Esencial la caza en Aragón

Por fin, después de mucha lucha y de movilizaciones para evitar que ciertos grupos ecologistas consiguieran prohibir la caza y que las especies silvestres su puedan multiplicar según lo disponga la naturaleza, algunas comunidades han comprendido los múltiples problemas que esa tendencia provoca. El pasado día 19, el Boletín Oficial de Aragón publicó la orden del Departamento de Agricultura, que tiene por objetivo declarar la necesidad de regular las poblaciones de determinadas especies cinegéticas que están produciendo daños agrícolas, suponen una amenaza para la ganadería porcina y puedan provocar accidentes de tráfico en Aragón.

Con esta orden se permite la movilidad para el control cinegético del conejo, jabalí, corzo, ciervo y cabra montés. Su superpoblación se traduce en graves daños económicos para la agricultura y la ganadería, tanto por la pérdida directa de producciones como por la afección al estado de la sanidad vegetal y animal, como es el caso del riesgo de propagación de la peste porcina africana a través del jabalí. Además, la superpoblación de estas especies puede alterar la estabilidad de los ecosistemas y compromete la seguridad vial.

Previamente al desarrollo de la actividad, como es lógico, será necesaria la tramitación de una declaración responsable por parte del titular de la alcaldía de cada municipio interesado por la que se declara como situación de necesidad el control de poblaciones cinegéticas en su localidad. Este documento deberá ser remitido mediante correo electrónico al correspondiente Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, así como a quien sea titular del coto afectado en su caso.

Asimismo, es obligatoria una declaración responsable del propio cazador para poder desplazarse fuera de territorios confinados declarando a qué coto, reserva de caza o zona no cinegética se dirige. Este documento deberá ser portado por la persona que ejerza el control poblacional durante el viaje de ida y vuelta al lugar del control poblacional, así como durante la caza. Tras la cacería, se deberá regresar a pernoctar a su municipio de partida, respetando en todo momento la limitación de circulación de las personas en horario nocturno que pueda estar establecida.

En la orden se recuerda también la obligación de respetar las normas para la caza derivadas de la pandemia del COVID-19. Entre otras cuestiones, hay que mantener la distancia interpersonal a más de un metro y medio y en caso de no poderla mantener es obligatorio el uso de mascarilla aun siendo una práctica deportiva al aire libre. Durante las cacerías no podrán reunirse grupos de más de seis personas excepto que sean personas convivientes. No se pueden realizar eventos deportivos de caza o pesca de nivel menor del nacional.

Jesús Domingo Martínez

 

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