Los okupas y los privilegios legales que siguen disfrutando

Otra historia es, las viviendas vacías por desahucios de los bancos

Vivienda.
Vivienda.

La notoriedad preocupante de éstos indeseables, se empezó a sufrir cuando su Ada madrina la catalana Colau, los empezó a proteger, igual que a varias especies de delincuentes. Cuando consiguió la alcaldía de Barcelona, ya les pagaba agua, luz y... así disfrutar de la casa Okupada...

Estas “personas” se informan en todos los medios posibles y contactos Bien pagados, en el procedimiento actuante. Si la casa o piso está desocupada o vacía, por vacaciones, en casa de algún familiar o accidentalmente en algún hospital, que ya fue vigilada, es el momento oportuno de los Okupas. Otra historia es, las viviendas vacías por desahucios de los bancos. Que no quisieron esperar a cobrar del supuesto cliente. La realidad actual “no requiere que los Okupas empleen la violencia”, debido a la Ley de que disfrutan.

El artículo 245 del Código Penal, establece que “El que ocupara, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de 3 a 6 meses de carcel “. Del 16-IV-2022... ¡De risa Demencial! Estimados lectores. Además, éste artículo subraya: si la ocupación se realiza con violencia o intimidación, se les impondría, por los hechos de las penas incurridas y la violencia ejercidas... ¡ Debemos encontrar daños físicos ! Dicen, los Okupas: Si entro en una casa donde nadie vive, y me quedo en ella, contra la voluntad de la propiedad, no es un Allanamiento de Morada, sino Usurpación... Que según la Ley: El propietario del inmueble, está amparado por Usurpacion, pero, con un proceso muy lento, costoso y complicado. Que aunque tengamos en cuenta el artículo 18 de la Constitución Española, subrayando que: “El domicilio es inviolable”. Ningúna entrada o registro podrá hacerse sin él sin consentimiento del titular o resolución Judicial, salvo flagrante delito...” Y puede ser que en ésta casa hubiera algún arma”...

Dicen algunos departamentos policiales, que no existe plazo alguno en la legislación para proceder al Desalojo inmediato. Existiendo en Jurisprudencia un plazo de 48 horas, considerado un delito flagrante de allanamiento de morada...nada de nada. Hace meses que el Ministro Marlaska, dijo haber puesto en marcha un sistema de desalojo de Okupas, más efectivo... Pero, chocó con los socios de extrema izquierda del Gobierno... Así que seguirán favoreciendo a éstos amigos de lo Ajeno. Y se está considerando normal el robo de éstos energúmenos a las comunidades de vecinos. Solo tienen que cambiar la cerradura para estar protegidos, por el derecho de Usufructo, sin que les corten los suministros básicos. Si llegan a ser detenidos, no van a la carcel. El delito prescribe al año. Y las empresas de fornidos desocupas, se están forrando...

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