El Tribunal Supremo eleva a 28 años la condena por violación grupal a una joven en Santander
El alto tribunal aplica la agravante de actuación conjunta al considerar que todos participaron en un entorno intimidatorio que facilitó las agresiones sexuales
El Supremo destaca que la joven no consintió en ningún momento y sufrió una situación de bloqueo por miedo.
- Condena por violación agravada en grupo
- No hay vulneración del principio ‘non bis in ídem’
- La víctima fue agredida sexualmente por al menos cuatro hombres
- La pasividad también constituye cooperación necesaria
- La declaración de la víctima, clave para la condena
El Tribunal Supremo ha elevado a 28 años de prisión la condena impuesta a cada uno de los cuatro hombres implicados en la violación grupal de una joven de 22 años ocurrida en una vivienda de Santander el 30 de julio de 2022.
La decisión responde al recurso de casación presentado por la acusación particular y apoyado por la Fiscalía, que solicitaba una revisión al alza de las penas.
Condena por violación agravada en grupo
Los magistrados de la Sala Penal han determinado que, además de los delitos individuales cometidos por cada acusado, debe aplicarse la agravante prevista en el artículo 180.1.1 del Código Penal, relativa a la actuación conjunta de más de una persona en la comisión de delitos sexuales.
Esta interpretación supone un cambio respecto al fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que no aplicó dicha agravante por considerar que ya se había tenido en cuenta al valorar la cooperación necesaria.
No hay vulneración del principio ‘non bis in ídem’
El Supremo ha aclarado que no existe violación del principio de no ser penado dos veces por un mismo hecho, ya que la agravante se aplica por la intervención de varias personas más allá de la aportación individual de cada acusado.
“Cada uno de los condenados participó en un hecho ya agravado por la concurrencia de otras personas, más allá de su acción individual”, señala la sentencia.
El tribunal añade que la participación de todos los implicados contribuyó a generar una intimidación ambiental que aumentó tanto la gravedad de la acción como sus consecuencias para la víctima.
La víctima fue agredida sexualmente por al menos cuatro hombres
Según los hechos probados, la víctima se encontraba bajo los efectos del alcohol, cocaína y hachís tras una noche de fiesta.
Se encontró con uno de los acusados, quien la convenció para acudir a una vivienda, donde posteriormente fue agredida sexualmente por al menos cuatro varones.
La joven accedió inicialmente a ir al dormitorio con uno de ellos, pero otros dos hombres irrumpieron en la habitación, la desnudaron y la violaron vaginal y analmente. Además, un cuarto hombre, no identificado, la obligó a practicarle una felación.
La pasividad también constituye cooperación necesaria
Uno de los condenados, que llevó a la joven al domicilio, presenció los abusos sin intervenir para impedirlos.
El Supremo ha ratificado que su actuación no fue mera complicidad, sino cooperación necesaria, dado que su presencia pasiva contribuyó a crear un ambiente intimidatorio que facilitó el ataque sexual colectivo.
El TSJC ya había elevado su condena de 8 a 16 años por este motivo, y ahora el Supremo la eleva hasta los 28 años.
La declaración de la víctima, clave para la condena
Los tres condenados como autores materiales de violación y cooperadores necesarios de otras agresiones sexuales vieron rechazados sus recursos.
El alto tribunal ha respaldado la valoración del TSJC sobre la declaración de la víctima, que fue considerada coherente, persistente y sin signos de falsedad o ánimo espurio.

