado”
  5. Garantizar la defensa
  6. Proceso de transformación tecnológica
  7. Nueva sentencia
Logo de la plataforma digital Lexnet.
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La digitalización de la Justicia es uno de los grandes retos del sector y, pese a que los diferentes Gobiernos han introducido leyes e implantado programas informáticos para mejorar la comunicación, todavía hay muchos juzgados en España y letrados que trabajan con papel o con sistemas incompatibles los unos con los otros.

La brecha digital, por tanto, también se da en el poder judicial y a menudo genera problemas de comunicación que puede terminar perjudicando a los ciudadanos.

En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo ha acordado anular una sentencia que obligaba a una empresa a ejecutar lo pactado en una acta de conciliación porque su abogado no tuvo oportunidad de defenderla al no ver las notificaciones recibidas en Lexnet.

El letrado no utilizaba este sistema de comunicación del Ministerio de Justicia para abogados y procuradores, sino otro llamado Vereda, de manera que jamás llegó a ver el inicio del procedimiento judicial y cuando se enteró ya era demasiado tarde para presentar sus alegaciones.

Tardó cinco años en reclamar

Se trata de un litigio en el que un trabajador demandó a la empresa Evobus Ibérica SA y para el cual ya se levantó el acta de conciliación entre ambas partes en 2015 en los términos pactados.

Cinco años más tarde, el trabajador interesó la ejecución de lo pactado en la conciliación. La Agencia Tributaria le había enviado una notificación de propuesta de liquidación provisional -un documento que indica las diferencias entre lo declarado y lo que uno debe pagar- de más de 50.000 euros.

No obstante, el juzgado lo rechazó y volvió a confirmar su desestimación cuando replicó.

El letrado no utilizaba Lexnet

Según recoge la sentencia, ambas resoluciones se notificaron al abogado de la empresa a través de Lexnet, en lugar de efectuarlo en el domicilio de la empresa o a su procurador, y permanecieron en el buzón electrónico sin abrir.

 

La empresa alegó que su abogado pertenecía al Colegio de Abogados de Cantabria, donde no estaba habilitada la plataforma del Ministerio de Justicia, sino que utilizaban el sistema procesal Vereda.

El TSJM estimó el recurso del trabajador

Tras recibir el rechazo del juzgado, el trabajador interpuso un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Esta vez, la notificación sí que le llegó al procurador de la empresa, así como el resto de las comunicaciones del procedimiento, pero el magistrado no aceptó sus alegaciones.

La empresa argumentó que no cabía ejecutar lo pactado más de cinco años después porque habían prescrito los hechos. No obstante, la Sala estableció que como se trataba de una cuestión nueva que no fue alegada frente al juzgado, no podía ser examinada.

De manera que el TSJM le dio la razón al trabajador y ordenó que se ejecutará la sentencia. Además, los magistrados dieron por buena y efectuada la notificación por Lexnet al letrado de la empresa.

“Defectuosa citación del juzgado”

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la empresa, anulando la sentencia del TSJM, porque considera que el tribunal madrileño no atendió ni comprobó que, “debido a una defectuosa citación del juzgado, la demandada [Evobus Ibérica SA] no tuvo conocimiento del ejercicio de la acción ejecutiva ni de las resoluciones del juzgado de instancia hasta que se le dio traslado del recurso de suplicación”.

Los magistrados del alto tribunal han exigido que “incumbía” al TSJM comprobar que para la empresa era la primera vez que ejercían su derecho a alegar en el proceso y que no habían tenido conocimiento de ninguna de las actuaciones previas del trabajador.

Garantizar la defensa

El Tribunal Supremo ha recordado que es “necesario” que las partes tengan noticia “de la existencia del litigio de los distintos aconteceres procesales que en él se van produciendo”.

La comunicación con el órgano judicial garantiza la defensa para evitar que se produzcan situaciones de indefensión.

Proceso de transformación tecnológica

La sentencia recoge un auto del Supremo en el que se reconocen las ventajas de las nuevas herramientas en el ámbito jurídico, pues “facilitan y agilizan la actividad procesal”.

No obstante, el documento también afirma que la tecnología “no puede entenderse como adversaria del proceso sino como una eficaz aliada, integrada definitivamente en el sistema procesal con un efecto positivo".

Nueva sentencia

La Sala ha concluido que la sentencia recurrida “se equivocó” y ha procedido a ordenar el recurso, además de anular el dictamen y ordenar al TSJM que resuelva de nuevo el conflicto teniendo en cuenta que la empresa ha alegado la prescripción de los hechos.

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