Un empleado del BBVA despedido por un ERE logra cobrar el bonus anual

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido que su adscripción al despido colectivo no fue voluntaria y ordena que le ingrese los 21.000 euros que no percibió

  1. El juzgado desestima la demanda
  2. Temor porque le despidieran
  3. No fue voluntaria

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al BBVA a que abone 21.000 euros con intereses a un extrabajador del banco que se adscribió al ERE de 2021.

La empresa no llegó a pagarle el bonus anual que le correspondía porque, tal y como aceptó el Juzgado de lo Social num. 21 de Madrid, fue el trabajador quién decidió extinguir su contrato de trabajo de manera voluntaria.

Sin embargo, en una sentencia consultada por Confidencial Digital, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia madrileño ha revocado este dictamen y ha aclarado que fue el BBVA el que decidió unilateralmente proceder a un despido colectivo que afectó a casi 3.000 empleados. Además, la Sala ha destacado que en el acuerdo se fijó que la adscripción fuera voluntaria.

El juzgado desestima la demanda

El titular del Juzgado de lo Social núm 21 de Madrid declaró probado que el trabajador, que tenía una antigüedad de más de treinta años en el banco, disfrutaba de un bonus target en función del cumplimiento de objetivos y se abonaba en el mes de febrero del año siguiente.

En julio de 2021, la empresa pactó un ERE con los sindicatos. Más de 5.000 personas solicitaron su adscripción, entre ellas el demandante, pero finalmente se acordó el despido colectivo para 2.935 trabajadores a quienes el banco indemnizó.

La sentencia recurrida por el trabajador desestimó su demanda contra el BBVA para cobrar el bonus porque concluyó que fue él quien “se decidió adscribir de forma voluntaria al ERE, desvinculándose de la empresa de manera no forzosa, así como con pleno conocimiento de las consecuencias económicas de su decisión”.

Temor porque le despidieran

El trabajador ha argumentado en su recurso de súplica ante el TSJM que “la adscripción voluntaria a un expediente de despido colectivo no es equivalente a una baja voluntaria” y que si no lo hacía podrían llegar a despedirle.

Ha señalado que no abonarle el bonus solicitado supondría un enriquecimiento injusto para la empresa porque “hasta la fecha de su cese trabajó y se esforzó al máximo”. También pone en relevancia que en ningún documento figura que no percibiría la cuantía que reclama.

No fue voluntaria

La Sala ha decidido darle la razón al empleado, pues ha reiterado varias veces en su sentencia que en este caso no se ha producido una baja voluntaria como defiende el BBVA y ha apuntado que, de serlo, el trabajador se vería perjudicado porque no tendría acceso a las prestaciones de desempleo.

 

Por tanto, el TSJM ha considerado “errónea” la afirmación que hace el titular del Juzgado de lo Social y ha estimado el recurso del trabajador, al que el banco deberá abonar 20.979,29 euros, incrementados con los intereses correspondientes, en concepto de "bonus" anual imputable al ejercicio 2021. La sentencia no es firme.

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