La Junta Electoral Central confirma que el partido de Errejón vulneró la ley al pedir el voto el día de las elecciones

Considera que Más Madrid podría haber cometido un delito castigado con hasta un año de cárcel

Un mitin de Más Madrid con Rita Maestre, Íñigo Errejón y Mónica García.
Un mitin de Más Madrid con Rita Maestre, Íñigo Errejón y Mónica García (Foto: Diego Radamés / Europa Press).
  1. Prohibido pedir el voto en la jornada electoral
  2. Hasta un año de cárcel
  3. Más Madrid eliminó los tuits
  4. Remite al juzgado el posible delito
Mitin de Más Madrid en la Plaza Mayor de Madrid.
Mitin de Más Madrid en la Plaza Mayor de Madrid.

La Junta Electoral Central ha dado un aviso serio a Más Madrid, el partido regional que fundó Íñigo Errejón tras abandonar Podemos, y del que luego creó la marca nacional Más País.

En un reunión celebrada el 15 de junio, el órgano superior de la administración electoral en España analizó el recurso que había interpuesto Más Madrid contra un acuerdo que la Junta Electoral Provincial de Madrid adoptó el 28 de mayo, el mismo domingo de las elecciones autonómicas y municipales.

Ese acuerdo de la Junta Electoral Provincial resolvió una reclamación del Partido Popular, que denunció la publicación de una serie de tuits en la cuenta de Más Madrid en Twitter durante la jornada electoral del 28-M.

La decisión de la Junta Electoral Provincial no dejó satisfechos a los dirigentes de Más Madrid, que presentaron un recurso ante la Junta Electoral Central. Dieciocho días después de las elecciones, la Junta Electoral Central decidió “desestimar el recurso y confirmar íntegramente el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid”, según la resolución consultada por Confidencial Digital.

Prohibido pedir el voto en la jornada electoral

La Junta Electoral Central comenzó su resolución recordando que el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que “no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que esta haya legalmente terminado”.

Eso supone que el legislador fijó con ese artículo unos límites a la libertad de expresión, ordenando que no se difunda propaganda electoral ni se realice acto alguno de campaña una vez que ésta haya legalmente terminado, es decir, los días correspondientes a la jornada de reflexión y a la jornada electoral.

La resolución de la Junta Electoral Central destacó que esta prohibición se justifica en que “protege valores jurídicos indispensables como la igualdad de armas de los contendientes electorales o la libertad del derecho de sufragio, entre otros”.

Y citó una sentencia de 2014 del Tribunal Supremo, que justificó que “después del pluralismo que es inherente a la campaña electoral, el acto esencial del sufragio se vea necesariamente precedido de un mínimo lapso temporal en el que quede garantizado un contexto de serenidad y neutralidad para que el elector pueda formar libre y espontáneamente su definitiva convicción política sin influencias con entidad bastante para alterarla; y que el logro de que de esa manera aflore sin interferencias la auténtica voluntad del elector es la mayor garantía para que el acto formal de la votación haga realidad una verdadera democracia”.

Una sentencia más reciente del Supremo (de 2021) indicó que “el legislador español ha querido limitar la duración de la campaña electoral, inicialmente a un máximo de 3 semanas y en la actualidad a 15 días (artículo 51.2), y que, en todo caso, ha dispuesto que termine el día anterior a la víspera de las elecciones (artículo 51.3). (...) la Ley Orgánica del Régimen Electoral General es tajante al respecto: la víspera de las elecciones no sólo ya no es tiempo de campaña, sino que tampoco puede realizarse por nadie en ella actividades dirigidas a solicitar el voto o influir a favor de una u otra candidatura”.

 

Hasta un año de cárcel

La resolución de la Junta Electoral Central da por reproducidos y no cita de nuevo los tuits de la cuenta de Más Madrid que denunció el PP, y que se habían publicado el mismo domingo 28 de mayo.

Esos tuits “podían ser” constitutivos de la infracción penal contemplada en el artículo 144 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, artículo que regula los delitos en materia de propaganda electoral:

-- “1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses quienes lleven a cabo alguno de los actos siguientes:

a) Realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral.

b) Infringir las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral”.

Más Madrid eliminó los tuits

Todo indica que esos tuits fueron eliminados por Más Madrid: “Como pone de relieve la Junta Electoral Provincial en su informe”, explica la Junta Electoral Central, “el reducido margen temporal durante el cual se mantuvo la publicación de las inserciones referidas podría ser tenido en cuenta para modular el alcance de la conducta”.

La retirada de los mensajes pidiendo el voto la misma jornada electoral podría ser un atenuante, “pero no desvirtúa la existencia de una vulneración de la prohibición establecida en el constantemente citado artículo 53 de la LOREG”.

Remite al juzgado el posible delito

Por tanto, la Junta Electoral Central consideró adecuada la decisión de la Junta Electoral Provincial de Madrid, y desestimó el recurso de Más Madrid.

Esta segunda resolución no indica que se impusiera una sanción administrativa al partido regional por haber pedido el voto a través de Twitter el mismo día de las elecciones autonómicas y municipales.

Pero la Junta Electoral Provincial de Madrid tomó una decisión que puede acarrear consecuencias más graves, y que la Junta Electoral Central ha avalado.

“También es correcta la decisión de la Junta Electoral Provincial de remitir testimonio a la jurisdicción ordinaria para esclarecer la posible comisión del delito que establece el artículo 144.1 a), por cuanto no corresponde a la Administración Electoral dicha decisión, según se desprende del artículo 151.1 que remite a su tramitación con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, se puede leer en la resolución de la Junta Electoral Central.

Más Madrid puede recurrir este acuerdo ante la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación.

Las candidatas de Más Madrid a a la Alcaldía, Rita Maestre (c) y a la Presidencia de la Comunidad, Mónica García (i), acompañadas de Iñigo Errejón (d),participan en un acto en la Latina, en el Parque de Aluche, a 12 de mayo de 2023, en Madrid (España). El acto coincide con el inicio de la campaña electoral para las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo.
Las candidatas de Más Madrid a a la Alcaldía, Rita Maestre (c) y a la Presidencia de la Comunidad, Mónica García (i), acompañadas de Iñigo Errejón (d),participan en un acto en la Latina, en el Parque de Aluche, a 12 de mayo de 2023, en Madrid (España). El acto coincide con el inicio de la campaña electoral para las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo.

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