El fiscal general permite a los candidatos disuadir de votar a otros el día de reflexión

Ha fijado un criterio único sobre los actos que se consideran propaganda electoral, castigados con una pena de tres meses a un año de prisión o a una multa

  1. Redes sociales en el día de reflexión
  2. Pedir no votar a otros o la abstención
  3. Cuando sí es delito

Las nuevas tecnologías han traído consigo otras formas de comunicación. Las redes sociales se han convertido en un instrumento clave para que los partidos políticos lleguen a las masas.

El ejemplo más reciente y cercano es la “carta a la ciudadanía” que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, publicó en X (antes Twitter) hace unas semanas en la que anunció que necesitaba unos días para reflexionar si continuaba al frente del país o abandonaba para evitar que su familia continuara en el foco mediático.

Las redes también están presentes durante los periodos electorales y los políticos no desaprovechan su oportunidad de hacer campaña por este medio. Ahora bien, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) es la regula toda esta actividad y castiga con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses a quienes realicen actos de propaganda electoral una vez finalizada la campaña.

Redes sociales en el día de reflexión

El febrero pasado, la Junta Electoral de Galicia derivó a la Fiscalía del Tribunal Supremo una denuncia presentada por el Partido Popular contra Yolanda Diaz para que determine si el mensaje que publicó en X el día de reflexión puede ser constitutivo de delito.

La líder de Sumar publicó: “Que nadie se quede en casa. Cada voto cuenta para conseguir el cambio que merecemos. Estamos muy cerca. Si Sumar entra, Rueda cae”.

Dos meses más tarde del incidente, una fiscalía tramitó una consulta al fiscal general acerca de la publicación en redes sociales de mensajes electorales durante la jornada previa a las elecciones.

Pedir no votar a otros o la abstención

El fiscal general, en respuesta, ha establecido para el cuerpo de fiscales que no se considera propaganda electoral que un candidato disuada al electorado de votar en favor de otros partidos el día de reflexión, ya que eso no implica necesariamente que se esté dirigiendo a la población para captar su voto. Tampoco lo es pedir la abstención o el voto en blanco.

“El mero hecho de disuadir al cuerpo electoral de votar en favor de un concreto partido, coalición o federación, es decir, de persuadir para que no se vote a una determinada opción política, no implica necesariamente la realización de un acto de persuasión dirigido a captar el sufragio para un candidato alternativo. De ahí que las llamadas a la abstención o a la emisión de voto en blanco tampoco deban ser consideradas propaganda electoral a los efectos de la LOREG”, ha concluído.

 

Las críticas a otros candidatos y formaciones, aunque se empleen expresiones descalificadoras, tampoco se atribuirán como propaganda electoral siempre y cuando “no se dirijan a captar el voto”.

Cuando sí es delito

Asimismo, ha fijado una serie de criterios en los que los fiscales deben fijarse cuando concurra delito de propaganda electoral como el grado de difusión del mensaje. En este sentido, remarca que “las nuevas tecnologías y, en especial, las redes sociales intensifican de forma exponencial las posibilidades de alcanzar a un amplio e indeterminado número de destinatarios”.

También se deberá evaluar en base al número de actos propagandísticos realizados, si forman parte de una estrategia coordinada por el equipo de la campaña, los recursos humanos y materiales utilizados, la notoriedad del emisor y si el contenido es novedoso.

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