José Apezarena

¿Y si los acosados fueran los jueces?

Voy a describir la situación. Grupos de personas rodean la sede de la Audiencia Nacional, en Madrid. En la práctica, el edificio se encuentra sitiado. Son grupos de indignados que reclaman una justicia rápida, igual para todos...

Los congregados ven llegar a los magistrados, les rodean, les gritan, hay incluso empujones... Algunos de los jueces no logran acceder a la sede de la Audiencia, otros, para conseguirlo, piden ayuda a los servicios de seguridad. Se vierten insultos graves en la cara y al oído de los magistrados. Uno de los manifestantes realiza una pintada en la chaqueta de un miembro de la Sección Primera...

La situación se torna muy tensa. Algún alto cargo tiene que recurrir a un helicóptero para que le traslade sano y salvo al patio interior del edificio.

Es un cerco a la Audiencia con acoso y agresiones a los magistrados? ¿Habrá alguna consecuencia penal tras estos incidentes? Ninguna. ¿Por qué?

En una hipotética sentencia como la que la Audiencia Nacional acaba de dictar a propósito de los incidentes en el cerco al Parlamento de Cataluña, también en este supuesto del acoso a la Audiencia Nacional, se diría que, aunque habría habido "cierto exceso", en realidad los manifestantes estaban defendiendo la Constitución, puesto que reclamaban objetivos básicos como la igualdad ante la ley, el principio de la tutela efectiva de los tribunales...

Solamente, el que manchó de pintura la chaqueta del miembros de la Sección Primera sería condenado: a cuatro días de localización por una falta de daños, que la sentencia califica como hecho "descortés y gratuito".

Más aún. La resolución justificaría la explosión de ira y el cerco a la Audiencia Nacional con este argumento: "Cuando los cauces de expresión y de acceso al espacio público se encuentran controlados por medios de comunicación privada, cuando sectores de la sociedad tienen gran dificultad para hacerse oír o para intervenir en el debate político y social, resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación".

Incluso culparía a las fuerzas del orden de que manifestantes y magistrados acabaran enfrentándose, por no haber acotado correctamente la zona de la concentración. Y añadiría que una resolución que no tuviera en cuenta que los acusados ejercían un derecho fundamental "enviaría un mensaje de desactivación de la participación democrática directa de los ciudadanos en las cosas comunes y del ejercicio de la crítica política". Es lo que la Audiencia Nacional ha dicho sobre los incidentes ante el Parlamento de Cataluña.

La realidad es que el Parlamento de Cataluña fue objeto de una situación de asedio, y que los diputados sufrieron auténticas vejaciones. Pero la Audiencia Nacional ha dictado sentencia absolutoria, con los argumentos reproducidos más arriba.

 

Me pregunto. Si, como detallo en la hipótesis inicial, todo eso se hubiera desatado ante la Audiencia Nacional, y los afectados por el acoso y asedio hubieran sido sus magistrados, y concretamente los jueces de la Sección Primera que han firmado la sentencia, ¿su resolución había sido la misma? Me parece que no.

Con una diferencia añadida, no pequeña por cierto. Los parlamentos son el culmen de la representación popular, el órgano donde se concreta la soberanía de los ciudadanos, y por tanto el lugar más sagrado de la democracia. Por encima del judicial, que es un poder subordinado, que emana también de la soberanía nacional pero en segundo nivel.

Me temo que algunos jueces dictan sentencias para la galería, para el lucimiento, para dar que hablar... Y que, sin embargo, cuando les afectan a ellos, son bien distintas. Es que hay algunos que, en lugar de aplicar la ley, se la inventan. Sobre todo si no les afecta a ellos.

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