Condenado a 7 años y medio de cárcel el ‘francotirador’ acusado de planear el asesinato de Pedro Sánchez

La Audiencia Nacional ha considerado como una circunstancia de alta peligrosidad que poseyera un fusil Cetme y otras armas de guerra

Pedro Sánchez.
Pedro Sánchez.

El vigilante de seguridad residente en Terrasa (Barcelona) que fue detenido y enviado a prisión en septiembre de 2018 bajo la acusación de planear matar a Pedro Sánchez ha sido condenado a 7 años y 6 meses de cárcel.

La Audiencia Nacional ha considerado acreditado que cometió un delito de homicidio en grado de proposición, por lo que le impone una pena de 2 años y 6 meses de cárcel. A esa pena se añade otra de 5 años de prisión por depósito de armas de guerra.

La sentencia relata que el condenado, que era vigilante de seguridad, comenzó en junio de 2018 a publicar en un grupo de WhatsApp, “Terrasa por España”, mensajes en los que mostraba su rechazo a los planes para exhumar del Valle de los Caídos los restos mortales de Francisco Franco.

Los magistrados de la Audiencia Nacional han considerado demostrado que en esos meses de verano de 2018, hasta su detención en septiembre de ese año, expresó en distintos mensajes en ese foro o privadamente su intención de acabar con el presidente del Gobierno: “Fue interiorizando que la solución para producir un cambio en la situación política española pasaba por causar la muerte del presidente del Gobierno, para lo que se empeñó en requerir ayuda para llevarlo a cabo”.

El condenado poseía, en el momento de su detención, 13 armas reglamentarias y 7 prohibidas. Entre las prohibidas, poseía un arma de guerra, un fusil Cetme. Los jueces valoran que ese “arsenal de armas” es una “circunstancia de la alta peligrosidad”.

La sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional admite que el condenado no tenía un plan “definitivamente urdido, tramado y menos aún concluido” para matar a Pedro Sánchez.

Pero también destaca la dificultad que debe representar, y así debe ser, “atentar contra la vida del presidente del Gobierno, lo que haría pensar que la ideación del acusado estaría próxima a lo descabellado y por ende ante una propuesta no creíble ni en consecuencia factible”.

Han tenido en cuenta los jueces “una circunstancia que es indicativa de la alta peligrosidad que supone la determinación adoptada” por este hombre, y es “el arsenal de armas intervenidas al mismo entre las que se encontraron en su domicilio y en el vehículo, no obviando que su afición desde hacía muchos años atrás es el tiro, yendo continuamente a un club a practicar”.

Los mensajes difundidos por el acusado mostraban “cada vez con más ahínco […] una fijación inquebrantable su voluntad de dar fin a la vida del presidente del Gobierno”.

 

Por ello, la Audiencia Nacional concluye que “por embrionaria que fuera, ya se cuenta con la persistencia, fijación y desvelada determinación del acusado de causar la muerte del Sr. Sánchez Pérez- Castejón, a lo que hay que unir que disponía del efecto a emplear pues solo tendría que optar por el apropiado, según las circunstancias, entre los que almacenaba, a cuyo efecto recababa de forma reiterada la ayuda que requería en pro de su pertinaz idea criminal”.

Uno de los argumentos de la defensa era la alteración psíquica del acusado. La Audiencia Nacional considera que no se han acreditado esos problemas mentales, ni tampoco aprecia la eximente incompleta de intoxicación etílica plena,  así como la atenuante de embriaguez por consumo de alcohol y medicamentos.

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