Pedro Sánchez no podrá convocar elecciones anticipadas hasta dentro de un mes

El adelanto electoral al 23 de julio lo firmó el 29 de mayo de 2023. La Constitución no permite una nueva disolución de las Cortes antes de que transcurra un año

Pedro Sánchez vota en las elecciones generales del 28 de abril de 2019.
Pedro Sánchez vota en las elecciones generales del 28 de abril de 2019.
  1. Aún no puede adelantar las elecciones
  2. Dimisión
  3. Cuestión de confianza
La vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, el presidente del Gobierno y candidato a la reelección, Pedro Sánchez, y su mujer, Begoña Gómez, durante el acto de cierre de campaña del PSOE en las generales de 2023.
La vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, el presidente del Gobierno y candidato a la reelección, Pedro Sánchez, y su mujer, Begoña Gómez, durante el acto de cierre de campaña del PSOE en las generales de 2023.

Pedro Sánchez ha hecho saltar por los aires el tablero político en España este miércoles 24 de abril. Después de que un juez abra una investigación a su mujer, Begoña Gómez, ha anunciado que va a “parar” unos días para reflexionar “si debo continuar al frente del Gobierno o renunciar a este alto honor”.

Denuncia que sufre “una operación de acoso y derribo por tierra, mar y aire, para intentar hacerme desfallecer en lo político y en lo personal atacando a mi esposa”, y atribuye esa campaña a “una coalición de intereses derechistas y ultraderechistas”.

El presidente del Gobierno ha anunciado que el lunes 29 de abril comparecerá ante los medios de comunicación para anunciar su decisión: si continúa en el cargo de presidente del Gobierno, o si dimite.

Aún no puede adelantar las elecciones

La opción que aún no puede activar Pedro Sánchez es la de la convocatoria anticipada de elecciones generales.

El artículo 115.3 de la Constitución establece que “no procederá nueva disolución” del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales “antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5”.

Sánchez anunció (también por sorpresa) el lunes 29 de mayo de 2023 que había firmado un decreto de disolución de las Cortes Generales y convocatoria anticipada de elecciones para el 23 de julio.

Reaccionó así a la debacle que el PSOE había sufrido en las elecciones autonómicas y municipales el día anterior, el 28 de mayo.

Por tanto, según la Constitución Pedro Sánchez no puede disolver las Cortes al menos hasta finales de mayo.

Es decir, que como mucho el próximo lunes podría anunciar su intención de disolver las Cortes cuando se cumpla un año de la anterior disolución.

 

Dimisión

Si Sánchez presentara su dimisión, se iniciaría el procedimiento del artículo 99 de la Constitución para elegir al presidente del Gobierno, que supone que el rey celebra una ronda de consultas con los representantes de los grupos políticos de las Cortes Generales, y propone un candidato que se somete a una sesión de investidura.

Ya en el caso de que esa investidura fuera fallida, si en los siguientes dos meses el Congreso no eligiera a un presidente, sí se disolverían las Cortes Generales y se convocarían elecciones anticipadas.

Cuestión de confianza

Otra opción que la Constitución ofrece es la cuestión de confianza.

De acuerdo con el artículo 112 de la Constitución, “el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados”.

Es decir, que Sánchez puede lanzar un órdago al Congreso de los Diputados, para así confirmar que tiene una mayoría suficiente en la cámara baja de las Cortes Generales que le muestra su confianza ante la polémica sobre su mujer.

El Reglamento del Congreso de los Diputados regula el procedimiento de la cuestión de confianza.

Tras esa deliberación del Consejo de Ministros, el Gobierno presentaría un escrito motivado ante la Mesa del Congreso, acompañada de la correspondiente certificación del propio Consejo de Ministros.

Admitido el escrito a trámite por la Mesa, la Presidencia da cuenta del mismo a la Junta de Portavoces y convocará al Pleno.

El debate se desarrolla igual que una sesión de investidura, en este caso “correspondiendo al Presidente del Gobierno y, en su caso, a los miembros del mismo, las intervenciones allí establecidas para el candidato”.

Finalizado el debate, “la propuesta de confianza será sometida a votación a la hora que, previamente, haya sido anunciada por la Presidencia. La cuestión de confianza no podrá ser votada hasta que transcurran veinticuatro horas desde su presentación”.

La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los diputados. No se requiere la mayoría absoluta que sí es necesaria en la moción de censura.

Según el artículo 114.1 de la Constitución, “si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99”.

Es decir, si el presidente pierde la cuestión de confianza, presenta su dimisión al rey y se abre la ronda de consultas para proponer a un candidato a la investidura.

“Cualquiera que sea el resultado de la votación” de la cuestión de confianza, “el Presidente del Congreso lo comunicará al Rey y al Presidente del Gobierno”.

El presidente Pedro Sánchez, junto a su esposa, Begoña Gómez, en una cumbre en la Alhambra.
El presidente Pedro Sánchez, junto a su esposa, Begoña Gómez, en una cumbre en la Alhambra.

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