Aval judicial al Ejército para desahuciar a militares de sus alojamientos

El TSJ de Madrid desestima el recurso de una asociación de las Fuerzas Armadas contra la norma que permite desalojar a los ocupantes cuando lleven tres años y haya lista de espera

Militares del Ejército de Tierra.
Militares del Ejército de Tierra.
  1. Competencia (o no) del Ejército de Tierra
  2. Periodo máximo frente a las listas de espera
  3. El JEME inadmitió el recurso
  4. No cabe recurso
  5. No es una disposición general
Ejercicio ‘Toro’ 2022 del Ejército de Tierra (Foto: Flickr Ejército de Tierra).
Ejercicio ‘Toro’ 2022 del Ejército de Tierra (Foto: Flickr Ejército de Tierra).

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado un recurso contra la norma interna del Ejército de Tierra que desde 2021 permite desalojar a los militares que lleven cierto tiempo residiendo en alojamientos logísticos del Ejército.

La Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, presentó un recurso para tratar de anular la norma.

Basó su recurso en varios motivos. Su principal argumento fue que esa regulación no había sido presentada al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, donde las asociaciones profesionales de militares son informadas de proyectos de normas que van a aprobar el Ministerio de Defensa, o los ejércitos y la Armada.

Al considerar que se había saltado un trámite obligado, el Ejército de Tierra habría aprobado de forma irregular dicha norma, según argumentó AUME ante el TSJ de Madrid, conculcando los artículos 40 y 49 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Competencia (o no) del Ejército de Tierra

Por otra parte, también señaló que el Ejército de Tierra no tenía competencias para regular como lo hizo un asunto que afecta a los derechos de los militares, como es el tiempo que pueden residir en alojamientos y residencias logísticas del Ejército de Tierra, y la posibilidad de desalojarles si hay lista de espera de otros militares que solicitan una plaza en ese alojamiento.

“Por el contenido, alcance e incidencia directa en derechos profesionales y en aspectos sociales y económicos de los miembros del Ejército de Tierra, la Instrucción Técnica, como disposición de carácter general, ha sido dictada por una autoridad administrativa-militar que carece de competencia para ello porque no dispone de potestad reglamentaria”, denunció AUME.

Periodo máximo frente a las listas de espera

Como se recordó en el procedimiento judicial, la Modificación de 06/04/2021 por el General Inspector General del Ejército de Tierra respecto de la Instrucción Técnica 17/2011 tiene por objeto “establecer un periodo máximo de estancia continuada, para CUMA (Cuadros de Mando) y MT (Militares de Tropa), en los ALM (Alojamientos Logísticos Militares), permitiendo de este modo su disfrute al mayor número posible de personal ante la existencia de ‘lista de espera’, favoreciendo la movilidad geográfica de todos los componentes del ET (Ejército de Tierra)”.

“Siendo necesaria la aplicación de medidas de carácter inmediato que solucionen la problemática presentada en aquellos ALM con ‘lista de espera’”, el Ejército de Tierra consideró como medida más apropiada “la limitación del tiempo de permanencia en los ALM, mediante la aplicación de ‘tiempos máximos de estancia’, dando más opciones al personal de nueva incorporación a un destino”.

De esa forma “todos los usuarios con derecho puedan disfrutar, con equidad, del beneficio de las medidas de apoyo a la movilidad geográfica”, sobre todo “en tanto en cuanto no se puedan adoptar medidas de carácter estructural, enfocadas a aumentar el número de plazas de los ALM, mediante la construcción de nuevas infraestructuras o la adecuación de las ya existentes, que solucionen la carencia actual de plazas” en algunos alojamientos logísticos militares.

 

Por eso se establecieron periodos máximos de estancia continuada, siempre y cuando exista ‘lista de espera’, de tres años con carácter general para los Cuadros de Mando, es decir, oficiales generales, oficiales y suboficiales, y hasta cuatro años para los que sus destinos se publican mediante vacante con tiempo máximo establecido y definido de manera específica; y de seis años para los Militares de Tropa (MT).

También se regularon los criterios de aplicación con medidas de desalojo en su caso.

El JEME inadmitió el recurso

Realmente el recurso de AUME fue contra la resolución del Jefe de Estado Mayor del Ejército de julio de 2021 que inadmitió el recurso de alzada respecto de la modificación de la Instrucción Técnica 17/2011 del General Inspector General del Ejército de Tierra de 06/04/2021 sobre implantación de periodo máximo de estancia en Alojamientos Logísticos Militares (ALM).

El JEME había desestimado el recurso de alzada, argumentando que esa modificación no era una disposición normativa ni reglamentaria, y por eso no tenía que ser enviada al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

No innova el ordenamiento jurídico sino que contiene órdenes impartidas por un órgano a los que de él dependen en el ámbito de su competencia, señalándoles el sentido de su actuación, en el caso, mediante normas, precisas y uniformes para implementar el periodo máximo de estancia en los Alojamientos Logísticos Militares (ALM), para permitir, según se refiere en su justificación, su disfrute al mayor número posible de personal ante la existencia de ‘lista de espera’, favoreciéndola movilidad geográfica de todos los componentes del Ejército de Tierra”, según la resolución del JEME.

En cuanto a la competencia, señaló que se aprobó “de conformidad con la competencia que le atribuye la Instrucción sobre Organización y Funcionamiento del Ejército de Tierra al Inspector General del Ejército sobre la Dirección, Gestión, Administración y Control de las residencias Militares cuya finalidad y uso principal es el apoyo a la movilidad geográfica”.

No cabe recurso

El tribunal coincidió con el Ejército de Tierra en considerar que no cabía recurso contra la Modificación de 06/04/2021 de la Instrucción Técnica 17/2011 acordada por la Resolución de 16/07/2021 del General del Ejército Jefe de Estado Mayor, “en la medida que, efectivamente, tal modificación, al igual que la instrucción técnica a que remite, carecen de un propio contenido normativo más allá de establecer unas directrices de actuación para posibilitar un adecuado aprovechamiento de los alojamientos logísticos militares en función de los usuarios de los mismos”.

Eso encaja en los términos previstos en el artículo 6.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (“Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio”).

Según la sentencia, “no cabe, por consiguiente, su consideración de disposición legal y su desarrollo reglamentario en orden a su información, con carácter preceptivo y previo a su aprobación, por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (artículo 49.1.c de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de Julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas)”.

No es una disposición general

AUME citó en su recurso una sentencia de 13 de Febrero de 2012 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de la que destacó que había determinado la obligatoriedad del informe de la Guardia Civil en relación con disposiciones de carácter general afectantes aspectos profesionales y sociales de los miembros de ese cuerpo, lo que motivó la anulación del Real Decreto 1370/2009 de 13 de Agosto sobre modificación del Real Decreto 944/2001 de 3 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.

Pero el TSJ de Madrid consideró que “tal doctrina no resulta aplicable al caso del presente enjuiciamiento”, el de la norma del Ejército de Tierra sobre tiempos de ocupación de los alojamientos logísticos militares, “al carecer la actuación administrativa recurrida de la consideración de disposición general por las razones expuestas”.

Por ello, decidió desestimar el recurso de AUME contra esa instrucción del Ejército de Tierra.

La Asociación Unificada de Militar Españoles ha presentado un recurso de casación. Ya ha sido admitido a trámite por el Tribunal Supremo, que ahora tendrá que analizar el proceso de aprobación de esta normativa interna.

Acuartelamiento General Arroquia, en Salamanca (Foto: Regimiento de Especialidades de Ingenieros nº 11 del Ejército de Tierra).
Acuartelamiento General Arroquia, en Salamanca (Foto: Regimiento de Especialidades de Ingenieros nº 11 del Ejército de Tierra).

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