El juez Marchena absuelve a un condenado por lesiones porque la sentencia de instancia utilizó mal el término “trifulca”

El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que el sustantivo empleado en el primer fallo no es constitutivo del delito que se le acusa

El presidente del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, en una conferencia en el Parlamento de Canarias.
El presidente del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, en una conferencia en el Parlamento de Canarias.

El presidente de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Penal nº4 de Oviedo en la que se condenaba a un hombre a siete meses de prisión por un delito de lesiones.

Según la sentencia consultada por Confidencial Digital, el 14 de abril de 2019 el condenado se encontraba en el Parque de la Florida de Oviedo con su hija y otros niños menores de edad jugando a la pelota. En esos momentos, otro adulto se encontraba en el lugar junto con un perro de raza pastor alemán.

Ante esta situación, el padre de la menor recriminó al dueño del can que su perro estuviera suelto porque temía que pudiese llegar a agredir a los niños. Según la sentencia de primera instancia, “se produjo una trifulca entre ambos” y a Antonio se le cayeron las gafas de sol que llevaba. 

Como consecuencia de estos hechos, según dicho juzgado, el dueño del perro sufrió un traumatismo nasal y un hundimiento de los huesos de la nariz, por lo que tardó 20 días en curarse. El padre de la niña no resultó herido.

Siete meses de cárcel

Por todos estos motivos, el Juzgado de lo Penal nº4 de Oviedo condenó a al hombre como autor de un delito de lesiones a siete meses de prisión y a pagar a su rival 300 euros. 

Contra dicha sentencia, la representación procesal del condenado presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Oviedo, pero fue desestimada y confirmó la condena impuesta por el primer tribunal.

Al no estar conformes con la resolución dictada por los dos juzgados, el condenado y su abogado quisieron agotar la última baza y presentaron un recurso ante el Tribunal Supremo. Basó su argumento en que se había realizado una aplicación indebida del delito de lesiones previsto en el artículo 147.1 del Código Penal y porque no se consideró si la agresión había sido en defensa propia.

Error en el juicio de tipicidad

En este caso, el juez Marchena ha dado la razón a la defensa del condenado. Pues bien, el magistrado sostiene que en la sentencia de instancia existe un error en el juicio de tipicidad porque se emplea el término “trifulca”.

Según la RAE, esta palabra significa, en su única acepción, “desorden y camorra entre varias personas”, pero no agresión. De ahí a que el empleo de ese vocablo sin mencionar previamente cómo se ha desencadenado la pelea no es suficiente para culparle de un delito de lesiones porque la descripción de los hechos probados es escasa.

 

A ello añade que, la condena por unos hechos calificados como constitutivos de un delito de lesiones previsto en el artículo 147.1 del Código Penal no puede tener como sustrato fáctico la escueta alusión a “un momento en el que se produjo una trifulca entre ambos”. Por lo que ha señalado que no es suficiente atribuir la autoría de un delito de lesiones a una persona cuando la sentencia se refiere “a dos momentos de una trifulca”.

Por todo ello, ha procedido a absolver al acusado al considerar que los hechos probados no son constitutivos de delito.

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