Un aviso del CNI tumba la concesión del pasaporte español a un marroquí relacionado con la inteligencia de Mohamed VI

El Ministerio de Justicia denegó la nacionalidad después de que ‘La Casa’ revelara que el solicitante había tenido contactos con la Dirección General de Vigilancia del Territorio del país magrebí

El rey Mohamed VI de Marruecos.
El rey Mohamed VI de Marruecos.

Una sentencia de la Audiencia Nacional saca a la luz un movimiento del Centro Nacional de Inteligencia para frenar que el Gobierno de España concediera la nacionalidad española a un ciudadano marroquí que vive en nuestro país desde el año 2002.

Confidencial Digital ha consultado la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que dio respuesta al recurso presentado por un ciudadano marroquí, residente en España, contra la resolución de 10 de junio de 2019 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación de la Ministra de Justicia, por la que se le denegó la concesión de nacionalidad española por residencia.

¿Por qué Justicia se negó a concederle la nacionalidad española? La resolución indicaba que no se había acreditado la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil, “ya que según informe del Centro Nacional de Inteligencia se desaconseja la concesión de la nacionalidad española por motivos de seguridad nacional”.

Huyó de Marruecos en 2002

El recurrente alegó en su escrito ante la Audiencia Nacional que cumple “con todos los requisitos exigidos por la Ley para obtener la nacionalidad española por residencia, tanto con anterioridad a la presentación de su solicitud, como con posterioridad a la misma, como así se acredita de la documentación aportada junto a su solicitud de fecha 19 de noviembre de 2009, y que consta en el expediente administrativo”.

Nacido en Marruecos en 1965, señaló que ya se encontraba residiendo en España tras la concesión de un permiso de residencia en calidad de refugiado, al haber huido de su país de origen en 2002, al encontrarse su vida “en grave peligro”. Concretamente, reside legalmente en España desde el 30 de abril de 2002, cuando solicitó un permiso de protección internacional, que le fue concedido el 16 de octubre de 2007.

Rebatió el argumento dado por Justicia, y afirmó que no se podía motivar la denegación de la concesión de la nacionalidad española por residencia por existir un “motivo de seguridad nacional”, ya que, si fuera el caso, en ningún momento se le habría otorgado la condición de refugiado, y mucho menos se le habría permitido residir en España.

Tres informes en 2010, 2011 y 2019

La sentencia de la Audiencia Nacional da algunos detalles de los informes que el Centro Nacional de Inteligencia realizó sobre este marroquí residente en España. El informe final se emitió en 2019, pero este hombre ya llevaba años bajo el radar del servicio de inteligencia.

El primer informe del CNI acerca de este hombre se elaboró el 26 de mayo de 2010, y en él “se señala que se continúa investigando a la persona del aquí recurrente”.

En el segundo, “de 28 de febrero de 2011, el CNI se dirigió a la Dirección General de los Registros y del Notariado para manifestar que circunstancias excepcionales aconsejaban continuar las investigaciones sobre el peticionario”.

 

Los trámites para acceder a la nacionalidad española se fueron alargando, en vista de que el informe definitivo lo emitió el CNI el 14 de mayo de 2019. En ese documento, el servicio de inteligencia trasladó al Ministerio de Justicia que desaconsejaba la concesión de nacionalidad española por motivos de seguridad nacional.

El motivo que llevó al CNI a pedir que se denegara el pasaporte español a ese marroquí era que “se ha detectado que en el pasado colaboró con los Servicios de Inteligencia de Marruecos”.

Contactos con el DGST marroquí

El informe que ‘La Casa’ envió al Ministerio de Justicia explicó el caso no con mucho detalle, pero sí más del habitual en estos casos en los que, de alguna forma, tiene que romper su habitual reserva y secreto.

De acuerdo con el documento que remitió el Centro Nacional de Inteligencia, el marroquí en cuestión que solicitaba la nacionalidad española “era miembro del ejército marroquí y posteriormente desertó a España en 2002”.

Esa deserción ocasionó “un conflicto en las relaciones entre España y Marruecos, cuyas autoridades argumentaron que su deserción se debió sus problemas psiquiátricos”.

Al CNI le fueron llegaron advertencias externas: “Se ha tenido conocimiento de que en 2013 fue objeto de investigación por parte de un Servicio de Inteligencia aliado”.

Ese servicio de inteligencia aliado “se dirigió al CNI para informar de las actividades y relaciones” de este marroquí, en otro país (el del servicio aliado) “con un agente de la Dirección General de Vigilancia del Territorio (DGST, Servicio de Inteligencia Interior de Marruecos)”.

No fue el único aviso: en 2018 “también fue investigado por otro Servicio de inteligencia extranjero”.

En base a todo ello, el CNI desaconsejó que se le concediera la nacionalidad española. El Ministerio de Justicia asumió ese informe y denegó la petición del ciudadano marroquí.

Motivos de interés nacional

La sentencia de la Audiencia Nacional analiza la legislación sobre los requisitos y trámites para conceder la nacionalidad española. El Código Civil, en sus artículos 21 y 22, contempla la concesión de la nacionalidad española por residencia, según dos tipos de requisitos: la formulación de la correspondiente solicitud; la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros como la justificación de buena conducta cívica, el suficiente grado de integración en la sociedad española, y que no haya motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

Estos últimos motivos son más indeterminados, y se basan en informes valorativos.

La Audiencia Nacional recuerda que hay jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que “la concesión de la nacionalidad por residencia es un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al artículo 21 del Código civil , puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional”.

En base a la legislación y la jurisprudencia, la Audiencia Nacional considera que “la Administración ha expresado los hechos atentatorios o que afecten al orden público o interés nacional que se imputan al recurrente, en los que se basa la denegación de la nacionalidad”.

Añade que hay que “considerar que no habiendo justificado el actor la buena conducta cívica, que exige que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles”.

Asilo sí, nacionalidad no

Por otro lado, la sentencia establece que “no existe ningún inconveniente que el recurrente tenga la condición de asilado en nuestro país, y se le haya denegado la nacionalidad española por residencia, pues las condiciones para obtener la condición de refugiado contenidas en el artículo 3 de la 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, son diferentes a los requisitos establecidos para obtener la nacionalidad española por residencia”.

Es decir, que se le pudo haber concedido la condición de refugiado, pero que sin embargo no se aprueba otorgarle la nacionalidad española, en vista del informe del CNI que alerta de sus contactos con la inteligencia marroquí.

Así que la Audiencia Nacional desestima el recurso contencioso-administrativo y confirma la resolución del Ministerio de Justicia, que le denegó la nacionalidad española.

Sospechosos de espiar para Marruecos

No cabe duda que Marruecos es para la inteligencia española uno de los objetivos prioritarios, y lo mismo sucede a la inversa. Por eso, se han producido algunos casos públicos de descubrimiento de supuestos agentes marroquíes.

Hace unos años el CNI expulsó a un agente, con nombre en clave ‘Fidel’, del que se tenían acreditados contactos con miembros de la inteligencia marroquí.

En 2003, fue expulsado de España el marroquí Noureddin Ziani, presidente de la Unión de Centros Culturales Islámicos de Cataluña. El informe del CNI le acusaba de recibir dinero de Marruecos para captar adeptos entre musulmanes de Cataluña.

Contrainteligencia

De acuerdo con la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, una de las misiones del CNI es “desempeñar las funciones de Autoridad Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia y la dirección del Centro Criptológico Nacional”.

En la web del centro se detalla que una de sus funciones es “prevenir, detectar y posibilitar la neutralización de aquellas actividades de servicios extranjeros, grupos o personas que pongan en riesgo, amenacen o atenten contra el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos españoles, la soberanía, integridad y seguridad del Estado, la estabilidad de sus instituciones, los intereses económicos nacionales y el bienestar de la población”.

Una subdirección del CNI se dedica específicamente a la contrainteligencia. Cabe señalar que cada año, el Informe Anual de Seguridad Nacional incluye un capítulo dedicado a la contrainteligencia, en el que se dan algunas pistas de la actividad que desarrollan en España los considerados “Servicios de Inteligencia Hostiles”.

El CNI y otros servicios de inteligencia e información elaboran un índice de actividad de los espías extranjeros en territorio español. De acuerdo con el Informe Anual de Seguridad Nacional correspondiente a 2020, ese índice, y por tanto, la actividad de agentes extranjeros en España, se disparó al máximo el año pasado, por encima incluso de los niveles de 2017, año de la intentona secesionista en Cataluña y de la supuesta injerencia rusa.

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