El juez Pedraz encarcela a dos españoles acusándoles de tener una condena de 30 años en Francia cuando en realidad aún no han sido juzgados

El auto de prisión menciona una sentencia, pero todavía están siendo investigados. El fiscal de un tribunal de Lille les reclama por vender teléfonos con programas encriptados que habrían usado redes criminales

Audiencia Nacional.
Audiencia Nacional.

Dos ciudadanos españoles se enfrentan a un procedimiento de entrega a Francia, en virtud de una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) emitida por el Tribunal Judicial de Lille. Este tribunal les investiga por, presuntamente, vender teléfonos móviles con un sistema de comunicación encriptado que utilizan redes criminales, sobre todo narcotraficantes.

El diario La Razón desveló este martes 2 de agosto que el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha dado luz verde a la petición de Francia para extraditar a dos españoles que, supuestamente, vendían teléfonos móviles con este chat infranqueable para las Fuerzas de Seguridad, denominado Encrochat.

Estos dos españoles, que son hermanos, fueron detenidos el pasado 22 de junio por agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil. Comparecieron ante Pedraz, titular del Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, que decretó prisión provisional. Ingresaron en la cárcel de Soto del Real (Madrid), y allí permanecen mientras se resuelve su entrega a Francia, según contó La Razón.

Fuentes de las defensas de estos dos encarcelados revelan a ECD su estupor por lo que consideran un error grave en el procedimiento de detención y entrega a Francia que se sigue contra ellos.

El error lo detectaron en el auto que el magistrado Santiago Pedraz dictó el 23 de junio, con el que envió a prisión provisional a uno de los detenidos. El auto comenzaba indicando que se estaba siguiendo un procedimiento de orden europea de detención y entrega, en base a una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) “emitida por Francia, fecha de sentencia 06.05.22 para cumplimiento de una pena de 30 años de prisión por la comisión de un delito de tráfico de drogas, blanqueo de capitales, delitos informáticos, conspiración, participación en organización criminal y tráfico de armas, municiones y explosivos, cometidos durante el periodo comprendido entre los años 2017 al 2021”.

La sorpresa del detenido y de su abogada fue mayúscula. El hombre había sido arrestado el día anterior, y así se había enterado por primera vez de que la justicia francesa le investigaba por, presuntamente, haber colaborado desde España en el envío de teléfonos encriptados con Encrochat “a delincuentes de todo el mundo”.

Desde luego, subraya su abogada, no tenía constancia ninguna de tener sobre sí ninguna condena a 30 años de cárcel dictada por un tribunal francés.

Su defensa pudo revisar el formulario de Orden Europea de Detención y Entrega. Efectivamente, el formulario parecía señalar que los dos españoles requeridos por el Tribunal Judicial de Lille tenían pendiente de ejecución una condena de 30 años de cárcel. Incluso indicaba el 6 de mayo de 2022 como fecha de la sentencia.

Los abogados solicitaron formalmente que se les enviara esa supuesta sentencia condenatoria. Dicha sentencia, aseguran, nunca llegó. Lo que llegó a la Audiencia Nacional fue un segundo formulario de Orden Europea de Detención y Entrega.

 

En este segundo formulario ya no hacía referencia a una condena de 30 años pendiente de cumplimiento.

No había una sentencia del 6 de mayo de 2022, como indicaba el auto de Pedraz. Ese 6 de mayo, la vicepresidenta encargada de la instrucción del Tribunal Judicial de Lille había expedido la orden de detención y entrega contra estos dos españoles.

Era, por tanto, una orden de detención y entrega emitida por un juez de instrucción, a petición de un fiscal. La casilla de “duración de la pena o medida de seguridad privativas de libertad impuesta” estaba marcada como “sin objeto”.

Los 30 años de encarcelamiento se citaban en el segundo formulario como “duración máxima de la pena o medida de seguridad privativas de libertad que puede dictarse por la infracción o las infracciones”.

Acusado de 16 delitos

Estos ciudadanos españoles en prisión provisional no han sido, por tanto, condenados a 30 años de cárcel por haber cometido 16 delitos.

La realidad es, según se aclaró con el segundo formulario de Orden Europea de Detención y Entrega, que al menos a uno de los detenidos y encarcelados se le acusa de 16 delitos, uno de los cuales tiene hasta un máximo de 30 años de pena de cárcel.

El delito más grave por el que se le acusa es “complicidad de importación ilegal de estupefacientes en banda organizada”, penado con hasta 30 años de cárcel.

Hasta 10 años le podrían condenar por cada uno de los delitos de “complicidad de adquisición de estupefacientes”, “complicidad de transporte ilegal de estupefacientes”, “complicidad de posesión de estupefacientes”, “blanqueo de capitales agravado”, “complicidad de posesión de armas”...

Con un año de cárcel sería sancionado por delitos más vinculados a su supuesto papel en esta trama:

- Suministro de un medio de criptografía que no cumpla exclusivamente funciones de autenticación o de control de la integridad sin declaración previa.

- Transferencia de un medio de criptografía que no cumpla exclusivamente funciones de autenticación o de control de la integridad desde un estado miembro de la comunidad europea sin declaración previa.

- Importación de un medio de criptografía que no cumpla exclusivamente funciones de autenticación o de control de la integridad sin declaración previa.

La Sala de lo Penal desestima el recurso

Las peticiones para que Pedraz modificara esas referencias a una “sentencia” y al cumplimiento de una pena de 30 años de cárcel no tuvieron efectivo. En el recurso contra el auto de prisión, la defensa de uno de los encarcelados alegó esta circunstancia.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal no estimó el recurso. En un auto de 20 de julio, firmado por el ex ministro de Justicia y ahora magistrado de la Audiencia Nacional, Juan Carlos Campo, se indica que “efectivamente, existen dudas razonables en el formulario sobre si estamos ante una OEDE para investigación o para ejecución”.

La decisión de la Audiencia Nacional es que “haciendo uso de la solicitud de información complementaria, habrá que esperar a la misma para despejar esas dudas muy importantes”.

La abogada de este detenido asegura que es muy habitual que los formularios de Orden Europea de Detención y Entrega lleguen a la Audiencia Nacional con errores. Suelen ser erratas o errores en datos personales de los reclamados: nombre, apellidos, fecha de nacimiento... Estos fallos se subsanan para que no permanezcan datos erróneos en el procedimiento.

Sin embargo, lo que no ven tan frecuentemente es que se ordene el ingreso en prisión provisional en base a una Orden Europea de Detención y Entrega, y se tramite esa entrega, en base a una supuesta condena a penas de cárcel pendiente de cumplimiento, cuando esa condena no existe.

“Francia lo reclama para investigar, y España lo va a entregar para cumplir una condena que no existe”, resume esta abogada.

Operación policial europea

Europol detuvo entre junio y julio de 2020 a más de 800 delincuentes en toda Europa, que tenían en común el uso de Encrochat para comunicarse de forma segura frente a las intervenciones de las fuerzas de seguridad.

La Orden Europea de Detención y Entrega hace referencia a delitos cometidos en Canadá, República Dominicana, España, Países Bajos, Reino Unido, Alemania, Hong Kong y Panamá entre 2017 y julio de 2021.

La Gendarmería francesa descubrió en 2018 “un sistema telefónico cifrado utilizado por grupos criminales llamado Encrochat que proporcionaba teléfonos de alta seguridad, utilizados principalmente por prominentes estructuras criminales”.

Tras acceder a los servidores en Francia que alojaban los datos de este chat encriptado, se identificó a los administradores de Encrochat, a los vendedores de los teléfonos móviles que lo tenían instalado, y salió a la luz una supuesta estructura de blanqueo de capitales.

En el caso de los españoles detenidos, a uno de le acusa de dirigir a los vendedores de estos teléfonos móviles, de comercializar los propios aparatos, y de poner medios logísticos de su empresa a disposición de la red que utilizaba este sistema Encrochat, que “por lo general, se trataba de personas vinculadas a actividades de narcotráfico”.

Según el Tribunal Judicial de Lille, “sus acciones permitieron a la red Encrochat enviar terminales telefónicos a delincuentes de todo el mundo”.

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