Razones para la despenalización de la jubilación anticipada en largas carreras de cotización
1-Equidad: La pensión se debería determinar por los años cotizados y no por la edad de jubilación. La legislación debería fijar un número de años de cotización a partir del cual la pensión fuera íntegra, sin penalización alguna, como ya está implantando en otros países de la Comunidad Europea. 40 años deberían ser suficientes.
2-Dignidad: El colectivo afectado son las personas que más han contribuido al sostenimiento del sistema público de Pensiones, con sus cotizaciones a la Seguridad Social, y al bienestar social con su tributación a la Hacienda Pública, muchas de ellas se incorporaron al mercado laboral a los 14 o 15 años de edad.
3- Contributividad: El propio Pacto de Toledo, en su recomendación número 11, indica que debe haber relación equilibrada entre esfuerzo (años de cotización) y prestación (pensión).
¿Hay algún ejemplo mejor para la contributividad que el haber cotizado más de 40 años?
4-Discriminación: 37 años y 3 meses de cotización bastan, actualmente, para jubilarse a los 65 años con pensión integra.
Entre empleados del Estado se producen casos "curiosos":
-Clases pasivas: Pueden jubilarse con 60 años de edad y 35 de servicio, con pensión íntegra.
-Senadores y diputados, con escaño anterior a la reforma de 2011, tienen vergonzosas ventajas respecto al número de años cotizados exigidos para la pensión.
-Algunas Diputaciones y Ayuntamientos tienen premios para jubilación anticipada.
-Pensiones vitalicias para determinados ex-cargos.
Sin embargo, nuestro colectivo, habiendo cotizado 40 o más años, está penalizado hasta en un 40%.
Por ejemplo, una persona, jubilada a los 63 años y 45 cotizados, ve reducida su pensión en un 13%, para toda su vida, como una suerte de cadena perpetua.
Es una clara discriminación.
Exigimos una rápida solución a esta INJUSTICIA.