Moncloa opta por una respuesta judicial y no política

El Gobierno desactivará la independencia de Cataluña con el artículo 92.4 de la Ley del TC

Introdujo en la reforma legislativa de diciembre de 2015 una disposición que permite al Tribunal intervenir la autonomía sin necesidad de aplicar el 155 de la Constitución

Mariano Rajoy y Carles Puigdemont.
Mariano Rajoy y Carles Puigdemont.

El Gobierno tuvo ayer su primer triunfo frente al desafío catalán, después de que Puigdemont y Junqueras decidieran posponer la aprobación de la ley del referéndum hasta septiembre. Una victoria momentánea que sigue el plan marcado por Moncloa: desactivar la independencia de Cataluña con recursos diferentes a la aplicación del artículo 155 de la Constitución.

Así lo explican a El Confidencial Digital altos cargos gubernamentales, que hacen la siguiente reflexión: “Se nos acusa de no hacer nada frente al proyecto independentista, pero lo cierto es que no tenemos que intervenir porque hemos llegado hasta aquí con los deberes hechos”.

En ese sentido, desde Moncloa explican que la decisión de no aplicar el artículo 155 de la Constitución responde a un principio esencial: “El Gobierno de la Nación no va a tener que intervenir porque ya concedió los poderes necesarios al Tribunal Constitucional para que obre en consecuencia”.

Del artículo 155 al 92.4

Ese movimiento para convertir al TC en el protagonista del fin del desafío soberanista tuvo lugar, según las fuentes consultadas por este diario, en los últimos días de la primera legislatura de Mariano Rajoy al frente del Ejecutivo. Más concretamente, en octubre de 2015, poco antes de las elecciones del 20-D.

En esas semanas previas a las generales, el PP hizo valer su mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados para sacar adelante una reforma de la Ley del Tribunal Constitucional que, a día de hoy, se considera “fundamental” en Moncloa.

En el nuevo texto aprobado, se otorga al TC la potestad de suspender a los funcionarios y autoridades de una comunidad autónoma si el gobierno de ésta va en contra de cualquier resolución judicial y de la propia Constitución. Así se establece ahora expresamente en el artículo 92.4 de la citada Ley Orgánica:

-- “[..] Recibido el informe o transcurrido el plazo fijado, si el Tribunal apreciase el incumplimiento total o parcial de su resolución, podrá adoptar cualesquiera de las medidas siguientes: a) Imponer multa coercitiva de tres mil a treinta mil euros a las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplieren las resoluciones del Tribunal, pudiendo reiterar la multa hasta el cumplimiento íntegro de lo mandado. b) Acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración responsable del incumplimiento, durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del Tribunal”.

De esta forma, el Gobierno habilitó al TC para actuar en la misma dirección que le correspondería al Estado de aplicar el artículo 155 de la Constitución. Pero no se suspendería la autonomía sino a los funcionarios que se excedan. Una estrategia que justifica las declaraciones públicas de estos días sobre la renuncia del Ejecutivo a usar dicho artículo y remitirse siempre a “lo que disponga el Tribunal Constitucional”.

Una estrategia “estrictamente judicial”

En ese sentido, los cargos gubernamentales consultados por ECD destacan que la estrategia del Ejecutivo es “estrictamente judicial”, logrando el cumplimiento de la ley “recurriendo ante los tribunales las decisiones de la Generalitat” y evitando una confrontación entre las diferentes administraciones como sucedería de aplicarse el artículo 155 de la Constitución.

Esta hoja de ruta cuenta, además, con la colaboración de los propios juzgados catalanes, habilitados desde diciembre para rechazar y no aplicar las leyes aprobadas por los diferentes parlamentos autonómicos.

 

Esa potestad, explican las fuentes consultadas, se inició el pasado mes de diciembre después de una sentencia del TC contra la Ley de Función Pública del País Vasco. En dicho escrito, se otorgó a los jueces ordinarios la facultad de no aplicar las normas autonómicas que contradigan las leyes de base estatales. Por tanto, “los jueces catalanes también pueden actuar contra la Generalitat”.

La respuesta política, “arriesgada”

Esta apuesta por la vía judicial frente a una posible respuesta política responde a la consigna del Gobierno de “rebajar la tensión”, evitar el victimismo y “no dar más argumentos” a los independentistas contra el Estado.

Desde el Ejecutivo reconocen que la intervención de la autonomía de Cataluña haciendo valer lo dispuesto en la Carta Magna siempre se consideró “la última opción”, ya que tenía una serie de implicaciones negativas para la imagen del Gobierno y del propio país desde una perspectiva internacional.

Hubo, incluso, un grupo de juristas que plantearon emplear el artículo 150.3 de la Constitución, que permite al Estado aprobar “una ley de armonización” para dejar sin efecto las disposiciones normativas de “desconexión” de la Generalitat.

Dicha vía, no obstante, se descartó enseguida porque implicaba poner en cuestión el Estado de las autonomías -el TC ya declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico de 1982- y porque, para aprobarse, necesitaba la mayoría absoluta del Congreso y del Senado.

Así las cosas, se decidió que la única respuesta posible al desafío soberanista ha de ser judicial y con el Tribunal Constitucional como protagonista principal.


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