El CNI bloquea la concesión del pasaporte español a un marroquí por ser un musulmán extremista contrario a la igualdad de género

Frente a la opinión de dos jueces y un fiscal, el servicio de inteligencia alertó que era afín al movimiento rigorista tabligh

Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

Una vez difuminada la amenaza de ETA, el terrorismo yihadista se ha convertido en uno de los principales objetivos de las investigaciones del Centro Nacional de Inteligencia. El CNI vigila con atención a los radicales islamistas que viven en España.

En esta misión antiterrorista, el servicio de inteligencia ha conseguido que la Audiencia Nacional avale su recomendación de no conceder la nacionalidad española a un ciudadano marroquí.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, que confirma la decisión del Ministerio de Justicia de denegarle la nacionalidad a ese hombre.

Los jueces, a favor

El recurrente era, en el momento de solicitar la nacionalidad española por residencia, menor de edad. Su padre, como representante legal, inició los trámites para que se le concediera el pasaporte español.

Tanto un juez de paz, como un fiscal, como el juez encargado del registro civil de Plascencia (donde se hizo la solicitud) informaron favorablemente a favor de la concesión de la nacionalidad, al considerar que el joven acreditaba su integración en España.

Vídeo del día

Detenida en Madrid una kamikaze borracha y
con un kilo de cocaína en el maletero

 

En los trámites para acreditar la buena conducta e integración en la sociedad española, interviene en ocasiones el CNI. No es infrecuente que el servicio de inteligencia se oponga a la concesión de la nacionalidad, o del visado para entrar en España, y en ocasiones consiga vetar a extranjeros vinculados al islamismo radical o con conexiones con el espionaje de otros países como Marruecos.

Justicia se la deniega

La Dirección General de los Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia, dictó el 19 de julio de 2019 una resolución por la que denegó la nacionalidad española a este joven marroquí.

En dicha resolución, la Dirección General de los Registros y del Notariado destacó que el solicitante no había justificado la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil para nacionalizarse español.

El CNI: “Es afín a grupos extremistas”

Según el informe (se entiende que del CNI) que manejó esta dirección general del Ministerio de Justicia, el interesado en conseguir el pasaporte español “no vive integrado en la sociedad española y solo se relaciona con personas de origen marroquí y musulmanes”.

Añadía que este joven “es afín al ideario de grupos extremistas tabligh de expansión del islam. Propugna actitudes contrarias a la igualdad de género y favorece e impulsa actividades radicalizadoras y contrarias a la integración de los musulmanes en la sociedad española”.

Un movimiento en el radar de la Policía

El Tabligh es un movimiento transnacional dentro del Islam que apuesta por volver a los orígenes de su religión, a la época de Mahoma. Sus simpatizantes siguen unas estrictas reglas de conducta según la sharia o ley islámica, y son muy activos en el proselitismo.

En los países de mayoría no musulmana, como los occidentales, tratan de vivir de espaldas al modo de vida occidental.

Aunque se declara un movimiento pacifista y apolítico, se han dado casos de detenidos como sospechosos de yihadismo en España que eran seguidores del Tabligh. Además, las Fuerzas de Seguridad siguen muy de cerca los movimientos de esa corriente del Islam, que tiene especial fuerza en las mezquitas de Ceuta y de Cataluña, ya que se teme que el rigorismo de sus seguidores pueda facilitar que den el salto al yihadismo.

El CNI identificó a ese marroquí como “afín al ideario de grupos extremistas tabligh de expansión del islam”, y concretó su actitud: le acusó, como se ha visto, de mantener y extender “actitudes contrarias a la igualdad de género”, y de fomentar que los musulmanes en España se radicalicen y no se integren en la sociedad.

Su novia declaró que no era machista

El joven marroquí denunció que el informe del Centro Nacional de Inteligencia “carece de toda argumentación lógica”. Se defendió diciendo que llevaba residiendo en España desde los 4 años, “que no tiene información sobre un movimiento Tabligh, que no saben quiénes son y a qué se dedican como manifestó en el segundo examen de integración”.

Presentó varios testimonios, de un profesor de su instituto de Cáceres y de una novia, que declararon que no tenía actitudes extrañas contra los españoles, que tenía costumbres españolas, que respetaba a las mujeres, no era machista y sí una persona pacífica, y que era “más español que marroquí”.

“Riesgo para la seguridad nacional”

Por todo ello, y con esos argumentos, presentó un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado que le había denegado conseguir la nacionalidad española.

El abogado del Estado que defendió la posición del Ministerio de Justicia como parte recurrida alegó que en ese expediente de nacionalidad el informe del CNI había acreditado el riesgo para la seguridad nacional de la concesión de la nacionalidad al recurrente”.

Según el representante legal del ministerio, ese informe tenía valor probatorio suficiente para considerar ese riesgo para la seguridad nacional. Por contra, señaló que el solicitante no había aportado prueba alguna en contra de las revelaciones del Centro Nacional de Inteligencia sobre su cercanía al movimiento Tabligh.

“Contundente informe del CNI”

Los magistrados de la Audiencia Nacional analizaron la jurisprudencia del Tribunal Supremo y llegaron a la conclusión de que el Ministerio de Justicia había denegado la nacionalidad a este marroquí de forma justificada.

“La resolución denegatoria sustenta su motivación en el contundente informe del CNI en el que se exponen los motivos que provocan su recomendación de denegar al recurrente la solicitud de nacionalidad, razones que figuran tanto en el expediente administrativo como en esta vía jurisdiccional y que revisten, a juicio de la Sala entidad suficiente como para confirmar la denegación de nacionalidad al recurrente”, señala la sentencia, que añade que “las pruebas documentales aportadas por el recurrente no desvirtúan los hechos consignados en el informe del CNI”.

A los magistrados no les valieron las declaraciones del profesor y de la novia del solicitante de la nacionalidad española, ya que “se trata de meras manifestaciones que carecen de fuerza probatoria capaz de desvirtuar los datos consignados en el informe del CNI”. Además, “el hecho de haber estudiado, por sí mismo, carece de la transcendencia probatoria pretendida por el recurrente”.

Eso lleva a la Audiencia Nacional a entender que la valoración que hizo el Ministerio de Justicia fue proporcional y conforme a Derecho, “al apreciar la existencia de motivos de orden público y seguridad nacional a los que se refiere el indicado artículo 21.2 del Código Civil”.

Ese artículo establece que “la nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional”.