La justicia fuerza al Gobierno a acoger a un palestino huido del conflicto con Israel

La Audiencia Nacional concede la protección subsidiaria a un hombre que vivía en un campo de refugiados al sur del Líbano, ante la “violencia indiscriminada” que sufre la población de Gaza

Manifestación a favor de Palestina en la Universidad de Columbia (Foto: Europa Press / Derek French)
Manifestación a favor de Palestina en la Universidad de Columbia (Foto: Europa Press / Derek French)
  1. Inseguridad en el campo de refugiados
  2. Dejó de recibir ayuda
  3. Anula la resolución de Interior
  4. Hizo lo mismo con los refugiados ucranianos

Una familia y un hombre palestinos piden refugio en España y alegan la inseguridad que viven en un campo de refugiados del Líbano por pertenecer a esta población. Son dos historias similares, pero con resoluciones opuestas por parte de la Audiencia Nacional.

En una sentencia reciente, la Sala de lo Contencioso del alto tribunal ha acordado conceder la protección subsidiaria -acoger durante un plazo límite de cinco años- al ciudadano palestino por el estallido del conflicto israelí-palestino.

“Es evidente que esa nueva situación ocasionada en Palestina confirma la existencia de un riesgo real de sufrir daños graves, existiendo en particular una amenaza grave para la vida e integridad física de los civiles motivada por esa situación de guerra”, concluye la Sala.

A pesar de que tanto el hombre como la familia recurrieron la resolución del Ministerio del Interior que rechazaba sus peticiones, el primero lo hizo en marzo de 2021 y los segundos dos meses después, la tramitación en la Audiencia Nacional ha sido el factor clave.

Mientras la familia recibió el rechazo de su recurso en septiembre, antes de que Israel comenzara su ofensiva contra Gaza, el ciudadano de Palestina ha logrado obtener el refugio al resolverse su causa el mes pasado.

Inseguridad en el campo de refugiados

El hombre llegó a España en junio de 2018 y solicitó la protección internacional en el puesto fronterizo del Aeropuerto Adolfo Suárez- Barajas.

Una vez emitido informe favorable de Acnur, la solicitud fue admitida a trámite y el palestino presentó copias del documento de viaje para refugiados palestinos entregado por el gobierno libanés, de la tarjeta de la UNRWA (la agencia de la ONU que trabaja con los refugiados de Palestina) y de su tarjeta de identidad de refugiado palestino en el Líbano.

Alegó que el motivo principal por el que pedía asilo es la “falta de seguridad en el campo de refugiados donde vive (Shamali)”, pues explicó que había grupos armados (Hamas, Yihad Islámica, Fateh), armas, drogas y enfrentamientos diarios.

Dejó de recibir ayuda

Precisó que sus problemas comenzaron desde bien pequeño y que había llevado “una vida con muchas dificultades y falta de seguridad”, además de no tener ni trabajo, ni derecho a la propiedad, ni sanidad… Ningún derecho, en definitiva.

 

Asimismo, añadió que aunque antes recibía comida, sanidad y escolarización por parte de la UNRWA, había dejado de percibir las ayudas.

Anula la resolución de Interior

La Audiencia Nacional argumenta que estos motivos no son suficientes para conceder el derecho de asilo (el refugio permanente), ya que no ha alegado persecución por raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, género u orientación sexual.

No obstante, sí que encuentra argumentos a favor de dar la protección subsidiaria por “las pésimas condiciones de vida y a la gran inseguridad que se vive en los campos de refugiados palestinos en Líbano”.

Hizo lo mismo con los refugiados ucranianos

La Sala relaciona este caso con otras sentencias referidas a la guerra en Ucrania, donde establecieron acoger a los refugiados que pidieran protección tras la invasión rusa.

Entiende que la problemática es “semejante” y que es procedente conceder la protección “atendidas esas nuevas circunstancias de violencia indiscriminada derivada del referido conflicto bélico”.

“Tras el estallido del conflicto palestino israelí, el 7 de octubre de 2023, en el que hasta la fecha han fallecido más de 32.500 palestinos (y hay contabilizados 74.980 heridos) la situación de conflicto armado implica un elevado grado de violencia indiscriminada y es a esa situación a la que ha de atenderse”, sostiene la Audiencia Nacional.

Por tanto, estima parcialmente el recurso del palestino y aula la resolución del Ministerio del Interior que denegaba la protección subsidiaria. El fallo no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

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